Division De Poderes
Enviado por Ricardochiv21 • 23 de Enero de 2014 • 2.541 Palabras (11 Páginas) • 309 Visitas
Introducción
El presente ensayo estudia la división de poderes con el propósito de explicar al lector el cómo y porque se distribuye nuestro gobierno de esa forma y en base a los estudios de quien se tomaron estas ideas. De igual manera es importante conocer el origen y antecedentes del Estado Mexicano; la Administración Pública y el Poder Ejecutivo.
Para entender el tema de la división de poderes es necesario, en primer término, aclarar el concepto de poder. De conformidad con el Diccionario de la Lengua Española en su vigésima segunda edición, la palabra poder proviene del latín potere, que significa “tener expedita la facultad o potencia de hacer algo”; pero también la interpreta como: “ser más fuerte que alguien, ser capaz de vencerle”.
A continuación se expresan algunas definiciones clásicas del concepto poder:
1) Para Hobbes: el poder es la disponibilidad de recursos para obtener un bien o alcanzar unos objetivos y se encuentra en manos del Estado.
2) Para Weber: el poder es la capacidad o probabilidad de conseguir obediencia dentro de un grupo.
3) Para Marx: el poder es la capacidad de una clase (social) de imponer su interés sobre el conjunto de la sociedad.
4) Para Lasswel: el poder es la capacidad para intervenir en los procesos de toma de decisiones.
Como se puede ver, existen en las sociedades muchas maneras de conceptualizar el poder, cuyas características se identifican fundamentalmente con quien las ejerce. Para Locke, tres son los poderes: el legislativo, que dicta las normas generales; el ejecutivo, que las realiza mediante la ejecución, y el federativo, que es el encargado de los asuntos exteriores y de la seguridad.
Objetivo
Analizar y comprender el impacto mundial que tiene y que tendrá la globalización en nuestro país, dando énfasis en las ventajas y desventajas que ha provocado en la economía, para así poder comprender las necesidades y retos que deben cubrir las empresas mexicanas dentro de la globalización.
La División de Poderes
La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Montesquieu opina que en todo Estado es posible encontrar tres clases de poderes: El poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil, a este último también lo denomina judicial. Mediante el poder legislativo, el príncipe o el magistrado promulgan leyes transitorias o definitivas y enmienda o deroga las leyes existentes. En el caso del poder ejecutivo, este dispone de la guerra o la paz, se ocupa de las relaciones exteriores y de establecer la seguridad pública. El poder judicial castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares.
Rousseau en su obra “el contrato social” enuncia que existen 2 poderes: “en el mismo cuerpo político hay los mismos móviles: distinguiendo en él la fuerza y la voluntad; ésta bajo el nombre de poder legislativo; la otra, bajo el de poder ejecutivo. Aclara que uno se encarga de la fuerza o el poder, este perteneciente al gobernante; y el otro de la voluntad, compuesto por el pueblo que ejerce su voluntad por medio de representantes.
Es costumbre, que cuando hablamos de las teorías de la división de poderes, en un sentido moderno, pensamos inmediatamente en Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu o en Johno Locke; sin embargo el mérito le corresponde a Nicolás Maquiavelo, quien vio su aplicación práctica en Francia. Sin embargo, no hay que dejar de considerar que fue Locke a quien le toco vivir los acontecimientos en Inglaterra, que culminaron con el triunfo del Parlamento sobre la Corona en 1988, y que le sirvieron para escribir su “ensayo sobre el Gobierno Civil”, en 1690, en el cual propuso la creación de los Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Federativo, separando al Parlamento del Ejecutivo. Estas ideas de Locke fueron el embrión de la doctrina de Montesquieu.
Así John Locke precisa que:
El fin supremo de los hombres, al entrar en sociedad, es el goce de sus propiedades en seguridad y paz y el sumo instrumento y medio para ello son las leyes en tal sociedad establecidas, por lo cual la primera y fundamentalmente entre las leyes positivas de todas las comunidades políticas es el establecimiento del poder legislativo, de acuerdo con la primera y fundamentalmente le y de naturaleza que aun al poder legislativo debe gobernar. Esta es la preservación de la sociedad y hasta el extremo limite compatible con el bien público, de toda persona de ella. El poder legislativo no solo es el sumo poder de la comunidad política, sino que permanece sagrado e inalterable en las manos en que lo pusiera la comunidad. Ni puede ningún edicto de otra autoridad cualquiera, en forma alguna imaginable, sea cual fuere el poder que lo sustentare, alcanzar fuerza y obligamiento de ley sin la sanción de poder legislativo que el público ha escogido y nombrado; porque sin esta la ley carecería de lo que le es absolutamente necesario para ser tal: es el consentimiento de la sociedad, sobre la cual no tiene el poder de dictar leyes, sino por consentimiento de ella y autoridad de ella recibida; así pues, toda la obediencia, que por los más solemnes vínculos se vea el hombre obligado a rendir, viene a dar a la postre en este sumo poder, y es dirigida por las leyes que el promulga.
Y no pueden juramentos ante ningún poder extranjero, o poder subordinado doméstico, descargar a ningún miembro de la sociedad de su obediencia al poder legislativo que obrare conformemente a su cometido, ni obligarle a obediencia alguna contraria a las leyes de esta suerte promulgadas, o más allá del consentimiento de ellas, por ser ridículo imaginar que alguien pueda estar finalmente sujeto a la obediencia de cualquier poder en la sociedad que no fuera el supremo”.
Siendo para Locke, el poder legislativo, aclara que “la autoridad legislativa no podrá asumir por sí misma el poder de gobernar por decretos arbitrarios improvisados, antes dice deberá dispensar justicia y decidir los derechos de los súbditos mediante leyes fijas y promulgadas y jueces autorizados y conocidos”.
Por su parte Charles Louis de Secondat (Montesquieu), en su obra Del Espíritu de las Leyes, señala que:
Hay en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo
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