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DISTINCION ENTRE EL CONCEPTO JURIDICO DE BIEN Y COSA


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  8.745 Palabras (35 Páginas)  •  907 Visitas

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UNIDAD I. EL PATRIMONIO

Patrimonio: Conjunto de bienes propios de una persona o de una institución, susceptibles de estimación económica.Conjunto de bienes que una persona adquiere por herencia.

Etimologia: El origen etimológico de la palabra patrimonio se deriva al latín patrimonium; término utilizado por los antiguos romanos para los bienes que heredan los hijos de su padre y abuelos. Es decir, que si se descompone el término, tenemos Patri (padre) y onium (recibido) que significa lo recibido por línea paterna o por el padre.

ELEMENTOS: Activo: Es el conjunto de elementos positivos del patrimonio.

 Pasivo: Es el conjunto de elementos negativos del patrimonio.

UNIVERSALIDAD JURIDICA: El conjunto de conjunción de todos los elementos del patrimonio dé hacerlo real o que disponga algunos bienes.

PATRIMONIO DE LIQUIDACION: Es acemo real que se destina para otra institución.

FENOMENOS ECONOMICOS

SOLVENCIA: Aquel creado por una empresa dedicada a la prestación de servicios Capacidad  de una persona natural o jurídica,para hacer frente a sus obligaciones de pago a medida que estas van venciendo.

INSOLVENCIA: El predomino del elemento pasivo que impide al titular a cumplir con sus deberes

PATRIMONIO PERSONALIDAD: indica que es subjetiva de Francia. . El patrimonio es un atributo único de la personalidad. El patrimonio esta adherido a la personalidad. El patrimonio es innato porque nace con la persona.

PATRIMONIO AFECTACION: Es el carácter adjetivo que  cumpla deberes que a adquirido Esta moderna teoría surge como consecuencia de las críticas a la teoría clásica, pero sobre todo en cuanto a la conceptualización de la indivisibilidad e inalienabilidad que se hace del patrimonio.

OBJETO: Conducta humana en toda forma humana en la que el sujeto cumpla con la norma.

CLASES DE BIENES MUEBLES INMUEBLES

CORPOREOS: Sentirlos por nuestros sentidos físicos

INCORPORALES: Carecen de materialidad

FUNGIBLES: Son los que son intercambiables,INFUNGIBLES: Los que no se pueden intercambiar, SIMPLES: Los que tienen función  sencilla ,COMPLEJOS: los que se integran de dos o más funciones,DIVISIBLES:Los que se pueden fragmentar sin perder su función e intensidad,INDIVICIBLES: No permiten fragmentación por que pierde su uso ,DUEÑO CONOSIDO: Los que tienen certeza de quien es el dueño,DUEÑO DESCONOCIDO: Los que se ignoran por qué no saben quién es el dueño

DISTINCION ENTRE EL CONCEPTO JURIDICO DE BIEN Y COSA

Todo lo que existe en la naturaleza y que se pueda tocar y apreciar materialmente, son cosas, pero dentro de las cosas, podemos calificar de bienes aquellas de las que el hombre puede apropiarse y le sirven para satisfacer sus necesidades y ademas que no estén excluidas del comercio. El agua del mar, el sol, y una casa, son cosas, pero solo la ultima es considerada un bien. Cosas son sólo las entidades materiales, las que constituyen una parte de la materia existente mientras que los bienes, serían las cosas útiles al hombre y susceptibles de apropiación por éste.

UNIDAD II. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES

DERECHO REAL: Petición jurídica entre un objeto y sujeto donde la persona recibe un aprovechamiento por parte del objeto. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

SUJETO: Titular de cosas o bienes  OBJETO: Titular del patrimonio esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. 

Relación: Vinculo de supra ordinación  de superior a inferior

DERECHO PERSONAL: Es la relación entre dos personas vinculadas

ACREEDOR: Sujetó activo de relación crediticia  persona Que tiene derecho a pedir que se cumpla una obligación especialmente que se le pague una deuda. 

DEUDOR: persona Que debe una cosa o está obligada a satisfacer una deuda.

ECLASTICA: Se da una interposición por que se necesita uno al otro

OBLIGACIONES

PROPTER- REM: Son cargos que satisfacen y se cumplen con la entrega de cosa

IM-FACIENDO: Es a cambio precio de la cosa  de un bien

TEORIA MONISTA: Superioridad de alguno de las 2 relaciones jurídicas

MONISTA REALISTA: Derecho real sobre el personal

MONISTA PERSONALISTA: Indica relación de mayor rango por su mayor peso en dinero invertido lo que rescato la deuda

ECOMICA: Relación jurídica de derecho real y personal es solvente y mientras más dinero tenga es insolvente

UNIDAD III. LA POSECION

LA POSECION: Es el poder de echo que ejerce una persona sobre una cosa para obtener un aprovechamiento o beneficio

ELEMENTOS: CORPUS: Es la cosa o bien sobre el que la persona ejerce facultad de apoderamiento

  ANIMUS: La conducta humana materializada en el deseo de tentar el bien para aprovecharse de el

FUENTE: ORIJINARIA: Poder de tentación que se genera por un contrato que transmite la propiedad por el dominio o por el acto jurídico

   DERIVADA: Poder de tentación que surge de un contrato con motivo de uso

MATERIA: DE VIENES: Es el poder de tentación.  DE DERECHOS: Poder de tentación que se deriva sobre facultad normativa.

DERECHOS SUSTANTIVOS: Los de uso, de goce, posesión o dominio.

DERECHOS OBJETIVOS: Acción plenaria de posesión, acción interdicto

DERECHOS SUBJETIVOS: Derecho de posesión e inconformidad

LA PRESCRIPCION

LA PRESCRIPCION: Es el medio legal para adquirir bienes y derechos o para liberarse de cargas y obligaciones.

NATURALEZA: Acontecimiento motivado por el transcurso del tiempo que permite adquirir alguno o liberarse de posible usucapio.

CLASIFICACION: POSITIVA: Medio legal para adquirir medios y derechos

 ADICTIVA: Medio legal para liberarse de cargas en el tiempo.

 CONTEO DE PLAZOS Y TERMINOS

Buena fe: Bienes muebles: 3 años                  Mala fe: Bienes muebles: 5 años

                 Bienes raíces: 10 años                                  Bienes raíces: 20 años

REGLA GENERAL: Alimentos no prescriben 2 años: compras al fiado, 3: años responsabilidad civil, 5 años: prestaciones periódicas y pensiones.

UNIDAD lV. LA PROPIEDAD

PROPIEDAD: derecho real que tienen las personas para usar y disponer un bien o derecho que les pertenece al título o dominio y con las limitaciones que impone la ley.[pic 1]

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