DISTINCION ENTRE EL CONCEPTO JURIDICO DE BIEN Y COSA
Enviado por Franciscoo Ssilvaa • 20 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 8.745 Palabras (35 Páginas) • 907 Visitas
UNIDAD I. EL PATRIMONIO
Patrimonio: Conjunto de bienes propios de una persona o de una institución, susceptibles de estimación económica.Conjunto de bienes que una persona adquiere por herencia.
Etimologia: El origen etimológico de la palabra patrimonio se deriva al latín patrimonium; término utilizado por los antiguos romanos para los bienes que heredan los hijos de su padre y abuelos. Es decir, que si se descompone el término, tenemos Patri (padre) y onium (recibido) que significa lo recibido por línea paterna o por el padre.
ELEMENTOS: Activo: Es el conjunto de elementos positivos del patrimonio.
Pasivo: Es el conjunto de elementos negativos del patrimonio.
UNIVERSALIDAD JURIDICA: El conjunto de conjunción de todos los elementos del patrimonio dé hacerlo real o que disponga algunos bienes.
PATRIMONIO DE LIQUIDACION: Es acemo real que se destina para otra institución.
FENOMENOS ECONOMICOS
SOLVENCIA: Aquel creado por una empresa dedicada a la prestación de servicios Capacidad de una persona natural o jurídica,para hacer frente a sus obligaciones de pago a medida que estas van venciendo.
INSOLVENCIA: El predomino del elemento pasivo que impide al titular a cumplir con sus deberes
PATRIMONIO PERSONALIDAD: indica que es subjetiva de Francia. . El patrimonio es un atributo único de la personalidad. El patrimonio esta adherido a la personalidad. El patrimonio es innato porque nace con la persona.
PATRIMONIO AFECTACION: Es el carácter adjetivo que cumpla deberes que a adquirido Esta moderna teoría surge como consecuencia de las críticas a la teoría clásica, pero sobre todo en cuanto a la conceptualización de la indivisibilidad e inalienabilidad que se hace del patrimonio.
OBJETO: Conducta humana en toda forma humana en la que el sujeto cumpla con la norma.
CLASES DE BIENES MUEBLES INMUEBLES
CORPOREOS: Sentirlos por nuestros sentidos físicos
INCORPORALES: Carecen de materialidad
FUNGIBLES: Son los que son intercambiables,INFUNGIBLES: Los que no se pueden intercambiar, SIMPLES: Los que tienen función sencilla ,COMPLEJOS: los que se integran de dos o más funciones,DIVISIBLES:Los que se pueden fragmentar sin perder su función e intensidad,INDIVICIBLES: No permiten fragmentación por que pierde su uso ,DUEÑO CONOSIDO: Los que tienen certeza de quien es el dueño,DUEÑO DESCONOCIDO: Los que se ignoran por qué no saben quién es el dueño
DISTINCION ENTRE EL CONCEPTO JURIDICO DE BIEN Y COSA
Todo lo que existe en la naturaleza y que se pueda tocar y apreciar materialmente, son cosas, pero dentro de las cosas, podemos calificar de bienes aquellas de las que el hombre puede apropiarse y le sirven para satisfacer sus necesidades y ademas que no estén excluidas del comercio. El agua del mar, el sol, y una casa, son cosas, pero solo la ultima es considerada un bien. Cosas son sólo las entidades materiales, las que constituyen una parte de la materia existente mientras que los bienes, serían las cosas útiles al hombre y susceptibles de apropiación por éste.
UNIDAD II. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
DERECHO REAL: Petición jurídica entre un objeto y sujeto donde la persona recibe un aprovechamiento por parte del objeto. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.
SUJETO: Titular de cosas o bienes OBJETO: Titular del patrimonio esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones.
Relación: Vinculo de supra ordinación de superior a inferior
DERECHO PERSONAL: Es la relación entre dos personas vinculadas
ACREEDOR: Sujetó activo de relación crediticia persona Que tiene derecho a pedir que se cumpla una obligación especialmente que se le pague una deuda.
DEUDOR: persona Que debe una cosa o está obligada a satisfacer una deuda.
ECLASTICA: Se da una interposición por que se necesita uno al otro
OBLIGACIONES
PROPTER- REM: Son cargos que satisfacen y se cumplen con la entrega de cosa
IM-FACIENDO: Es a cambio precio de la cosa de un bien
TEORIA MONISTA: Superioridad de alguno de las 2 relaciones jurídicas
MONISTA REALISTA: Derecho real sobre el personal
MONISTA PERSONALISTA: Indica relación de mayor rango por su mayor peso en dinero invertido lo que rescato la deuda
ECOMICA: Relación jurídica de derecho real y personal es solvente y mientras más dinero tenga es insolvente
UNIDAD III. LA POSECION
LA POSECION: Es el poder de echo que ejerce una persona sobre una cosa para obtener un aprovechamiento o beneficio
ELEMENTOS: CORPUS: Es la cosa o bien sobre el que la persona ejerce facultad de apoderamiento
ANIMUS: La conducta humana materializada en el deseo de tentar el bien para aprovecharse de el
FUENTE: ORIJINARIA: Poder de tentación que se genera por un contrato que transmite la propiedad por el dominio o por el acto jurídico
DERIVADA: Poder de tentación que surge de un contrato con motivo de uso
MATERIA: DE VIENES: Es el poder de tentación. DE DERECHOS: Poder de tentación que se deriva sobre facultad normativa.
DERECHOS SUSTANTIVOS: Los de uso, de goce, posesión o dominio.
DERECHOS OBJETIVOS: Acción plenaria de posesión, acción interdicto
DERECHOS SUBJETIVOS: Derecho de posesión e inconformidad
LA PRESCRIPCION
LA PRESCRIPCION: Es el medio legal para adquirir bienes y derechos o para liberarse de cargas y obligaciones.
NATURALEZA: Acontecimiento motivado por el transcurso del tiempo que permite adquirir alguno o liberarse de posible usucapio.
CLASIFICACION: POSITIVA: Medio legal para adquirir medios y derechos
ADICTIVA: Medio legal para liberarse de cargas en el tiempo.
CONTEO DE PLAZOS Y TERMINOS
Buena fe: Bienes muebles: 3 años Mala fe: Bienes muebles: 5 años
Bienes raíces: 10 años Bienes raíces: 20 años
REGLA GENERAL: Alimentos no prescriben 2 años: compras al fiado, 3: años responsabilidad civil, 5 años: prestaciones periódicas y pensiones.
UNIDAD lV. LA PROPIEDAD
PROPIEDAD: derecho real que tienen las personas para usar y disponer un bien o derecho que les pertenece al título o dominio y con las limitaciones que impone la ley.[pic 1]
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