Dispociones Generales
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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
ESTA LEY REGULA LA EDUCACION QUE IMPARTEN EL ESTADO -FEDERACION, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS-, SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y LOS PARTICULARES CON AUTORIZACION O CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS. ES DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA REPUBLICA Y LAS DISPOSICIONES QUE CONTIENE SON DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL.
LA FUNCION SOCIAL EDUCATIVA DE LAS UNIVERSIDADES Y DEMAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR A QUE SE REFIERE LA FRACCION VII DEL ARTICULO 3O.DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE REGULARA POR LAS LEYES QUE RIGEN A DICHAS INSTITUCIONES.
ARTICULO 2
TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION Y, POR LO TANTO, TODOS LOS HABITANTES DEL PAIS TIENEN LAS MISMAS OPORTUNIDADES DE ACCESO AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CON SOLO SATISFACER LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES.
LA EDUCACION ES MEDIO FUNDAMENTAL PARA ADQUIRIR, TRANSMITIR Y ACRECENTAR LA CULTURA; ES PROCESO PERMANENTE QUE CONTRIBUYE AL DESARROLLO DEL INDIVIDUO Y A LA TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD, Y ES FACTOR DETERMINANTE PARA LA ADQUISICION DE CONOCIMIENTOS Y PARA FORMAR AL HOMBRE DE MANERA QUE TENGA SENTIDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
EN EL PROCESO EDUCATIVO DEBERA ASEGURARSE LA PARTICIPACION ACTIVA DEL EDUCANDO, ESTIMULANDO SU INICIATIVA Y SU SENTIDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARA ALCANZAR LOS FINES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7O.
ARTICULO 3
EL ESTADO ESTA OBLIGADO A PRESTAR SERVICIOS EDUCATIVOS PARA QUE TODA LA POBLACION PUEDA CURSAR LA EDUCACION PREESCOLAR, LA PRIMARIA Y LA SECUNDARIA. ESTOS SERVICIOS SE PRESTARAN EN EL MARCO DEL FEDERALISMO Y LA CONCURRENCIA PREVISTOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CONFORME A LA DISTRIBUCION DE LA FUNCION SOCIAL EDUCATIVA ESTABLECIDA EN LA PRESENTE LEY.
ARTICULO 4
TODOS LOS HABITANTES DEL PAIS DEBEN CURSAR LA EDUCACION PRIMARIA Y LA SECUNDARIA.
ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS MENORES DE EDAD CURSEN LA EDUCACION PRIMARIA Y LA SECUNDARIA
ARTICULO 5
LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA LAICA Y, POR LO TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA.
ARTICULO 6
LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA.
LAS DONACIONES DESTINADAS A DICHA EDUCACION EN NINGUN CASO SE ENTENDERAN COMO CONTRAPRESTACIONES DEL SERVICIO EDUCATIVO.
ARTICULO 7
LA EDUCACION QUE IMPARTAN EL ESTADO, SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y LOS PARTICULARES CON AUTORIZACION O CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS TENDRA, ADEMAS DE LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 3O. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS SIGUIENTES:
I.- CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DEL INDIVIDUO, PARA QUE EJERZA PLENAMENTE SUS CAPACIDADES HUMANAS;
II.- FAVORECER EL DESARROLLO DE FACULTADES PARA ADQUIRIR CONOCIMIENTOS, ASI COMO LA CAPACIDAD DE OBSERVACION, ANALISIS Y REFLEXION CRITICOS;
III.- FORTALECER LA CONCIENCIA DE LA NACIONALIDAD Y DE LA SOBERANIA, EL APRECIO POR LA HISTORIA, LOS SIMBOLOS PATRIOS Y LAS INSTITUCIONES NACIONALES, ASI COMO LA VALORACION DE LAS TRADICIONES Y PARTICULARIDADES CULTURALES DE LAS DIVERSAS REGIONES DEL PAIS;
