Disposiciones generales para el recurso de casación
Enviado por cristian1989 • 18 de Julio de 2014 • Informe • 324 Palabras (2 Páginas) • 242 Visitas
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 1.- Competencia.- Los recursos de que trata esta Ley son de competencia de la
Corte Nacional de Justicia que actúa en todas las materias, a través de sus salas
especializadas.
Art. 2.- Legitimación.- Los recursos de que trata esta Ley sólo podrán interponerse
por quien haya sido parte en el juicio o quien legalmente le hubiere sucedido.
Art. 3.- Requisitos formales.- En el escrito de interposición de los recursos referidos
deberá constar en forma obligatoria lo siguiente:
1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del juicio en que
se dictó y las partes procesales;
2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del
procedimiento que se hayan omitido;
3. La determinación de las causales en que se funda;
4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.
5. El señalamiento de la casilla judicial, sea en Quito o en la Corte Provincial
respectiva.
Art. 4.- Remisión del Proceso.- Los presidentes de las salas o el presidente de la
Corte respectiva, previa fijación y consignación de la caución en los casos que proceda
de acuerdo con el artículo siguiente, remitirá el proceso, sin dilación alguna a la Corte
Nacional de Justicia.
Art. 5.- Efectos y Caución.- Salvo que el proceso verse sobre el estado civil de las
personas, o el recurso haya sido interpuesto por los organismos o entidades del sector
público, la admisión a trámite del recurso no impedirá que la sentencia o auto se
cumpla.
En estos casos, quien haya interpuesto recurso podrá solicitar que se suspenda la
ejecución de la sentencia o auto recurrido rindiendo caución suficiente sobre los
perjuicios estimados que la demora en la ejecución de la sentencia o auto pueda causar a
la contraparte.
El monto de la caución será establecido por el juez o tribunal que dictó la sentencia o
auto, en el término máximo de tres día
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