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Desistimiento Ley De Amparo Vigente


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  5.611 Visitas

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EL DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.

DEFINICIÓN:

Se entiende por desistimiento, la declaración unilateral de voluntad del quejoso, por la cual de manera expresa renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda de amparo, o en los recursos que haya promovido, que constituye la renuncia del sujeto a que el órgano de amparo ejerza su actividad jurisdiccional en un caso concreto y determinado.

Uno de los principios fundamentales en que se sustenta el juicio de amparo, es el contenido en el artículo 6 de la Ley de Amparo Vigente, en el sentido de que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada y que, generalmente, sólo puede ser promovido por la parte a quien perjudique la norma general o el acto que se reclame.

Por tanto, si el juicio de amparo, sólo puede seguirse a instancia de parte agraviada, es lógico que quien considere resentir ese perjuicio por un acto de autoridad, pueda deponer de su pretensión para que el órgano de control constitucional proceda al análisis de la juridicidad de dicho acto; y esto ha sido reconocido en la ley, pues el numeral 63, fracción I, establece como una de las causas de sobreseimiento en el juicio el desistimiento de la demanda, y dispone que procede cuando:

“I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio.

No obstante, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, no procede el desistimiento del juicio o de los recursos, o el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que lo acuerde expresamente la Asamblea General, pero uno y otro sí podrán decretarse en su beneficio…”.

El desistimiento procede desde que se dicta el auto de prevención o de admisión de demanda, hasta antes de que se dicte la sentencia, y en el supuesto de que exista una sentencia adversa al accionante, procede el desistimiento de los recursos que haya hecho valer en contra de ese fallo, por lo que tal figura jurídica puede provenir hasta antes de que se emita la sentencia ejecutoria.

Para que el escrito de desistimiento de demandada o de cualquier recurso, presentado por el quejoso produzca sus efectos legales, el Tribunal o Juez de amparo que lo reciba, deberá notificarle personalmente al accionante para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, cuya ratificación puede efectuarla ante la presencia judicial o de un funcionario con fe pública, y de ese modo tener la certeza en la identidad y voluntad del promovente.

Lo anterior es con el propósito de que la autoridad de amparo tenga una mayor certeza y seguridad, en cuanto a la intención del promovente de no continuar con el trámite del juicio, y de cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su propósito de dar por concluído el procedimiento que inició.

Así también, la certeza y seguridad, en la resolución de sobreseimiento que se deba dictar al respecto, tomando en cuenta que las causas de improcedencia deben ser notorias y manifiestas, que no debe dar lugar a duda.

En el supuesto de que el quejoso dentro del término que le fue concedido, no efectúa la ratificación de su desistimiento, se le debe de tener por no desistido y se continuará el juicio; lo anterior es así, porque se deben proteger los intereses del accionante, en cuanto a su derecho a la administración de justicia, toda vez que no existiría la certidumbre de que efectivamente fue el promovente quien manifestó su intención voluntaria de no proseguir con la acción de amparo.

El Juez o el Tribunal debe cerciorarse de que el escrito de desistimiento que le fue exhibido, no se trata de un ocurso en el que se haya suplantado la intención del interesado o que obedezca a una causa ajena a su voluntad.

La retractación de dicho desistimiento por parte del promovente, debe hacerse dentro del término de tres días que le fue concedido para su ratificación o bien durante el desarrollo de la diligencia respectiva; porque si pretende abandonar su intención de desistir de la demanda de amparo, después de ratificar el desistimiento ante la autoridad judicial, ya no es posible que la retractación surta efectos a su favor, porque la sola ratificación actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 63 de la vigente Ley de Amparo.

El autorizado en términos

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