Detencion
Enviado por airis24 • 8 de Junio de 2014 • 1.476 Palabras (6 Páginas) • 169 Visitas
DETENCION POLICIAL
El Art. 259º del NCPP modificado por el Decreto Legislativo Nº 983 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de Julio 2007, prescribe que: "La Policía detendrá sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia, cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible; o acaba de cometerlo, o cuando:
a. Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de este y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.
b. Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de 2 años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad".
NOGUERA RAMOS, IVÁN nos dice: En nuestro país, según la normatividad penal vigente, la Policía Nacional del Perú tiene la potestad de detener a una persona sólo cuando la sorprende en flagrante delito, debiendo entenderse por flagrancia, según la doctrina y la jurisprudencia, al delito de comisión inmediata que comprende tanto al caso de descubrirse al autor en el momento que lo comete, como el del agente perseguido y detenido inmediatamente después de haber delinquido o del sorprendido con cosas o trazas que revelan que viene de ejecutarlo, a lo que algunos tratadistas denominan cuasi flagrancia. De la misma manera, se considera flagrante delito el que se comete actualmente o que ha sido poco antes cometido. El caso en que el imputado es seguido por la parte ofendida, o por el clamor público, y el caso en que haya sido sorprendido con efectos, armas, instrumentos, papeles u otros objetos que valgan para hacerlo presumir autor o cómplice, con tal de que en tales casos, esto suceda en tiempos próximos al delito. (Detención y Libertades, pág. 38).
ARRESTO CIUDADANO
El Art. 260º del NCPP señala que Toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva, pero tiene la obligación de entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
Como lo hemos mencionado anteriormente el Nuevo Modelo procesal penal autoriza a un particular aprehender a un sujeto cuando éste se encuentre realizando una conducta delictiva (flagrancia) evitando de esta manera que pueda huir del lugar, lo cual considero de gran importancia para aquellos lugares donde no existe Comisarias y las autoridades policiales se ven impedidas de actuar inmediatamente cuando se perpetra un delito, además que esta nueva figura constituye un acto de apoyo para la Justicia siempre y cuando no se cometan abusos.
DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL
El Art. 261º del NCPP señala que el Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, dictará mandato de detención preliminar, cuando:
• a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga.
En este supuesto también se ha tomado en cuenta dos presupuestos materiales que deben concurrir para dictar mandato de prisión preventiva: cuando la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad y que el imputado en razón de sus antecedentes y otras circunstancias del casos particular (naturaleza y gravedad del delito o el impacto social) permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia.
• b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.
Este
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