Descentralización Municipal En Honduras
Enviado por ttriminio • 14 de Noviembre de 2013 • 2.008 Palabras (9 Páginas) • 676 Visitas
UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE HONDURAS
DESCENTRALIZACION MUNICIPAL
Gerencia I Lic. Delmer argeta
diciembre 9
2012
INTEGRANTES
1. MILLY JANETH MEZA RAUDALES
3. TANIA TRIMINIO
4. DIANA NAZIRA MEDINA
Introducción
DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL EN HONDURAS
Es difícil explicar las causas que motivan el reformar la Ley Municipal, lo que sí está bien claro es que han habido intereses creados en no reformar la Ley Municipal, debido que con ello se perjudicaría a diferentes sectores que siempre han sido protegidos por el Gobierno Central, se han dado muchos problemas por las clases dominantes que han estado acostumbrados a que se les condonen ciertas obligaciones municipales, y entre éstas tenemos:
• Intereses de Diputados del Congreso Nacional de canalizar ayudas del Estado al municipio por su medio.
• Al Gobierno Central no le conviene o al menos eso han demostrado, en que el municipio se administre solo porque le da la oportunidad a los burócratas a tomar participación en decisiones municipales.
Existen líneas de acción para asentar la tranquilidad social y para promover el desarrollo económico de los municipios, justificando con dichas acciones la independencia local.- Es así como surge la nueva propuesta de reforma a la ley municipal en el momento en que el gobierno central esta descentralizando y desconcentrando el aparato estatal y así las instituciones públicas a nivel local están adquiriendo independencia.
Las competencias municipales de Honduras según la ley de Municipalidades, fueron ampliadas considerablemente a raíz de la emisión de la ley de municipalidades del año 1990, en dicha ley menciona y estipula en el artículo 13, las competencias que han correspondido al gobierno central se han canalizado a través de convenios por medio de la Asociación de Municipios de Honduras.
Entre las competencias determinadas en la Constitución de la República, códigos municipales y ley de municipalidades tenemos:
1.- Elaboración y ejecución de planes de desarrollo.
2.- Control y regulación de desarrollo urbano.
3.- Protección y regulación de tierras municipales.
4.- Protección de la ecología.
5.- Fomento y regulación de la actividad comercial.
6.- Mantenimiento de las vías publicas
7.- Control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública.
Marco teórico
INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES
• Las ordenanzas municipales.
• Las resoluciones emitidas por la corporación municipal que ponen termino al procedimiento administrativo municipal.
• Los reglamentos que conforme a la ley de municipalidades se emiten.
• Las providencias o autos,
• Las actas de las sesiones de la corporación municipio.
La Ley de Municipalidades otorga a los gobiernos locales amplia facultad relacionada con la protección y explotación de los recursos naturales de su jurisdicción, sin embargo, las demás instituciones del Estado que tienen competencias sobre la misma materia, hasta ahora han venido desconociendo la participación de los municipios; por esto la nueva Ley prevé la celebración de los convenios respectivos.
ARTÍCULO 28, SOBRE LOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES
Características de la descentralización:
• Transferencias de competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos.
• El estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado.
• Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.
• El estado solo ejerce tutela sobre estos.
• Se basa en un principio de autarquía (organización política y económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento).
La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de participación colaborativo consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana.
Formas de descentralización
La descentralización, en suma, “se puede considerar como un proceso social de transferencia de competencias desde la administración central a las administraciones intermedias y locales” y puede adoptar diversas formas:
• Descentralización horizontal. Es la que dispersa el poder entre instituciones del mismo nivel, como por ejemplo las decisiones sobre el gasto de un ministerio que puede distribuirse entre varios.
• Descentralización vertical. A diferencia de la anterior, permite que algunos poderes del gobierno central se deleguen hacia niveles de administración inferiores (locales o territoriales) y puede adquirir las formas ya referidas de desconcentración, delegación, devolución y privatización.
• Descentralización administrativa. Supone el traslado de competencias de la administración central del estado a nuevas personas jurídicas de derecho público, dotadas de un patrimonio propio. Aunque el poder central tiene un control muy limitado sobre las actividades de las entidades documentadas, éstas se encuentran sujetas a las órdenes de aquel y no gozan de personalidad jurídica propia. El objetivo de este tipo de descentralización es lograr una gestión administrativa más ágil y efectiva.
• Descentralización política. En ella los poderes, competencias y funciones administrativas, normativas y de gobierno se trasladan a un órgano con una base territorial determinada (región, territorio, localidad, comuna, etcétera), una cierta autonomía para crear su propio derecho y un origen democrático dimanado de un proceso electoral. Para algunos especialistas lo más importante de la descentralización política es que supone un centro decisorio con capacidad para crear derecho, normas de igual jerarquía que la ley común; por el contrario, la descentralización administrativa acota la facultad de la entidad descentralizada de ejecutar la ley nacional o dictar excepcionalmente normas jurídicas bajo la jerarquía de la ley común.
• Descentralización funcional. Consiste en el reconocimiento al órgano correspondiente de competencias específicas o delimitadas sólo a un sector de actividad; es decir, el Estado asigna una función técnica o de servicios a una entidad gestora que dispone de personalidad jurídica y patrimonio propio. Un ejemplo puede ser una empresa pública.
• Descentralización territorial. Entraña el traspaso de poder decisorio a órganos cuyo ámbito de actividad o jurisdicción lo constituye
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