Directiva Fav/d 39-2
Enviado por satanico11 • 28 de Abril de 2013 • 1.016 Palabras (5 Páginas) • 738 Visitas
De los Derechos Civiles
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
**Este artículo contempla la inviolabilidad del derecho a la vida, y la imposibilidad de que la ley pueda en forma alguna establecer la pena de muerte, y además, garantiza a todos los ciudadanos que el Estado estará obligado a proteger la vida de las personas que se encuentre en diferentes condiciones tales como; privados de su libertad, prestando servicio militar o civil, y todas aquellas que en cualquier otra forma, estén sometidas a la autoridad del Estado.**
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
**Este artículo está tiene por finalidad garantizar la libertad personal, la cual deberá ser inviolable; y para ello se otorgan algunas garantías tales como; el hecho de que ninguna persona puede ser arrestada sin previa orden judicial, a no ser que haya sido sorprendida violando la ley, pero, deberá ser llevada en un tiempo no mayor a las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención ante una autoridad judicial, además será juzgada en libertad, por razones determinadas en la ley y por el juez a cargo del caso. Garantiza que la constitución de caución, no causará impuesto alguno.
...