Derechos Politicos Y Sociales
Enviado por pierreserf • 27 de Mayo de 2013 • 4.526 Palabras (19 Páginas) • 605 Visitas
DERECHOS POLÍTICOS Y SOCIALES
I. INTRODUCCIÓN
Son los derechos que protegen las libertades individuales de su conculcación injustificada (represión ) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, sin discriminación.
Para continuar definamos algunos conceptos:
1. POLÍTICA
1.1. Etimológicamente
La palabra política, proviene del griego politikós, “ciudadano”, “civil”, “Relativo al ordenamiento de la ciudad”, es la actividad humana tendente a gobernar o dirigir la acción del estado en beneficio de la sociedad. Es el proceso orientado ideológicamente hacia la toma de decisiones para la consecución de los objetivos de un grupo.
1.2. Definición
Es una ciencia social que estudia la materia en forma académica utilizando técnicas de análisis político, del conocimiento político, como una forma del saber humano; los profesionales en esta ciencia adquieren el título de politólogos, mientras quienes desempeñan actividades profesionales a cargo del Estado o se presentan a elecciones se denominan políticos.
1.3. Origen
El término fue ampliamente utilizado en Atenas a partir del siglo V antes de Cristo, en especial gracias a la obra de Aristóteles titulada, precisamente, Política. El mismo Aristóteles definía al ser humano como un animal político por excelencia. También se define como política a la comunicación dotada de un poder y relación de fuerzas.
2. DERECHO POLÍTICO
Es una rama jurídica que fija todos los ámbitos de estudio del derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para algunos es considerada una disciplina de contornos difusos.
2.1. Origen
Se remonta a mediados del siglo XIX, en España, cuando entró en circulación la traducción al castellano, de la famosa obra de Juan Jacobo Rousseau “El Contrato Social , o, Principios de Derecho Político”, la expresión se fue conociendo. También a partir de la obra de Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, en su libro: “El Espíritu de las Leyes”, editado en el año de 1748, en el que empleó el término para dar el nombre del Derecho que regulaba las relaciones entre los gobernantes y los gobernados.
Ya pasado la mitad del siglo XIX, el Derecho Político, se incorpora en el plan de estudios de las Facultades de Derecho de España, como una asignatura autónoma al “Derecho Político”.
Actualmente, la asignatura “Derecho Político”, como materia de enseñanza en los planes de las Facultades, varía según las Universidades y los Países.
Dónde se divide en dos áreas:
a. Derecho Constitucional: estudia la Constitución como norma o legislación de la materia. Es decir, el Derecho constitucional, como una rama del Derecho público, que estudia el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Estudia todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, y las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
b. Ciencias Políticas: concentrándose en el estudio empírico de la organización política estatal. La ciencia política o politología, como ciencia social que desarrolla su campo de estudio tanto en la teoría como en la práctica de políticas, el análisis de sistemas y comportamientos políticos de la sociedad con el Estado. Las Ciencias Políticas, se remite a la prueba de los hechos; es decir, estudia la repetición de fenómenos en el terreno de la política, a semejanza de lo que ocurre en las ciencias numéricas.
II. Principales derechos según la Constitución Política del Perú, Capítulo III. De los Derechos Políticos y de los Deberes
Artículo 30°
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
Artículo 31°
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad esta tal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos
Artículo 32°
Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución.
2. La aprobación de normas con rango de ley.
3. Las ordenanzas municipales.
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
Artículo 33°
El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por resolución judicial de interdicción.
2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
Artículo 34°
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.
Artículo 35°
Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto
...