Director Tecnico
Enviado por Franco71 • 21 de Agosto de 2012 • 1.977 Palabras (8 Páginas) • 461 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
LEGISLACION FARMACEUTICA
TRABAJO COLABORTATIVO 2
ALEXANDRA INES SERRATO ALVARADO
52125339
2010-10-19
1. REQUISITOS PARA MONTAR UNA DROGUERIA NUEVA
ARTICULO PRIMERO: La apertura o traslado de Droguería o Farmacias Droguerías, en la Republica de Colombia, deberá ceñirse a la presente reglamentación.
ARTICULO SEGUNDO: Toda Droguería o farmacia Droguería, deberá solicitar a la oficina de Control de Medicamentos de las Direcciones seccionales o Locales de Salud o las entidades que hagan sus veces, autorización y aprobación para su apertura o traslado dentro del territorio nacional.
ARTICULO TERCERO: Para efectos de obtener la autorización para la instalación de una Droguería, el interesado deberá presentar por escrito solicitud a la oficina de Control de Medicamentos, acompañando croquis o plano del local.
ARTICULO CUARTO: Los funcionarios de la oficina del Medicamentos para autorizar la apertura de locales tendrán en cuenta iluminación, pisos, paredes, cielo , razos, instalaciones higiénicos, sanitarios, eléctricas, área adecuada nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad de acceso factibilidad de prestar el servicio nocturno, independencia y separación reglamentaria de otra u otras Droguerías.
ARTICULO QUINTO: Para la aprobación de apertura o traslado de Droguerías o Farmacias Droguerías en todo el territorio nacional, deberá existir una distancia mínima de ciento cincuenta (150) metros lineales a la redonda entre la droguería solicitante vía droguería mas cercana.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para determinación de las distancias, se presentará la certificación expedida por la oficina de catastro, de Planeación Departamental, Distrital o Municipal, instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces, de la correspondiente región del país en donde se solicite la apertura y/o traslado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trata de traslado de Droguería o farmacia Droguería dentro de una misma manzana, estas podrán trasladarse a una distancia inferior a la estipulada en el presente articulo, siempre que este es haga buscando prestar un mejor servicio y/o porque el propietario del establecimiento ha debido entrega el local comercial donde se encontraba ubicada su droguería o Farmacia Droguería a solicitud del propietario del mismo, por vencimiento del respectivo contrato de arrendamiento, la oficina de Control de Medicamentos y/o la que sus veces, podrá solicitar los documentos que acrediten tal hecho.
PARÁGRAFO TERCERO: De acuerdo con la topografía de la región y las necesidades de la comunidad, las Direcciones seccionales o locales de Salud o las entidades que hagan sus veces, podrán determinar la ubicación de la Droguería o Farmacia Droguería por debajo de la distancia prevista en el presente articulo, siempre y cuando dicha determinación esté debidamente motivada en el acto administrativo que otorgue el correspondiente permiso.
ARTICULO SEXTO: Las Droguerías o farmacias Droguerías que establezcan las entidades de asistencia y seguridad social del estado, y las entidades sin animo de lucro así como las denominadas Boticas Comunales, no estarán obligadas a cumplir con el requisitos de distancia consagrado en la presente Resolución.
ARTICULO SÉPTIMO. Para la apertura de Droguería o Farmacias Droguerías en los almacenes o establecimientos por secciones, se tendrán en cuenta las distancias señaladas en la presente Resolución.
PARÁGRAFO: Además de las condiciones establecidas en el presente reglamento en área o Sección completamente independiente del resto del establecimiento.
ARTICULO OCTAVO: Además de las distancias consagradas en los Artículos anteriores, en los centros comerciales por cada 100 locales se podrá destinar uno de ellos para la instalación de una Droguería., e igualmente se procederá si el área de construcción del centro es igual o mayor de 1.500 metros cuadrados.
ARTICULO NOVENO: La oficina de Control de medicamentos un a vez recibida la solicitud correspondiente, efectuará una visita de inspección para constar el cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 4o. y 5º. de la presente Resolución. De la visita se levantará un Acta la cual será suscrita por los funcionarios que la practiquen y por el interesado. Con fundamento en las condiciones encontradas y en la certificación expedida por cualquiera de las entidades enunciadas en el parágrafo primero del articulo 5º. De la presente Resolución, los funcionarios emitirán en la misma Acta concepto favorable o desfavorable respecto a la autorización para instalar la Droguería.
ARTICULO DECIMO: Si el concepto desfavorable, pero las condiciones permiten que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, se efectúen las correcciones a las deficiencias anotadas en el acta pertinente, se concederá un plazo adecuado, al termino del cual y en una nueva inspección se dará un concepto definitivo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El cierre definitivo de una Droguería o farmacia Droguería, no implica la existencia de un cupo disponible para la apertura de un establecimiento de la misma clase.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: En las regiones del país donde no exista oficina de control de Medicamentos, la respectiva solicitud se deberá presentar ante el director de la Unidad Ejecutora de Saneamiento y/o a quien haga sus veces en la respectiva región y será este funcionario el que tramite las respectivas solicitudes y conceda o deniegue los referidos permisos de apertura y/o traslado de las Droguerías o Farmacias Droguerías.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Para la aprobación de la solicitud se preferirán los establecimientos ubicados en barrios, zonas, sectores, y lugares mas desprotegidos del servicio farmacéutico y que cumplan a cabalidad las normas establecidas en la presente Resolución.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Las Droguerías o farmacias Droguerías establecidas sin solicitar la autorización de que trata el articulo segundo de esta Resolución, serán cerradas de inmediato por a las respectivas autoridades de salud.
ARTICULO DECIMO QUINTO: La resolución mediante la cual se imponga una sanción será susceptibles de los recursos previstos en el código Contencioso administrativo.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Para el efecto de la vigilancia y el cumplimiento de las normas y la imposición de medidas y sanciones aquí consignadas los funcionarios
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