DIVISION DE PODERES
Enviado por MaytteAH • 20 de Febrero de 2013 • 9.926 Palabras (40 Páginas) • 551 Visitas
Comentario a la reforma de 1981, art. 29, que
suprimió la denominación de Consejo de Ministros.
La normación constitucional de la suspensión de garantías, glosada en los
renglones precedentes, ha sido modificada en parte por la reforma al primer
párrafo del articulo 29, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 21 de
abril de 1981, con origen en la Iniciativa Presidencial de 19 de noviembre de 1980.
Transcribimos a continuación el texto ya vigente de dicho párrafo.
con el señalamiento respectivo de los cambios operados.
Dice así: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o
de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave (antes decía grande, con lo
que se evitaba la repetición del calificativo) peligro o conflicto, solamente el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (en lugar de Presidente de la
República Mexicana, expresión que utilizaba el art. 29 y que conservó con buen
juicio la Iniciativa Presidencial, pero que fue cambiada durante la secuela de la
reforma, ya que si bien el art. 80 de la Constitución consagra formalmente
aquella denominación oficial, el articulado restante la relega al olvido para
sustituirla en más de cuenta ocasiones por la de Presidente de la República, ahora
desalojada del art. 29), de acuerdo con los titulares de las Secretarias de
Estado los Departamentos Administrativo y la procuraduría General de la
República (anteriormente decía tan sólo el Consejo de Ministros) y con
aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión
Permanente podrá suspender...”
Reservamos para el lugar correspondiente el estudio de la igualación de
los Jefes de Departamento Administrativo con los Secretarios de Estado que
toma en cuenta la reforma en el ahora art. 29, y pasamos a glosar aquí la
supresión del nombre de Consejo de Ministros, que en el texto de la presente
obra hemos considerado que actúa excepcionalmente en funciones de régimen
parlamentario.
Ciertamente cabe admitir, desde un punto de vista formal, que la
expresión Consejo de Ministros, empleada desde 1857 en nuestras dos
constituciones, es ajena al léxico del sistema presidencial. Mas para los fines del
presente estudio conviene tener en cuenta que aunque desaparezca la locución
considerada intrusa, sobrevive en la reforma el matiz parlamentario que
aquella trató de señalar. Baste considerar, al efecto que según el reciente texto, la
suspensión de garantías incumbe al presidente “de acuerdo con los titulares de
las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría
de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión V, en los
recesos de éste, de la Comisión Permanente”.
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La expresión de acuerdo, que sobrevive en el texto actual, tenía en el
anterior un sentido nada dudoso de resolución solidariamente colectiva, la cual no
emanaba de la sola voluntad del Presidente ni del mero asesoramiento de los
Ministros, sino que se integraba mediante la voluntad de todos ellos, ya fuera por
mayoría o por unanimidad. Esta solidaria voluntad colectiva, en la que la del
Presidente podía resultar vencida por la voluntad en contrario de sus
colaboradores, es lo que quedaba suficientemente aclarado con la denominación
del Consejo de Ministros, que servía para señalar intencionalmente el matiz
parlamentario de esa medida de excepción, entendiendo por matiz el añadido
ajeno que no muda la naturaleza de la cosa a la cosa a la cual se añade, en
este caso nuestro régimen presidencial. Si a lo anterior se agrega que entonces
como ahora se requiere la aprobación del acuerdo colectivo por el Congreso de la
Unión, habrá de concluirse que la importancia para el país de la medida que
suspende los derechos de la persona, justifica la intromisión en nuestro régimen
presidencial de una figura correspondiente al régimen parlamentario.
No descubrimos indicio alguno en la génesis de la reforma al art. 29,
indicativo de que con la supresión de la consabida frase se hubiera tratado de
innovar en la responsabilidad personal y en cierto sentido autónoma que
siempre ha caracterizado, en la suspensión de garantías, la participación de los
colaboradores inmediatos del presidente. De ser así, la referida supresión no paso de
ser sino un ademán de purismos en el uso de vocablos, que no debe inducir a
pensar en un cambio de fondo.
En pos de luces fuimos a la iniciativa presidencial, donde hallamos la
siguiente motivación, relacionada con el punto de que se trata: “La mención que
hace el artículo 29 constitucional de un Consejo de Ministros, no corresponde a la
noción unitaria de la responsabilidad de la función pública en un régimen
presidencial”. Este párrafo asienta una verdad que nadie discute. Lo que debió
de haber explicado la iniciativa, es si al suprimirse la expresión que servía para
señalar, no la desaparición del régimen presidencial sino una excepción al mismo, se
alteraba fundamentalmente con ello el sistema tradicional en punto a la
suspensión de garantías individuales; o si por el contrario, seguía en vigor el matiz
parlamentario que tal sistema implica suprímase o no la impugnada denominación de
Consejo de Ministros.
Una vez más en busca de orientación, acudimos al dictamen de las
Comisiones del Senado, que como Cámara revisora expuso el criterio final del
Congreso de la Unión, y allí hemos leído: “el que se suprima del artículo 29 la
referencia al Consejo de Ministros, no es más que depurar normativamente el
régimen presidencial que es correspondiente a México, y en el que la citada
referencia no es otra cosa más que una mera reminiscencia histórica. “
Quede aclarado que para nosotros no es “mera reminiscencia histórica” la
que como tal se menciona, pues para serlo se necesitaría que la misma
hubiera quedado como resto, como supervivencia de un anterior régimen
parlamentario, el cual de cierto nunca ha existido en México. Se trata (hay que
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insistir) de un matiz parlamentario traído de fuera y que como excepción a
nuestro sistema presidencial se utiliza con la finalidad de impedir que el
Presidente de la República se convierta en un dictador,
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