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Constitución política del Estado de Jalisco

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO

Constitución publicada en el periódico oficial EL ESTADO de Jalisco. Dada en el Palacio de Gobierno del Estado, Guadalajara. Aprobada el 8 de Julio de 1917. Vigencia a partir del 2 de Agosto de 1917.

TEXTO VIGENTE

Cotejada el 12 de Febrero de 2004 con la publicación del decreto 20035 y el acuerdo 967/03

MANUEL M. DIEGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que la Cámara de Diputados del Congreso Local, ha tenido a bien decretar la siguiente Constitución:

El Congreso Constituyente del Estado Libre y Soberano de Jalisco, convocado por decreto del Gobierno Provisional del Estado, de fecha 6 de abril de 1917, de acuerdo con el mandato del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, fechado el 6 de marzo del mismo año, cumpliendo con el objeto para el cual fue convocado, ha tenido a bien expedir la siguiente:

N. DE E. EL H. CONGRESO DEL ESTADO APROBO EL DECRETO NO. 15424 QUE REFORMA EN SU ARTICULO PRIMERO LOS ARTICULOS DEL 1º AL 67, Y EN SU ARTICULO SEGUNDO ADICIONA LOS ARTICULOS 68 AL 112, AMBOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE JALISCO, MODIFICANDO DE MANERA SUSTANCIAL EL TEXTO QUE A LA FECHA TENIA DICHO ORDENAMIENTO, PRESENTANDOSE POR TAL MOTIVO EL TEXTO APROBADO Y PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL 13 DE JULIO DE 1994.

Contenido

• 1 TÍTULO PRIMERO

o 1.1 Capítulo Primero: De la Soberanía Interior del Estado y de la Forma de Gobierno

o 1.2 Capítulo II: Del Terriotrio del Estado

o 1.3 Capítulo III: De los Derechos y Oblicaciones Fundamentales

o 1.4 Capítulo IV: De la Comisión Estatal de Derechos Humanos

• 2 TÍTULO SEGUNDO

o 2.1 Capítulo I: Del Sufragio

o 2.2 Capítulo II: De la Función Electoral

o 2.3 Capítulo III: De los Partidos y Agrupaciones Políticas

• 3 TÍTULO TERCERO

o 3.1 Capítulo Unico: Del Poder Público

• 4 TÍTULO CUARTO

o 4.1 Capítulo I: Del Poder Legislativo

o 4.2 Capítulo II: De la Iniciativa y Formación de las Leyes

o 4.3 Capítulo III: De las Facultades del Congreso del Estado

• 5 TÍTULO QUINTO

o 5.1 Capítulo I: Del Poder Ejecutivo

[editar] TÍTULO PRIMERO

[editar] Capítulo Primero: De la Soberanía Interior del Estado y de la Forma de Gobierno

Artículo 1º El Estado de Jalisco es libre y soberano en su régimen interior, pero unido a las demás partes integrantes de los Estados Unidos Mexicanos, en la Federación establecida por la Ley Fundamental.

Artículo 2º Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.

La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los poderes estatales, del modo y en los términos que establencen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes.

El Estado de Jalisco adopta para su régimen interno, la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y popular; tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

[editar] Capítulo II: Del Terriotrio del Estado

Artículo 3º El territorio del Estado es el que por derecho le corresponde.

[editar] Capítulo III: De los Derechos y Oblicaciones Fundamentales

Artículo 4º Toda persona, por el sólo hecho de encontrarse en el territorio del Estado de Jalisco, gozará de los derechos que establece esta Constitución, siendo olbicación fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento.

Se reconocen como derechos de los individuos que se encuentren en el territorio del Estado de Jalisco, los que se enuncian en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en los tratados, convenciones o acuerdos internaciones que el Gobierno Federal haya firmado o de los que celebre o forme parte.

Artículo 5º Las personas físicas o jurídicas, en los términos que señalen las leyes, tendrán la obligación de:

I. Contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

II. Obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del Estado; y

III. Sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales.

Artículo 6º Corresponde exclusivamente a los ciudadanos mexicanos, participar en la vida política del Estado, en la forma y términos que señalen las leyes.

Artículo 7º Son jaliscienses:

I. Los nacidos en el territorio del Estado; y

II. Los mexicanos por nacimiento o naturalización avecinados en el Estado y que no manifiesten su deseo de conservar su residencia anterior, en la forma que establezca la ley.

La vecinidad no se pierde por ausencia debida al desempeño de cargos públicos, de elección popular, o en defensa de la patria y de sus instituciones.

Artículo 8º Son prerrogativas de los ciudadanos jaliscienses:

I. Votar en las elecciones populares, así como en los procesos de plebiscito y referéndum;

II. Ser votado en toda elección popular, siempre que el individuo reúna los requisitos que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y sus respectivas leyes reglamentarias y no esté comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas por las mismas;

III. Desempeñar preferentemente cualquier empleo del Estado, cuando el individuo tenga las condiciones que la ley exija para cada caso; y

IV. Afiliarse individual y libremente, al partido político de su preferencia.

Artículo 9º Son obligaciones de los ciudadanos jaliscienses, las contenidas en los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[editar] Capítulo IV: De la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Artículo 10 Para la preservación de los derechos a que alude el artículo 4º de esta Constitución, se instituye la Comisión Estatal de Derechos Humanos, dotada de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de participación ciudadana, con carácter permanente y de servicio gratuito, que conocerá

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