Derechos Humanos
Enviado por rossana09morales • 27 de Marzo de 2014 • 2.871 Palabras (12 Páginas) • 185 Visitas
La prescripción en el Derecho es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, y permite por consiguiente la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.
La Unidad Tributaria en Venezuela se creó en el año 1994, con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario (en lo sucesivo COT), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.727 Extraordinario, estableciéndose la unidad tributaria para ese entonces, a los efectos tributarios, en el monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Lo que actualmente es equivalente a un bolívar (Bs. 1,00) como consecuencia de la aplicación del Decreto número 5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial número 38.638 de fecha 6 de marzo de 2007 Luego de leer el COT de 1994 puede observarse que la Unidad Tributaria, se define como una medida de valor expresada en moneda de curso legal (actualmente, el Bolívar), creada por el COT y modificable anualmente por la Administración Tributaria (SENIAT).
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMAS RAMOS CONEXOS IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?
Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte. Está previsto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391Extraordinario, de fecha 22/10/1999.
¿Quiénes son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones?
Se consideran sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones a los beneficiarios de herencias y legados, es decir, aquellas personas que por testamento o por ley, reciban a título universal o por legado todo o parte de una universalidad de bienes situados en el territorio nacional, por causa de muerte de quien los deja.
¿Qué se entiende por legado?
El legado es una disposición testamentaria a título particular que confiere determina dos derechos patrimoniales sin otorgar la condición de heredero.
¿Qué bienes están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones?
Están sometidos al pago de este impuesto todos aquellos bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones que forman parte del patrimonio del causante y estén situados en el territorio nacional. A los efectos de la LISDRC, se consideran situados en el territorio nacional:
a) Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas y domiciliadas en el país.
b) Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras, cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.
c) Los derechos y acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.
d) Los derechos personales o de obligación (es decir, aquellos que imponen la realización de una prestación, como dar o hacer algo), cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.
¿Cuáles bienes forman el activo hereditario?
El activo de la herencia está formado por:
1) Todos los bienes, derechos y acciones que se encuentren a nombre del causante.
2) Los inmuebles enajenados por el causante por documentos no protocolizados en el Registro Público conforme a la ley, excepto las enajenaciones que consten en documentos auténticos, otorgados por lo menos dos (2) años antes de su muerte.
3) Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en el año anterior a su fallecimiento, a favor de sus herederos legales o testamentarios; de las personas interpuestas de aquéllos; o de las personas morales que pertenezcan a unos u otros. Se exceptúan los casos en que se justifique el haber destinado el precio obtenido por las ventas al cumplimiento o pago de obligaciones propias del causante.
4) Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas señaladas anteriormente, dentro de los tres (3) años anteriores al fallecimiento del causante.
5) Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento.
6) Otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante con intención de defraudar al Fisco (Artículo 18 LISDRC).
¿Cómo está formado el pasivo hereditario?
El pasivo de la herencia está formado por:
1) Las deudas a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión.
2) Los gastos fúnebres.
3) Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la
herencia, así como los honorarios que deban pagarse con motivo de dichas operaciones
(Artículo 25 LISDRC).
¿Cuáles bienes se encuentran excluidos de la base imponible del Impuesto
sobre Sucesiones (desgravámenes)?
Se excluyen del monto de la base imponible de la herencia, los siguientes bienes:
• La vivienda principal que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción.
• Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío, siempre que sean con ocasión de la muerte del causante.
• Los libros, ropas y utensilios de uso personal, así como el mobiliario de la casa del causante, excepto joyas y objetos artísticos, y archivos de valor histórico a juicio del Ejecutivo Nacional.
• Aquellos que correspondan a entes públicos territoriales cuando concurren otros herederos o legatarios (Artículo 10 LISDRC).
¿Cuáles son las exenciones previstas en la Ley del pago del Impuesto sobre Sucesiones?
Estarán exentos del pago del impuesto sobre sucesiones:
1) Los entes públicos territoriales;
2) La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge, y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.).
3) Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de beneficencia y de asistencia o protección social, siempre que destinen los bienes recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines (Artículo 8 LISDRC).
¿Cuál es el plazo que otorga la ley para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones?
La declaración se debe presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante
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