Derechos Fundamentales Del Hombre
Enviado por danboy09 • 24 de Octubre de 2013 • 2.274 Palabras (10 Páginas) • 496 Visitas
LOS DERECHOS UNIVERSALES DEL HOMBRE
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1948, proclama la igualdad y dignidad de todos los hombres y sin excepción, principio que por su desconocimiento ha ofendido y ultrajado la conciencia de la humanidad.
En ella se propugnó la dignidad de los derechos y sin distinción de raza, color, sexo o género, religión, idioma e ideología política; asimismo, estableció el derecho a la vida, la libertad, la seguridad individual y colectiva, condenando a su vez la esclavitud y torturas; también la igualdad de todos ante la ley y el derecho de amparo contra actos que violen los derechos esenciales y reconocidos por la constitución o leyes, rechaza asimismo la detención, prisión o destierro arbitrarios. Igualmente sienta los principios de la defensa ante la justicia con la presunción de inocencia, así como de la protección de la vida privada, la familia, domicilio, correspondencia y honra, el derecho de libre circulación y de la entrada y salida en todo país, derecho a la nacionalidad, del matrimonio y fundación de la familia; asimismo, de la propiedad individual y colectiva, libertad del pensamiento, opinión, conciencia religión y expresión, de reunión y asociación, de acceso a la función pública y participación en el gobierno.
La seguridad social, el trabajo con igualdad de salario justo y satisfactorio, jornada razonable de labor y descanso, un adecuado nivel de vida, asistencia a la educación y a la salud, protección moral y material a las creaciones científicas, literarias y artísticas. La necesidad de un orden social nacional e internacional que garantice todos los derechos humanos, sus deberes ciudadanos y libre desarrollo.
ARTÍCULO 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
ARTÍCULO 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
ARTÍCULO 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ARTÍCULO 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
ARTÍCULO 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTÍCULO 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
ARTÍCULO 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
ARTÍCULO 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ARTÍCULO 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
ARTÍCULO 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
ARTÍCULO 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
ARTÍCULO 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
ARTÍCULO 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
ARTÍCULO 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
ARTÍCULO 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
ARTÍCULO 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
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