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Division De Poderes


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  3.849 Palabras (16 Páginas)  •  300 Visitas

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Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas

Proyecto de cívica

Tema: división de poderes

Profesora: Adriana

alumnos: Kenneth García Méndez

Ana Suazo Alvarado

Keilyn Angulo Rodríguez

Evelyn Alfaro

Sección: 10-2

Introducción:

El siguiente trabajo escrito tiene como prioridad dar a conocer la función de la división de poderes, cada uno de los diferentes poderes por los que está constituido definición y características de cada uno de ellos en el que también se incluyo el tribunal supremo de elecciones el que es considerado como el cuarto poder.

OBJETIVO GENERAL:

Analizar las atribuciones de los poderes del estado moderno.

¿Cómo se forman las leyes?

OBJETIVO ESPECIFICO:

Distinguir las funciones que dan lugar a la división de poderes en Costa Rica

Identificar las principales características de cada uno de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y el tribunal supremo de elecciones

División de poderes

El sistema democrático establece que el poder debe estar distribuido en distintos órganos. Sus funciones y tareas tienen que desarrollar con suficiente autoridad e independencia.

Esto tiene la existencia de los poderes ejecutivo y legislativo y judicial y del tribunal supremo de elecciones cada uno con funciones especificas y controles.

Que evitan que los abusen de su autoridad o realicen de su autoridad o realicen actos arbitrarios.

Estos órganos no solo son independientes, sino que deben controlarse mutuamente, para asegurar que sus acciones van en beneficio de los ciudadanos y no de un pequeño grupo.

Conozcamos ahora la fundación de cada uno de esos poderes del estado y su relación con los otros.

El Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo lo ejercen el presidente de la república y los ministros de gobierno, en representación del pueblo.

También hay dos vicepresidentes para sustituir temporalmente al presidente en sus ausencias, o definitivamente si renuncia o fallece.

El pueblo elige al presidente y a los vicepresidentes el primer domingo de febrero cada cuatro años. En Costa Rica se puede ser presidente solo una vez. La reelección no esta permitida.

¿Cuáles son los requisitos para ser presidente o vicepresidente de la república?

Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio.

Ser del estado seglar. Un sacerdote o un ministro religioso no puede aspirar a este cargo.

Ser mayor de 30 años. Estos se piden para evitar una eventual inmadurez política que podría darse en una persona muy joven.

No ejercer ningún cargo publico (magistrado, diputado, contralor o subcontralor de la república, director del registro civil, etc.) durante los 12 meses anteriores a la fecha de las elecciones. Para ser candidatos a la presidencia de la república, algunos funcionarios públicos deben renunciar a su cargo con al menos un año de anterioridad.

El presidente es elegido en votación universal, secreta, informada y con un 40% de los votos emitidos.

Universal significa que todas las personas en edad y condición de votar pueden hacerlo

Secreta significa que el votante tiene derecho a que nadie conozca por quien vota.

Informada se refiere a que las personas tengan la posibilidad de conocer lo que proponen los diferente candidatos y así escoger al que consideren mas apropiado para dirigir el país.

¿Cuales son las funciones y atribuciones del presidente de la república?

Nombrar y remover libremente a los ministros de gobierno

Ejercer el mando supremo de la fuerza publica

Al inicio de cada periodo anual de sesiones de la asamblea legislativa, presentarle un informe escrito sobre a administración y las medidas que considere importantes para la buena marcha del gobierno y el bienestar del país.

Solicitar permiso a la asamblea legislativa cuando necesite salir del país, mientras ocupe le cargo de presidente y hasta un año después de haber terminado su mandato.

Representar a la nación en los actos oficiales

Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su cumplimiento.

Ejercer iniciativa en la formación de las leyes.

Mantener el orden y la tranquilidad del país

Disponer la recaudación en inversión de las renta Nacional de acuerdo con las leyes.

Ejercer el veto, que es la potestad de negarse a sancionar o promulgar una Ley. Su decisión debe ser razonada o fundada.

Celebrar convenios, tratados públicos y concordados (tratados que se firman con la santa sede)

Rendir a la asamblea legislativa a sesiones extraordinarias.

Recibir a lo presidentes, jefes de estado y a los representantes diplomáticos de otros países.

Para ejercer muchas de estas funciones el presidente requiere necesariamente la participación de los ministros. El presidente necesita de un grupo de colaboradores directos e inmediatos de su entera confianza: ellos son los ministros de gobierno, quien desarrollan y supervisan los proyectos y políticas gubernamentales en áreas especificas, como salud, trabajo, educación relaciones con otros países, comercio, seguridad, etc.

El ministro es seleccionado por el presidente y en el momento que él considere que no están cumpliendo su labor satisfactoriamente. Puede removerlos de sus cargos. También puede recargar a un ministerio los asuntos que corresponden a otro ministerio.

¿Cuáles son los requisitos para ser Ministro?

Ser ciudadano en ejercicio.

Ser costarricense por nacimiento o por naturalización con 10 años de residencia en le país, después de haber obtenido la nacionalidad.

Ser del estado seglar.

Tener 25 años de edad.

El Consejo de Gobierno

El presidente y sus ministros forman el consejo de gobierno, que se encarga de nombrar y remover a los embajadores de la presidencia, a los directores de las instituciones autónomas y de analizar y decidir asuntos de interés para el país. En caso de que algún país decida atacar militarmente a Costa Rica, nuestra constitución política faculta al consejo de gobierno para organizar la fuerza militar y declarar el estado de defensa Nacional, previa autorización de la asamblea legislativa. Esperamos que esta situación nunca se presente, pero como siempre es mejor prevenir que lamentar, la disposición legal existe.

En la practica, el poder que tiene el presidente en el consejo de gobierno es absoluto pero esto no impide que los ministros expresen opiniones diferentes a la suya. Si el presidente

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