ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Designación de los Expertos


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  Informe  •  502 Palabras (3 Páginas)  •  213 Visitas

Página 1 de 3

3. Designación de los Expertos.

La normativa de la designación de los expertos está contemplada tanto

el artículo 452 así como el en 453 del CPC, dado que el primero de estos

artículos en su última línea expresa sobre el nombramiento de los expertos,

sin embargo el segundo de ellos, es decir el 453 establece que el

nombramiento de expertos bien sea éste hecho por la parte o por el juez,

sólo recaerá en persona que por su profesión o arte tengan conocimientos

prácticos en la materia a que se infiere la experticia, en caso de que el 34

experto no tenga condiciones las partes podrán pedir que se les sustituya

con otro que las posea y el juez las acordará, además el perito designado por

el juez puede ser sustituido cuando ambas partes lo solicite.

En el caso del procedimiento para el nombramiento de los expertos, el

artículo 454 (CPC) 57dice que cuando la experticia es acordada por las

partes esta concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento,

asimismo deberán presentar la constancia de que el experto designado por

ellas acepte el cargo en caso contrario si estos no acordaran su

nombramiento el experto será designado por el juez, otro aspecto

fundamental es que cada una de las partes nombrará un experto y el juez

nombrará a un tercero. Esta normativa encuentra concordancia con el

artículo 1424 del Código Civil dejan al buen criterio de las partes acordarse

para la designación de los expertos.

En este sentido, la finalidad es que la parte participe, con experto de

confianza en la realización de la prueba de manera que la presentación

previa de la constancia de aceptación del cargo no es esencial y de aceptarlo

no se estaría violentando un requisito esencial al acto que pueda causar

nulidad. Cuando la experticia sea oficiosa el juez puede designar uno o tres

expertos, dependiendo ello de la complejidad e importancia del asunto

debatido y los aspectos que deben someterse a la prueba.

Igualmente, debe ratificarse que la experticia oficiosa procede en los casos

determinados por la ley, en ningún caso puede suplir a la negligencia de las

partes, ni puede ser generadora de sospecha de parcialidad, esto no excluye que

por aplicación del principio constitucional de la igualdad procesal use los criterios

de carga dinámica de la prueba y de juez en función de la verdad y la justicia.

                                                             57 IBÍDEM 35

Hechas las consideraciones anteriores, en referencia al artículo 453

del CPC establece claramente las condiciones que debe

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com