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Division De Poderes


Enviado por   •  17 de Agosto de 2014  •  5.137 Palabras (21 Páginas)  •  179 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La división de poderes es uno de los elementos imprescindibles en la organización del Estado. Tiene por objeto evitar el abuso del poder y preservar los derechos del hombre. De esta forma, se separan las funciones de los órganos públicos en tres categorías generales:

Poder Ejecutivo (Presidente de la República Mexicana) Es la parte Administrativa

Poder Legislativo (Cámara de Senadores y Diputados) Es la parte de formar, ratificar, derogar y erogar leyes y reglas.

Poder Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Electoral (IFE), los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito) Es la parte jurisdiccional que hace cumplir la ley con la premisa de que nadie está por encima del Estado de Derecho.

Las funciones de estos tres poderes son los que llevan a cabo las funciones del Estado, cada uno tiene un trabajo distinto pero con una misma finalidad el bien común para que la nación Mexicana alcance su plenitud.

El objetivo por la cual estudiaremos la división de poderes será, analizar la Teoría de la División de Poderes a la luz de diversas doctrinas y examinara la relación que existe entre ellos.

La división de poderes es fundamental en el funcionamiento del Estado para que este tenga un desempeño óptimo, y sin inclinaciones hacia un grupo de pocas personas o en una sola, y que no haya abusos o excesos de estas hacia la población en general.

En el desarrollo de este trabajo se intenta establecer primeramente que es el Estado y sus funciones primordiales para el desarrollo de la nación mexicana, a pesar de que este no es un ser que exista por sí mismo y con voluntad propia; más bien es un fenómeno que se da en el seno de la sociedad, consiste en el hecho de que algunos, o la mayoría o la totalidad, dictan e imponen el orden jurídico que regirá la conducta del hombre que se hallan unidos dentro de una determinada extensión territorial.

DIVISIÓN DE LOS PODERES EN MÉXICO.

En México la división de poderes se establece bajo las siguientes premisas:

 No puede reunirse en un nivel más de un poder.

 Debe haber interdependencia entre los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

 Establece dos niveles, el Federal y el Estatal. El nivel federal funciona en todo el país, mientras que el estatal sólo en el estado de que se trata.

La constitución de 1917 adoptó la teoría de la división de poderes en su artículo 49 al establecer que el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial; no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositar el poder legislativo en un solo individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 131 constitucionales. De lo anterior, se tiene:

 Poder Legislativo. Es conocido también como Congreso de la Unión, se integra por dos cámaras Llamada baja y alta, que son respectivamente:

• Diputados. La integran trescientos diputados, elegidos en las urnas, y doscientos diputados, electos por el principio de representación proporcional; el plazo de su gestión es de tres años, representan a la nación, la edad mínima para ser diputado es de veintiún años.

• Senadores. La integran ciento veinte ochos senadores, elegidos en las urnas; el plazo de su gestión es de seis años, representan a cada estado que conforma la nación, la edad mínima para ser senador es de veinticinco años.

Para poder ser diputado o senador es necesario ser mexicano por nacimiento, ser originario o vecino del estado en que se efectué la votación con residencia mayor a seis meses, no desempeñar ningún cargo de secretario o subsecretario de estado, no ser miembro activo del ejército o haberse retirado de ésta institución noventa días antes de la elección.

Por cada diputado o senador, debe existir uno que lo sustituya; ambas cámaras desempeñas funciones distintas, por lo tanto, la cámara de diputados es la que vigila el exacto desempeño de las funciones de la contaduría mayor, analiza, discute y aprueba anualmente el presupuesto de egresos; en tanto que la cámara de senadores es en donde se juzgan los delitos cometidos por funcionarios que estipula la constitución; en conjunto, ambas cámaras tienen como funciones la admisión de nuevos estados, cambiar la residencia de los supremos poderes de la federación, imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, entre otras.

El congreso debe tener dos periodos de sesiones ordinarios de sesiones, celebrándose el primero a partir del 1º de septiembre de cada año, y el segundo periodo a partir del 15 de marzo de cada año, cada periodo durará el tiempo necesario para que sean tratados los asuntos en cuestión. Durante los recesos del congreso de la unión se constituirá una comisión permanente compuesta por treinta y siete miembros, de los cuales diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, éstos serán nombrados por sus respectivas cámaras. Las funciones que realiza la comisión permanente son recibir, en su caso, la protesta del presidente de la república y de los ministros de la suprema corte de justicia de la nación, conceder licencia al presidente de la republica para ausentarse del país y nombrar al interino que supla esa falta.

 Poder Ejecutivo. La constitución establece que el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión se deposite en un solo individuo, denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema presidencial mexicano es unipersonal, por lo tanto, el poder ejecutivo no es compartido, no existe la figura de vicepresidente, y a pesar de haber secretarios de estado, éstos sólo son colaboradores del presidente, ya que es éste el que asume toda la responsabilidad política reservada de los actos de los secretarios. Es elegido en las urnas de manera directa, el periodo de gestión es de seis años, no puede postularse nuevamente, asumiendo la responsabilidad política de la nación el primero de diciembre de cada seis años, en el supuesto de la pérdida de sus facultades para ejercer el cargo, será el congreso de la unión el encargado de designar a la persona que lo sustituirá.

Una persona para ser presidente debe ser mexicano por nacimiento, ser mayor de treinta y cinco años, haber residido en el país por lo menos durante el último año, no ser ministro de algún culto, no desempeñar ningún cargo público, no ser miembro activo del ejército, o haberse retirado de ésta institución, ciento ochenta días antes de la elección y no estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad

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