IV.- PROMOVER, MEDIANTE LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA NACIONAL -EL ESPAÑOL-, UN IDIOMA COMUN PARA TODOS LOS MEXICANOS, SIN MENOSCABO DE PROTEGER Y PROMOVER EL DESARROLLO DE LAS LENGUAS INDIGENAS;
V.- INFUNDIR EL CONOCIMIENTO Y LA PRACTICA DE LA DEMOCRACIA COMO LA FORMA DE GOBIERNO Y CONVIVENCIA QUE PERMITE A TODOS PARTICIPAR EN LA TOMA DE DECISIONES AL MEJORAMIENTO DE LA SOCIEDAD;
VI.- PROMOVER EL VALOR DE LA JUSTICIA, DE LA OBSERVANCIA DE LA LEY Y DE LA IGUALDAD DE LOS INDIVIDUOS ANTE ESTA, ASI COMO PROPICIAR EL CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL RESPETO A LOS MISMOS:
VII.- FOMENTAR ACTITUDES QUE ESTIMULEN LA INVESTIGACION Y LA INNOVACION CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS:
VIII.- IMPULSAR LA CREACION ARTISTICA Y PROPICIAR LA ADQUISICION, EL ENRIQUECIMIENTO Y LA DIFUSION DE LOS BIENES Y VALORES DE LA CULTURA UNIVERSAL, EN ESPECIAL DE AQUELLOS QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION;
IX.- ESTIMULAR LA EDUCACION FISICA Y LA PRACTICA DEL DEPORTE;
X.- DESARROLLAR ACTITUDES SOLIDARIAS EN LOS INDIVIDUOS, PARA CREAR CONCIENCIA SOBRE LA PRESERVACION DE LA SALUD, LA PLANEACION FAMILIAR Y LA PATERNIDAD RESPONSABLE, SIN MENOSCABO DE LA LIBERTAD Y DEL RESPETO ABSOLUTO A LA DIGNIDAD HUMANA, ASI COMO PROPICIAR EL RECHAZO A LOS VICIOS;
XI.- HACER CONCIENCIA DE LA NECESIDAD DE UN APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE LA PROTECCION DEL AMBIENTE, Y
XII.- FOMENTAR ACTITUDES SOLIDARIAS Y POSITIVAS HACIA EL TRABAJO, EL AHORRO Y EL BIENESTAR GENERAL.
ARTICULO 8
EL CRITERIO QUE ORIENTARA A LA EDUCACION QUE EL ESTADO Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS IMPARTAN -ASI COMO TODA LA EDUCACION PRIMARIA, LA SECUNDARIA, LA NORMAL Y DEMAS PARA LA FORMACION DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA QUE LOS PARTICULARES IMPARTAN-, SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PERJUICIOS. ADEMAS:
I.- SERA DEMOCRATICO, CONSIDERANDO A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURIDICA Y UN REGIMEN POLITICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO;
II.- SERA NACIONAL, EN CUANTO -SIN HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS - ATENDERA A LA COMPRENSION DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLITICA, AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONOMICA Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA, Y
III.- CONTRIBUIRA A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, TANTO POR LOS ELEMENTOS QUE APORTE A FIN DE ROBUSTECER EN EL EDUCANDO, JUNTO CON EL APRECIO PARA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCION DEL INTERES GENERAL DE LA SOCIEDAD, CUANTO POR EL CUIDADO QUE PONGA EN SUSTENTAR LOS IDEALES DE FRATERNIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS LOS HOMBRES, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGION, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS.
ARTICULO 9
ADEMAS DE IMPARTIR LA EDUCACION PREESCOLAR, LA PRIMARIA Y LA SECUNDARIA, EL ESTADO PROMOVERA Y ATENDERA -DIRECTAMENTE, MEDIANTE SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, A TRAVES DE APOYOS FINANCIEROS, O BIEN, POR CUALQUIER OTRO MEDIO- TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES EDUCATIVOS, INCLUIDA LA EDUCACION SUPERIOR, NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA NACION, APOYARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, Y ALENTARA EL FORTALECIMIENTO Y LA DIFUSION DE LA CULTURA NACIONAL Y UNIVERSAL.
ARTICULO 10
LA
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