Detracciones
Enviado por meryjoana23 • 3 de Diciembre de 2013 • 786 Palabras (4 Páginas) • 587 Visitas
NTRODUCCION
El proyecto de tesis denominado “Aplicación Indebida del Régimen de Detracción del IGV (Spot) y su efecto en el Crédito Fiscal de la Empresa de Transporte Santillán Express SCRL ejercicio 2012”, tiene por finalidad poner el trabajo al alcance de los estudiantes la Carrera de Contabilidad de la Universidad Alas Peruanas, con la fin de que sirve de modelo sobre el tema de Detracción y el uso indebido del Crédito fiscal.
Actualmente, en el país no dominan la ley del IGV correctamente. Por lo que siempre recurren a la Ley, sin tener en cuenta que sin darse cuenta aplican indebidamente el Crédito Fiscal y cometen infracciones, multas u otras.
De una u otra manera ver como ayudamos a los empleadores y a la SUNAT evitando que evadan Impuestos y que no lleguen al extremo de ser Fiscalizados y tener que pagar de acuerdo a los porcentajes de multas a la SUNAT. Con esto evitaríamos hacer pagar menores costes a los empleados.
MERY JOANA PAREDES SANTOS
I. -ASPECTO DE LA PROBLEMATICA
1.1. Realidad Problemática:
La aplicación indebida del Régimen de Detracción del IGV, ocasionan que las empresas cometan varia infracciones, por no acreditar el depósito de la detracción del IGV al proveedor y al adquirente del servicio de transporte. En tanto tengan la condición de sujeto obligado, y no cumplan con efectuar el depósito dentro del plazo previsto, se incurre en la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, la cual se sanciona con multa equivalente al 100% del importe no depositado dentro del plazo. Para el caso de infracciones cometidas a partir del 01.07.2012 la sanción de multa equivale al 50% del importe no depositado, de acuerdo a la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1110 publicado el 20.06.2012.
Están sujetos a las detracciones, el servicio de transporte de bienes por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). Se debe tener en cuenta que en los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate la realización total o parcial del servicio, esta también estará sujeta al sistema.
Debe tenerse en cuenta que para efectos de determinar el porcentaje de detracción aplicable, los servicios de Movimiento de Carga que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, serán considerados como parte de este y no dentro
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