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Enviado por   •  15 de Enero de 2015  •  2.033 Palabras (9 Páginas)  •  193 Visitas

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1.- Señalar el concepto de persona, en sus diferentes acepciones:

a). Filosófica: Desde esta perspectiva, Luis Recasen Siches define a la persona como la expresión de esencias del ser humano, del individuo humano, esencia que no puede ser captada en el mero campo de la ontología; más bien es conseguible en la intersección de este campo con el de la ética.

b). Sociológica: Recasens define a la persona atendiendo tanto a la persona humana, de la que subraya sus determinantes sociales y colectivas, como al concepto de personalidad social, en tanto miembro de un grupo; nacional de un país, practicamente de una profesión, militante de un partido, etc.De aquí se deduce que persona es el individuo humano que desempeña un papel social en la vida en comunidad de acuerdo con la cultura que lo ha condicionado para tal finalidad. Las ciencias sociales maneja la definición en el campo como “individuo provisto de estatus social”, de la cual se deduce claramente que se hace alusión a las relaciones sociales, que constituyen el estatus de cada sujeto. Por tanto, el hombre es persona en cuanto a que se relacione con los demás como agente social y como sujeto de derechos civiles y políticos con un grupo social determinado.

c). Psicológica: Recasens señala que persona es la esencia concreta de cada individuo, humano con la cual constituye el resultado de la íntima combinación de varios tipos de ingredientes: por ejemplo, factores biológicos constitucionales, biológicos adquiridos, sociales y culturales; y el yo, es decir, la unidad radical y profunda del sujeto, su mismidad concreta, irreductible, entrañable, única; la raíz profunda, incanjeable de cada individuo, la base y esencia de un ser y su destino.

La acepción más común del término persona, es la que alude al hombre en sus relaciones con el mundo y consigo mismo, una unidad individual de relaciones sociales.

d). Jurídica: Desde el enfoque Jurídico, la doctrina ha definido a la pérsona como un sujeto de derechos y obligaciónes, esto es, el ente al cual el orden jurídico confiere la capacidad para que puedan ser imputadas las consecuencias de derecho o, dicho en otras palabras, como todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciónes. No se refiere a ningun ser real, sino que corresponde a la elaboración jurídica que en principio puede aplicarse a cualquier clase de serm real o ideal, ya sea al hombre, a un conjunto de individuos, a un bien, a un grupo de bienes o a una abstracción

2.- Proporcionar el concepto de persona física (individual) y persona moral

(colectiva)

• Persona Física: Es el hombre, es decir, el hombre y la mujer como sujetos de derechos y obligaciónes. A este respecto, no cabe hacer distinción alguna en cuanto a nacionalidad, casta, raza o cualquier otro género de diferencia que históricamente pudo tener alguna trascendencia.

Todos los hombres (seres humanos) son sujetos de derechos y obligaciones, y aún cuando su capacidad jurídica pueda ser limitada, es atención a diversas circunstancias, estas limitaciónes no pueden ser de tal grado que anulesn la personalidad.

• Personas Morales (colectiva): Son los entes distintos de lap ersona humana que constituyen sujetos de derechos y obligaciónes, es decir, todos aquellos entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciónes.

Pueden ser personas morales, sujetos de derechos y obligaciónes, cualquier grupo de personas físicas que se proponga un fín lícito.

3.- Señalar en que consisten las siguientes teorías en relación a la personalidad:

a) Teoría de la ficción: Pretende explicar la naturaleza de la personalidad colectiva a partir del supuesto de que la única persona real es el hombre, por ser la única suceptible de querer, de tener voluntad, de ser origen y fundamento de los derechos subjetivos, por tanto, como los entes sociales carecen de voluntad, era necesario que el derecho supusiera, por medio de una ficción, esa voluntad, para que así pudieran tener derechos y obligaciones distintos de los miembros que las contituyen. Para esta teoría, las personas morales o colectivas no son algo real, sino sólo una ficción legal, pues los seres humanos son los únicos suceptibles de tener una voluntad y, en consecuencia, ser capaces de derechos subjetivos y obligación.

El expositor más notable en esta teoría fue Friedrich Karl, quien dijo que el derecho es la sanción de la libertad moral inherente al ser racional, por loc ual la idea persona o sujeto de derecho se confunde con la idea de hombre, pudiéndose formular la identidad primitiva de ambas ideas en estos términos,. Todo el individuo y sólo el individuo tiene capacidad de derch; pero el derecho; pero el derecho positivo puede crear artificialmente una personalidad jurídica que, en tanto ficticia, no existe naturalmente de la misma manera que la persona física, sino sólo para fines jurídicos.

Entre los autores modernos, Marcel Planiol acepta como únicas personas a los hombres y considera que las personas ficticias sólo ocultan propiedad colectiva.

b) Teoría realista: La Teoría de la ficción encontró una seria resistencia, sobre todo entre los tratadistas alemanes. Se pensaba que la personalidad no es una creación del derecho y que los entes colectivos existen en la realidad desde antes que el derecho reconociera personalidad, otorgandoles facultades e imponiéndoles deberes de carácter jurídico.

Para estas teorías, la sociedad existe independientemente de sus miembros, tiene una voluntad colectiva diferente de la de cada uno de sus componentes y hay intereses colectivos distintos, incluso contrarios muchas veces, a los de los miembros considerados particularmente; en fin, hay un ser real diverso de los individuos, y el derecho sólo tiene que encontrarlo y reconocer la personalidad jurídica. Para la teoría de la ficción, el ser humano es el único soporte real, en tanto que para las teorías realistas, además del ser humano, lo es el ente colectivo.

Como consecuencia práctica, las teorías de la ficción y las teorías realistas se asemejan en la existencia de la voluntad y se distinguen en que, mientras la teoría de la ficción considera la personalidad de los entes colectivos como un “don de la ley”, para las teorías realistas es un reconocimiento de que existe obligación de da, pues la ley no crea las personas colectivas, sino que con una voluntad real en el campo de las relaciónes jurídicas.

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