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DIVISIÓN DE PODERES


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  2.943 Palabras (12 Páginas)  •  539 Visitas

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POSTURA EN TORNO A LA DIVISIÓN DE PODERES.

• ARISTOTELES: A pesar de que se considera fuera de tiempo la concepción aristotélica, es menester señalar que sí menciona dentro de sus obras, las funciones que considera para el Estado, por consiguiente relaciona la división de poderes, claro que de una forma distinta a la que entendemos en la actualidad. Para el autor griego, sólo existían dos funciones que el Estado realizaba: Una Ejecutiva y una Judicial, limitando la función legislativa del propio estado. Asimismo, este filosofo considera que a pesar de ser funciones eran distintas y ejercidas por personas diferentes, se encontraban dichas funciones conectadas. Un señalamiento aristotélico fundamental, cuando analiza la forma de gobierno, es que no debemos fijarnos sólo en la cúpula (el rey, la aristocracia, o alguna de sus formas degeneradas), sino en la base social en la que esa forma se desenvuelve. Para él, la comunidad política mejor, es aquella en la que la clase media ocupa un espacio amplio, o bien superior en número, a las poblaciones de los extremos pobres y ricos. La presencia de un sector medio, con recursos y buena educación, es la mejor garantía de que se anularán los excesos.

• POLIBIO: La postura antigua, más clara en torno a la división de poderes fue gestada por este filosofo griego, a quien se le atribuye la doctrina del gobierno mixto, en la cual, cada sector de la sociedad tenía participación en el gobierno de la comunidad. Este autor greco-romano, prescribe una forma mixta de gobierno, en la que estaban presentes, el ejecutivo (los cónsules), el senado (que reúne a la aristocracia) y los comicios o asambleas populares (que representan la democracia). Esta última tesis de Polibio es un antecedente remoto de la doctrina de la división de poderes, que se daría mucho más tarde (en el siglo XVIII) en Occidente, y que es expuesta y desarrollada de manera destacada por Montesquieu. Lo que Polibio propone con un acento especial, es la formación de gobiernos mixtos para lograr las mejores fórmulas. En su teoría cíclica, toda forma pura o impura se desgasta y es sustituida por la siguiente en la cadena. Por eso piensa que tomando elementos de más de una se puede lograr una forma de gobierno que sea más estable y permita una realización prolongada en el tiempo, del orden pacífico con el que se puede propiciar la c onvivencia armónica de los ciudadanos. De esta manera Polibio señala que para mantener el orden dinámico, que hace a las personas y a las comunidades progresar, es necesario evitar los cambios constantes a los que se ven orillados los pueblos, por la degeneración de las formas de gobierno.

• BODINO: Este autor, propio de la época absolutista señala que Bodino la caracteriza como un poder absoluto, ilimitado e irresponsable, así como un poder perpetuo donde el soberano tiene un poder legislativo absoluto. Para Bodino, el mejor régimen político es la monarquía real. El monarca ha de gobernar armónicamente, no suprimiendo las diferencias estamentales, sino haciendo que cada grupo participe en los oficios y beneficios según su condición. Y es que, al ser el soberano conciliador de la heterogeneidad del cuerpo social, el concepto de soberanía resulta fundamental para alcanzar la justicia armónica, que es por la que él aboga. El poder del Estado es unitario, porque si se divide deja de ser eficaz. El Estado que se organiza de manera mixta, dando atribuciones a distintos cuerpos, que es lo que proponían personajes como Aristóteles, Polibio, Cicerón o Maquiavelo, tendrá siempre conflictos que reducirán su eficacia y la seguridad que puede ofrecer a la comunidad de que ella se mantendrá unida. La mixtura puede ser, según Bodino, la principal causa de la inestabilidad. Para nuestro primer teórico del absolutismo, una república o Estado es eficaz, cuando un poder predomina sobre todos los otros e incluso los ordena y estructura de manera que le sean dependientes. En un Estado, auténtico y eficaz, la soberanía sólo puede tener un titular y para Bodino ese debe ser un monarca, no un grupo o el pueblo.

• LOCKE: Posterior a la revolución inglesa, el máximo expositor de una teoría de Constitución Equilibrada, es este autor ingles. Locke coincide en la idea de una forma mixta de gobierno que permita la participación de los sectores sociales, lo que propicia una división pero con equilibrio. Lo que Locke propone es una democracia constitucional para sustituir la monarquía absoluta. Su aportación principal en la construcción del Estado moderno es el establecimiento del sistema representativo y una democracia parlamentaria.

POSTURA DE MONTESQUIEU:

Montesquieu señaló la existencia de tres poderes en todo Estado:

a. Poder legislativo: correspondería al Parlamento (que puede ser de una o dos cámaras) que en todos los regímenes democráticos encarna la representación del pueblo al ser designados sus miembros por elecciones iguales, libres y secretas.

b. Poder ejecutivo: atribuido al gobierno y ocupa la posición política el Jefe o Presidente de Gobierno que puede o no coincidir con el Jefe de Estado, según sea la forma de gobierno que la Constitución establezca. Su clasificación más importantes de estas formas de gobierno son: 1.- Presidencialistas (como la americana) en donde coinciden el Jefe de Estado y Jefe de gobierno que es elegido directamente por los ciudadanos; 2.- Parlamentarista en donde NO coincide el Jefe de Estado y el Jefe de gobierno. El jefe de Estado es elegido en el caso del Presidente de la República o bien hereditaria en las Monarquías. El gobierno se identifica con el poder ejecutivo propiamente en tanto que el Jefe de Estado sólo tienen funciones arbitrales o de alta representación del Estado (sus actos son refrendados)

c. El poder judicial: su función es solucionar, sobre la aplicación del derecho, situaciones de conflicto entre partes o trasgresiones de ley. El propio Montesquieu, su descubridor político, advierte que es un poder de escasa importancia política en relación a los otros dos. Para garantizar su función son independiente, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la ley.

Esta división del poder del Estado en tres, según Montesquieu, es la única manera de asegurar la libertad de los ciudadanos, pero ésta no puede ser otra que la establecida por las leyes pues un uso ilimitado de la libertad sería despótico. Reconoce la libertad del individuo sólo dentro del marco de la ley. Como por definición los poderes públicos tienden necesariamente a abusar del poder, lo que supondría una negación de esa libertad, parte de la consideración de que una Ley arbitre una estructura orgánicamente separada y equilibrada de poderes, de manera que unos sean freno de los otros, garantizando a los particulares su ámbito de libertad.

La

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