Derogacion
Enviado por pmelchor • 16 de Mayo de 2013 • 589 Palabras (3 Páginas) • 324 Visitas
Artículo 696°
6.- que durante la lectura, al fin de cada cláusula, se verifique si el contenido corresponde a la expresión de su voluntad. Si el testador fuera una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, podrá expresar su asentimiento u observaciones directamente o a través de un intérprete
Artículo 697°.- Testigo testamentario a ruego
Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia visual, el testamento podrá ser leído por el mismo utilizando alguna ayuda técnica o podrá leérselo el notario o el testigo testamentario que el designe. Si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, el testamento será leído por el mismo en el registro del notario o con el apoyo de un intérprete. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego el testigo testamentario que él designe, de todo lo cual se hará mención en el testamento.
Artículo 699° Testamento cerrado
1.- Que el documento en que ha sido extendido este firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por el mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente errado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración de la cubierta.
Tratándose de un testamento otorgado por una persona con discapacidad por deficiencia visual, podrá ser otorgado en sistema braille o utilizando algún otro medio o formato alternativo de comunicación, debiendo contar cada folio con la impresión de su huella dactilar y su firma colocado dentro de un sobre en las condiciones que detalla el primer párrafo.
Artículo 707°.- Testamento ológrafo. Formalidades
Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona con discapacidad por deficiencia visual, deberá cumplirse con lo expuesto en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699.
Artículo 709°.- Apertura judicial de testamento ológrafo
Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación de los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las disposiciones el código procesal civil que fueran aplicables.
Solo en caso de faltar elementos para el cotejo,el juez puede disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan
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