Desahucio, despido y dimision
Enviado por Francia Pierre • 27 de Octubre de 2015 • Resumen • 768 Palabras (4 Páginas) • 109 Visitas
Desahucio:
Es el acto mediante el cual una de las partes, mediante aviso previo pone fin a un contrato de trabajo por tiempo indefinido sin alegar causa alguna.
efectos del desahucio:
- Las partes que ejercen el desahucio está obligada a dar aviso a la otra de acuerdo con una escala legalmente establecida y según el tiempo de duración del contrato de trabajo.
- Si el empleador es quien lo ejerce está obligado al pago de auxilio de cesantía cuyo importe está fijado por la ley.
- Con la comunicación del aviso previo o preaviso el contrato de trabajo por tiempo indefinido se convierte en cuanto al tiempo en contrato de trabajo por tiempo fijo.
Características del desahucio:
- Pone fin el contrato de trabajo.
- Es exclusivo de los contratos de trabajos por tiempo indefinido.
- No es necesario alegar ninguna causa para ejecutarlo.
- Es nulo cuando se ejerce contra una embarazada y hasta 3 meses después del parto, durante las vacaciones del trabajador, durante licencias médicas o contra trabajadores protegidos por el foro sindical.
Comunicación del desahucio:
El desahucio debe ser comunicado a la secretaria de Estado de Trabajo o autoridad local que ejerza esas funciones dentro de las 48 horas de su ejercicio en contra de algunas de las partes.
El despido:
Es el acto mediante el cual el empleador da por terminado un contrato de trabajo bajo el alegato de que el trabajador ha cometido una falta grave e inexcusable de las previstas en el código del trabajado. (art. 88)
Efectos del despido:
- Pone fin de inmediato al contrato de trabajo.
- Genera responsabilidad para el empleador en caso de ser declarado injustificado.
- Es justificado o no dependiendo si responde o no a una cauda legal.
- Es obligatorio su comunicación a las autoridades de trabajo.
Indemnización por despido injustificado:
El despido declarado injustificado obliga al empleador al pago de indemnización por concepto de preaviso, auxilio de cesantía y una indemnización de hasta 6 meses de salario ordinario.
Prohibición del despido:
El despido no puede ser ejercido en una embarazada ni hasta 6 meses después del parto sin una previa autorización de la Ministerio de Trabajo o autoridad local que ejerza esas funciones.
No puede ejerce contra empleados protegidos por el fuero sindical sin la autorización de la corte de trabajo.
Tampoco puede ser ejercido en el periodo de vacaciones, ni licencias de los trabajadores.
Comunicación del despido:
Este debe ser comunicado dentro del plazo de las 48 horas siguientes de la comunicación verbal o escrita al trabajador, se hace en la secretaria de Estado de Trabajo o autoridad local que ejerza las funciones.
Caducidad del despido:
El plazo para ejercer el despido es de 15 días después de ocurrida la falta de parte del trabajador o una vez que el empleador tenga conocimiento inequívoco de este.
...