Derechos Extra patrimoniales : Aquellos que no son susceptibles de valorarse de manera directa
Enviado por antoniam_a • 27 de Mayo de 2017 • Resumen • 7.001 Palabras (29 Páginas) • 243 Visitas
María Antonia Álvarez
Obligaciones I.
CAPITULO I
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS OBLIGACIONES
Derecho objetivo: Norma en sentido positivo
Derecho subjetivo: Facultades que tiene un sujeto para actuar según el derecho objetivo
- Derechos Extra patrimoniales : Aquellos que no son susceptibles de valorarse de manera directa
- Derechos Patrimoniales :
- Si tienen un valor económico
- La indemnización de perjuicios es un derecho patrimonial al verse vulnerados mis derechos Extra patrimoniales
- Se dividen en derechos reales y personales
- Derechos Reales y Personales:
Tienen iguales estructuras que varían según su naturaleza real o personal. : Sujeto activo, sujeto pasivo y objeto.
Diferencias
- Carácter Erga Omnes de los derechos reales > Deber genérico de respeto.
- Carácter relativo de los derechos personales > Se limita a las partes, acreedor y deudor- ( Interpartes)
- Los derechos reales necesitan una consagración legal expresa
- Los derechos personales se rigen por la autonomía de la voluntad privada : Permite que las partes decidan las reglas de juego
- Un derecho personal puede ser accesorio a un derecho real > Nacen como una consecuencia del derecho real : Proter In rem
- Un derecho real puede ser accesorio a un derecho personal > sirven como garantía de un derecho personal: Prenda e Hipoteca
- Derechos reales: Bienes
- Derechos personales: Obligaciones
Las obligaciones se ubican dentro del campo del derecho civil: relaciones entre los particulares y así mismo, mantienen una relación estrecha con el derecho comercial y con casi todas las áreas especializadas del derecho.
CAPITULO II
NOCIÓN y ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN
La ley y la costumbre son las fuentes principales del derecho de las obligaciones
La jurisprudencia y la doctrina son fuentes auxiliares.
- En las obligaciones el código civil equivale a la ley, al ser la fuente principal y con la conexión del código de comercio.
- Art 822 : Incorpora las normas del derecho civil en las obligaciones y algunas con las del código general del proceso
- La costumbre también es fuente principal, siempre y cuando no sea contraria a la ley.
- Noción y estructura
Articulo 666: Concepto
- Es un vinculo jurídico en el que una parte llamada acreedor, puede exigir a otra parte llamada deudor el cumplimiento de una prestación.
- El deudor se obliga a cumplir una prestación para con su acreedor
- En las obligaciones naturales no se puede exigir jurídicamente al deudor el cumplimiento de la prestación.
- Elementos.
- Sujetos
- Activo: acreedor: exige el cumplimiento de la obligación
- Pasivo: deudor: sobre quien recae la carga de la obligación
- Objetos
- Objeto del contrato: obligaciones que surgen del contrato
- Objeto de la obligación: Prestación de : Dar; hacer; No hacer
- Objeto de la prestación: cosa sobre la cual recae la prestación
Dar: Aquella conducta en la que se transfiere un derecho real. Está implícita la obligación de entregar. Art 1605 C.C, además porque el modo es generalmente la tradición. Hay también una obligación de conservar la cosa en caso de ser de cuerpo cierto.
Hacer: Cualquier conducta positiva diferente a transferir un derecho real, se entiende como una obligación de hacer. Art. 1610 : se da el escenario de la mora, retardo injustificado en el cumplimiento de la obligación. *El acreedor puede pedir que un tercero ejecute la obligación a expensas del deudor y se termina convirtiendo en una prestación de dar, cambiando así su naturaleza originaria de hacer.
No hacer: Se refiere a cualquier conducta de abstención u omisión por parte del deudor. No se puede hablar de mora, pues mientras el deudor se abstenga de realizar la conducta, está cumpliendo con la obligación. Si ejecuta la conducta, se habla de incumplimiento
- Requisitos
- Posibilidad: La prestación tiene que ser posible de realizar. En el caso de las obligaciones de hacer o no hacer, la posibilidad consiste en que esas conductas no sean contrarias a la naturaleza. La posibilidad puede ser absoluta o relativa: La primera, cuando objetivamente la prestación es imposible de realizar y por lo tanto no se habla de incumplimiento y la segunda, depende del sujeto que se obligue a realizarlo y se rige por la autonomía de la voluntad privada, en el sentido de que el sujeto debe ser responsable para obligarse o no a algo que puede o no cumplir. Si se habla de incumplimiento
En el caso de dar, debe ser posible la existencia física de la prestación sobre la que recae el vinculo jurídico: Puede ser aquello que existe o aquello que se espera que exista.
Sujeta a condición suspensiva: En la suerte, o venta del alia ,se compra la posibilidad presente de su existencia mas no el objeto futuro en si. En la cosa futura, como regla general, por ejemplo, los frutos de una cosecha ,depende de lo que se pacte entre las partes.
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