Designación de los Expertos
Enviado por lerysmar • 5 de Octubre de 2013 • Informe • 502 Palabras (3 Páginas) • 213 Visitas
3. Designación de los Expertos.
La normativa de la designación de los expertos está contemplada tanto
el artículo 452 así como el en 453 del CPC, dado que el primero de estos
artículos en su última línea expresa sobre el nombramiento de los expertos,
sin embargo el segundo de ellos, es decir el 453 establece que el
nombramiento de expertos bien sea éste hecho por la parte o por el juez,
sólo recaerá en persona que por su profesión o arte tengan conocimientos
prácticos en la materia a que se infiere la experticia, en caso de que el 34
experto no tenga condiciones las partes podrán pedir que se les sustituya
con otro que las posea y el juez las acordará, además el perito designado por
el juez puede ser sustituido cuando ambas partes lo solicite.
En el caso del procedimiento para el nombramiento de los expertos, el
artículo 454 (CPC) 57dice que cuando la experticia es acordada por las
partes esta concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento,
asimismo deberán presentar la constancia de que el experto designado por
ellas acepte el cargo en caso contrario si estos no acordaran su
nombramiento el experto será designado por el juez, otro aspecto
fundamental es que cada una de las partes nombrará un experto y el juez
nombrará a un tercero. Esta normativa encuentra concordancia con el
artículo 1424 del Código Civil dejan al buen criterio de las partes acordarse
para la designación de los expertos.
En este sentido, la finalidad es que la parte participe, con experto de
confianza en la realización de la prueba de manera que la presentación
previa de la constancia de aceptación del cargo no es esencial y de aceptarlo
no se estaría violentando un requisito esencial al acto que pueda causar
nulidad. Cuando la experticia sea oficiosa el juez puede designar uno o tres
expertos, dependiendo ello de la complejidad e importancia del asunto
debatido y los aspectos que deben someterse a la prueba.
Igualmente, debe ratificarse que la experticia oficiosa procede en los casos
determinados por la ley, en ningún caso puede suplir a la negligencia de las
partes, ni puede ser generadora de sospecha de parcialidad, esto no excluye que
por aplicación del principio constitucional de la igualdad procesal use los criterios
de carga dinámica de la prueba y de juez en función de la verdad y la justicia.
57 IBÍDEM 35
Hechas las consideraciones anteriores, en referencia al artículo 453
del CPC establece claramente las condiciones que debe
...