Desarrollo de temas de Derecho
Enviado por Kaareen2123 • 13 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 1.528 Palabras (7 Páginas) • 174 Visitas
INTRODUCCION
En el presente trabajo analizaremos y desarrollaremos la segunda parte de artículos del código fiscal de la federación empezando por el artículo 86-E y terminando en el 98, los cuales abarcan parte del tema de infracciones con sus correspondientes multas por cada infracción cometida así como también inicia otro tema denominado delitos fiscales.
DESARROLLO DEL TEMA
ARTICULO 86-E y 86-F:
En este artículo hablaremos acerca de las infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y de tabacos labrados no llevar el control físico y su multa corresponderá de $43,730.00 a $102,040.00. En caso de volverse a cometer la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.
ARTICULO 86-G y 86-H:
- Son infracciones de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, no imprimir el código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México. Y su multa será de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad.
- Así como también tienen infracción por no proporcionar o no poner a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones. Y su multa será de $20,000.00 a $300,000.00.
- Y Por no permitir a las autoridades fiscales la realización de las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los mismos, o bien en cualquier lugar en donde se encuentren los mecanismos o sistemas de impresión del referido código de seguridad, a efecto de constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los citados artículos. Y se le impondrá una multa de $20,000.00 a $300,000.00, por cada vez que no permitan la realización de las verificaciones en los establecimientos o domicilios.
ARTICULO 86-I y 86-J:
Cometen infracción quienes almacenen, vendan, enajenen o distribuyan en México cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que no contengan impreso el código de seguridad, o el que contengan sea apócrifo y su multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad.
ARTICULO 87 y 88:
Este artículo nos habla acerca de las infracciones en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:
- Y estas pueden ser por no exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.
- También por asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.
- Por exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.
- Así como también por divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva
- Y por revelar a terceros la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales. Y se sancionará con una multa de $117,940.00 a $157,250.00.
ARTICULO 88 y 90:
En este artículo hablaremos acerca de las infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, como lo son las siguientes:
- Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.
- Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
- Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.
Y se impondrá una multa de $44,610.00 a $70,110.00, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.
ARTICULO 91:
Este articulo nos dice que las infracciones que no se encuentren en lo ya mencionado pero sean en forma a las disposiciones fiscales, se sancionará con multa de $290.00 a $2,820.00
ARTICULO 91-A y 91-B:
Este articulo nos habla acerca de las infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los contadores públicos, el que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados.
No será infracción a que se refiere el párrafo anterior, cuando la omisión determinada no supere el 10% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 15%, tratándose de las contribuciones propias del contribuyente. Y su multa por las infracciones cometidas ya mencionadas se le aplicará la suspensión del registro por un periodo de tres años.
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