Derechos Innominados
Enviado por Ubertina • 2 de Julio de 2015 • 2.012 Palabras (9 Páginas) • 619 Visitas
DERECHOS INNOMINADOS RECORRIDO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
En razón y en aras de establecer el valor que ha dado la jurisprudencia constitucional a los derechos innominados como parte de la protección establecida a los derechos fundamentales, se hace indispensable precisar el amplio catálogo impartido por la Constitución Nacional para la protección ya mencionada, pues por diferentes medios esta se ha encargado de estipular los que pertenecerán a este basto catálogo, es decir que los derechos susceptibles de ser protegidos no se encuentran en una lista taxativa o cerrada, contenida en una determinada norma.
A partir del Art. 2º del D. 2591/91, la Corte (T-002/92; T-406/92) dentro de una interpretación histórica, sistemática y axiológica de la Constitución ha reiterado la anterior condición.
Por tal razón la Corte con el fin de promover el principio de la seguridad jurídica ha desarrollado una serie de criterios que sirvan para identificar los derechos susceptibles de protección por vía de tutela. A partir de dichos criterios se pueden identificar 7 tipos de derechos fundamentales que lejos de ser excluyentes, son complementarios o incluso concurrentes; y que serían los siguientes: (1) Derechos de aplicación inmediata enunciados en el artículo 85 de la Constitución; (2) derechos subjetivos susceptibles de ser amparados directamente por el Juez, contenidos en el capítulo 1 del Título II de la carta; (3) derechos fundamentales por expreso mandato constitucional; (4) derechos que integran el bloque de constitucionalidad (strictu sensu); (5) derechos innominados; (6) derechos fundamentales por conexidad y (7) Derechos fundamentales por definición jurisprudencial de la Corte Constitucional.
Habiendo precisado la clasificación para tener en claro la raíz de los derechos innominados, es importante darles una definición y su gran contenido, además indicar como ha sido el proceso de los mismos en la jurisprudencia constitucional
Colombiana.
Los Derechos innominados, son aquellos derechos implícitos en el ámbito de protección de distintas disposiciones jurídicas constitucionales, pero que, sin embargo, no se encuentran textualmente enunciados en la Carta. La Constitución los consagra pero no los nómina. La Corte ha encontrado que en la Constitución existen algunos derechos que se encuentran implícitos en el ámbito de protección de distintas disposiciones jurídicas ius-fundamentales, pero que, sin embargo, no se encuentran textualmente enunciados en ellas. Los llamados derechos innominados, cuya fuerza vinculante y supremacía jerárquica viene dada por la disposición que los consagra de manera implícita y por los artículos 94 de la Constitución Política y 2 del Decreto 2591 de 1991.
La Corte Constitucional ha identificado los siguientes derechos fundamentales innominados: 1) la dignidad humana, 2) el mínimo vital, 3) la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y, 4) la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección constitucional. Para la Corte se trata de derechos que también gozan de protección a nivel del derecho internacional de los derechos humanos.
Derecho a la dignidad humana, es un derecho fundamental cuyos titulares son únicamente las personas naturales. Según la Corte el derecho a la dignidad tiene un triple objeto de protección: a) la autonomía individual, b) las condiciones materiales para el logro de una vida digna y c) la integridad física y moral que resulte necesaria para lograr la inclusión social de una persona excluida o marginada. El derecho a la dignidad humana protege el derecho a vivir como se quiera, el derecho a tener una vida digna y el derecho a vivir sin humillaciones.
Por regla general de manera paralela y simultánea con otros derechos fundamentales con los cuales guarda una estrecha relación, como la vida, la igualdad, el trabajo, el libre desarrollo de la personalidad, la salud, el mínimo vital, la identidad personal y la propia imagen, entre otros (T-881/02).
Derecho al mínimo vital, este derecho se funda en el principio de solidaridad social y hace alusión a la obligación - del Estado o de un determinado particular - de satisfacer las mínimas condiciones de vida de una persona. La Corte se ha referido al mínimo vital de diversas maneras: 1) como derecho fundamental innominado que asegura los elementos materiales mínimos para garantizar al ser humano una subsistencia digna: y (2) como el núcleo esencial de los derechos sociales – como el derecho a la pensión o al salario – cuya garantía resulta necesaria para la satisfacción de los derechos fundamentales. En este último caso, la Corte sostiene que un derecho social puede adquirir el rango de fundamental por conexidad cuando se vulnera el mínimo vital (T-005/95; T-500/96; SU-111/97; T-289/98).
Para la Corte, el mínimo vital es un derecho a la subsistencia que aun cuando no se encuentra expresamente contemplado en la Constitución, “puede deducirse de los derechos a la salud, al trabajo y a la asistencia o a la seguridad social”. Este derecho tiene como función lograr una igualdad material, cuando se comprueba un grave atentado grave contra la dignidad humana de personas pertenecientes a sectores vulnerables de la población, siempre que el Estado pudiéndolo hacer, ha dejado de concurrir a prestar el apoyo material mínimo, sin el cual la persona indefensa sucumbe ante su propia impotencia (SU-111/97).
La Corte Constitucional ha definido el contenido del mínimo vital como “los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponde a las necesidades, más elementales del ser humano”.
La Corte ha reconocido el derecho al mínimo vital de los pensionados, los trabajadores, las mujeres embarazadas y las personas en situación de debilidad manifiesta, frente a las siguientes situaciones: - Mora en el reconocimiento y pago oportuno de pensiones de vejez, jubilación o invalidez o de la sustitución pensional. - Mora en el pago de salarios. - Omisión de prestar atención necesaria de seguridad social en salud. - Omisión de pagar la licencia de maternidad y el despido injustificado de la mujer embarazada. - Desprotección absoluta de personas en situación de debilidad manifiesta.
Respecto al mínimo vital, a menos que se trate de adultos mayores -personas de la 3ª edad
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