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División De Poderes


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  402 Palabras (2 Páginas)  •  277 Visitas

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(3) División de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial

El art. 49 constitucional señala:

“El supremo poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias el Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29…”

Artículo 50: “El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.”

Algunas facultades del Congreso de la Unión establecidas ern el art. 73 constitucional:

1. Admitir nuevos estados a la Unión Federal.

2. Arreglar los límites de los estados.

3. Establecer casa de moneda y fijar las características que ésta debe tener.

4. Cambiar la residencia de los Supremos Poderedes de la Federación.

5. Legislar acerca de las características y uso de los símbolos patrios.

6. Declarar la guerra con base en los datos que le presente el Ejecutivo.

7. Dictar leyes sobre vías generales de comunicación.

8. Imponer contribuciones para cubrir el presupuesto de la Feredación.

9. Dictar leyes sobre nacionalidad, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración, inmigración y salibridad general de la República.

10. Establecer, organizar y sostener en todo el país escuelas de tdo tipo, para promover la cultura general de los habitantes de la Nación.

11. Conceder licencia y aceptar la renuncia del presidente de la República.

12. Expedir leyes para planear el desarrollo económico.

13. Expedir leyes sobre asentamientos humanos.

1. Requisitos para ser candidato a diputado o senador (arículos 55 y 58 constitucionales):

2. Ser ciudadno por nacimiento.

3. Tener como mínimo 21 años para diputado y 30 años para senador.

4. Ser originario del estado en el que se haga la elección o vecino de él.

5. No estar en servivio activo en el Ejército Federal.

6. No ser Secretario o Subsecretario de Estado ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia, a mens que se seprare de sus funciones 90 días antes de la elección de los primeros, y dos años en el caso de los ministros.

7. No ser ministro de culto religioso.

Según los artículos 59, 61, 62 y 64 constitucionales, los diputados y senadores:

1. No podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

2. Son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

3. Mientras dure su cargo, no podrán ocupar otro puesto de la Federación o en algún estado, percibiendo un sueldo.

4. En caso de que falten a las sesiones de trabajo

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