El Amparo se Presenta ante Tribunales Colegiados de Circuito Amparo Directo de Única Instancia
- Se ocupa de cuestiones de mera legalidad
- Se le conoce como amparo uniinstancial porque las sentencias pronunciadas en dicho juicio son irrecurribles e inatacables.
- Procede contra sentencias definitivas y laudos dictados por tribunales judiciales, administrativos, agrarios y del trabajo.
- Por violaciones durante la secuela del procedimiento que trasciendan al resultado del fallo, que afecten las defensas jurídicas del quejoso
- Procede por violaciones en la sentencia, en el fallo mismo.
- También procede contra todas aquellas resoluciones que sin ser sentencias definitivas, ni laudos, sin decidir el asunto en lo principal, pongan fin al juicio.
- Excepcionalmente las sentencias de Amparo Indirecto verse sobre la inconstitucionalidad de normas de carácter general o la interpretación directa de un precepto de la Constitución o los derechos humanos establecidos los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte o cuando se hayan omitido si se hicieron valer dichas cuestiones de constitucionalidad.
| - El Amparo se Presenta ante Jueces de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito (Amparo Indirecto de Doble Instancia)
- Procede contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio.
- Procede contra Normas Generales, actos u omisiones administrativas
- Procede contra Determinaciones de Tribunales judiciales, administrativos, agrarios y del trabajo que no sean sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, que no trasciendan al resultado del fallo, no definitivas, de imposible reparación.
- Hay una audiencia constitucional
- Se presentan pruebas que las partes interesadas ofrezcan, Alegatos y en la misma Audiencia se dicta la sentencia.
- Es indirecto ya que indirectamente a través del recurso de revisión llegará a la SCJN o TCC según su competencia quienes resolverán de manera definitiva dicho juicio
- Es de doble instancia porque las sentencias que pronuncian los Jueces de Distrito o los TUC son combatibles mediante el recurso de revisión, al intentarse dicho recurso abre una segunda instancia.
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