Distinción Entre Objeto, Bienes Y Cosas
Enviado por carber • 31 de Mayo de 2013 • 1.119 Palabras (5 Páginas) • 897 Visitas
1- Distinción entre objeto, bienes y cosas
Conceptos doctrinales sobre el objeto de derecho:
En la doctrina existen 3 concepciones típicas sobre la noción "objeto de derecho".
1- La que considera que es objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas ó fenómenos inmateriales.
2- La llamada "concepción clásica", se considera derivada del derecho romano, e identifica el objeto de derecho con las cosas materiales.
3- Denominada "concepción moderna", sostiene que el único objeto de derecho es la conducta humana (de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos de sus partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que sería la conducta humana y su objeto mediato o práctico que sería la cosa a que esa conducta se refiere.
Bien:
Bien, en el sentido jurídico de la palabra, viene a coincidir con el concepto de "bien económico": todo aquel objeto del mundo exterior que el hombre necesita para sus fines, por lo que puede decirse que bien es todo objeto, material o inmaterial, susceptible de apreciación pecuniaria.
Cosa:
Concepto de cosa: En sentido jurídico existen varias acepciones de cosa:
1- Quienes parten de la idea de que cosas son en general los objetos de la ciencia, afirman que cosa en Derecho es la materia que estudia la ciencia jurídica. Esta acepción no guarda relación con el concepto de objeto de derecho.
2- En sentido jurídico, existen diferencias doctrinales y legislativas que hacen difícil definir el concepto de cosa.
A) En sentido amplio cosa es cualquier ente, material o inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de relaciones jurídicas en calidad de objeto de éstas. Así, cosa sería la referencia objetiva del derecho subjetivo y coincidiría con la noción de objeto de derecho. En este sentido no solo las realidades del mundo exterior sino incluso los actos o manifestaciones humanas serían cosas. Pero frente a esta concepción amplia existe también la concepción restringida que limita la noción de cosas a los objetos materiales del mundo exterior sobre los cuales pueden recaer derechos reales. Este último concepto domina en Alemania donde la ley señala que solo son cosas los objetos corporales.
B) Ambas concepciones son objetables: La primera es demasiado amplia porque incluye tantas realidades que el concepto de cosa no resulta de ninguna utilidad cuando ya se dispone del concepto de objeto de derecho; y la segunda es tan estrecha que excluye aquellas realidades inmateriales, que por proporcionar una utilidad económica al hombre y ser objeto de derecho pueden ser tratadas dentro de una teoría común junto con las cosas corporales susceptibles de ser objeto de derechos reales.
C) La existencia de posiciones intermedias. Dentro de éstas puede definirse cosa como una realidad impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial, actual o futura, con existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad, se considera útil para satisfacer necesidades humanas y que es susceptible de ser objeto de derecho.
Cosa
Es todo aquello que existe física o moralmente, menos los seres racionales.
Existencia moral
Es perceptible únicamente a través de los sentidos. Ej.: Derechos (son incorpóreos).
Al ordenamiento jurídico le interesan las cosas que brinden una utilidad práctica, o sea, aquellas cosas que sean de utilidad (que tengan un valor económico apreciable). Le interesan las cosas en sentido jurídico (bienes).
No es lo mismo cosa, que cosa en sentido jurídico.
Patrimonio
Es el conjunto de cosas en sentido jurídico de una persona. Estos bienes no solo tienen existencia física,
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