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Detracciones


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  1.546 Palabras (7 Páginas)  •  512 Visitas

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El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT (Sistema de Detracciones) viene aplicándose en el país de manera paulatina desde el año 2002 como un mecanismo cuyo fin es garantizar el pago del IGV y del Impuesto a la Renta, entre otros tributos en sectores con alto grado de informalidad.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT publicada el 15.08.2004 y vigente desde el 15.09.2004 se introdujo la aplicación del SPOT a una lista determinada de bienes y servicios, los cuales se encuentran detallados en losAnexos I, II y III de la mencionada Resolución. Los Anexos en mención han sufrido con el transcurso de los años una serie de modificaciones e incorporaciones, como se aprecia a continuación: Anexo I, Anexo II, Anexo III.

En sus inicios el SPOT se aplico únicamente a la venta de bienes y prestación de servicios gravados con el Impuesto General a la Ventas (IGV). A partir del 01 de noviembre del 2012, mediante Resolución de Superintendencia Nº 249-2012/SUNAT se amplía su aplicación a la venta de determinados bienes exonerados del IGV, que generan renta gravada con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, los cuales se encuentran especificados en los numerales 20 y 21 del Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Desde el 01 de febrero del 2013, mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a fin de aplicar el SPOT a la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, sujetándose la misma al porcentaje del 4% sobre el valor de venta del inmueble.

Paralelamente a lo indicado líneas arriba, desde el 01.10.2006, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, se aplica el SPOT, de manera específica, al transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV.

A su vez, mediante Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNATy normas modificatorias se establece como sujeto al SPOT el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, en la medida que el vehículo en el cual se preste dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje expresamente señalados en el siguiente Anexo.

Finalmente, el Sistema (SPOT) se ve ampliado en su aplicación con la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT efectuada el 31.10.2012, y vigente a partir del 01 de noviembre del 2012, regulándose de manera separada la aplicación del SPOT a los espectáculos públicos gravados con el IGV.

¿Qué es el Sistema de Detracciones del IGV?

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

¿Qué bienes y servicios están comprendidos en el Sistema?

Para un mejor funcionamiento del sistema (SPOT) se ha clasificado los bienes y servicios sujetos en tres anexos:

— Los Anexos 1 y 2 reúnen los bienes sujetos al Sistema

— El Anexo 3 contempla los servicios; cada uno de ellos con los correspondientes porcentajes de detracción.

— Adicionalmente, desde el 01.02.2013, se aplica el Sistema a la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, sujetándose dicha operación al porcentaje del 4% sobre el valor de venta del inmueble.

¿Cuáles son las Operaciones sujetas al Sistema?

Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el correspondiente anexo. Así tenemos:

1. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes:

• La venta gravada con el IGV

• El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV

• El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones:

o El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país.

o Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad:

 Los realizados entre centros de producción ubicados

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