DIVISIÓN DE PODERES
Enviado por kto2710 • 8 de Enero de 2015 • 17.248 Palabras (69 Páginas) • 165 Visitas
DIVISION DE PODERES
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I. DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 39.- LA SOBERANÍA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PÚBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO.
ARTÍCULO 40.- ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPÚBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRÁTICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU RÉGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACIÓN ESTABLECIDA SEGÚN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL.
ARTÍCULO 41.
EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANÍA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE ESTOS, Y POR LOS DE LOS ESTADOS, EN LO QUE TOCA A SUS REGÍMENES INTERIORES, EN LOS TÉRMINOS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LAS PARTICULARES DE LOS ESTADOS, LAS QUE EN NINGÚN CASO PODRÁN CONTRAVENIR LAS ESTIPULACIONES DEL PACTO FEDERAL.
EL ARTÍCULO 49 DE NUESTRA CARTA MAGNA:
ARTÍCULO 49.- EL SUPREMO PODER DE LA FEDERACIÓN SE “DIVIDE” PARA SU EJERCICIO EN LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.
NO PODRÁN REUNIRSE DOS O MÁS DE ESTOS PODERES EN UNA SOLA PERSONA O CORPORACIÓN, NI DEPOSITARSE EL LEGISLATIVO EN UN INDIVIDUO, SALVO EL CASO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO DE LA UNIÓN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 29. EN NINGÚN OTRO CASO, SALVO LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 131, SE OTORGARAN FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
TITULO CUARTO.- DEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO
CAPITULO PRIMERO.- DE LA DIVISIÓN DE PODERES
ARTÍCULO 34.- EL PODER PÚBLICO DEL ESTADO DE MÉXICO SE “DIVIDE” PARA SU EJERCICIO EN
LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.
ARTÍCULO 35.- LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ES TADO SE DEPOSITAN EN CIUDADANOS ELECTOS MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO, CONFORME A LAS LEYES CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 36.- NO PODRÁN REUNIRSE DOS O MÁS PODERES DEL ESTADO EN UNA SOLA PERSONA O CORPORACIÓN NI DEPOSITARSE EL LEGISLATIVO EN UN INDIVIDUO, SALVO EN EL CASO PREVISTO POR LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 61 DE ESTA CONSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 37.- LA CIUDAD DE TOLUCA DE LERDO ES LA SEDE DE LOS PODERES PÚBLICOS DEL ESTADO Y CAPITAL DEL MISMO.
ANALISIS DE LA DIVISIÓN DE PODERES:
DURANTE TODAS LAS ETAPAS DE LA HUMANIDAD, LOS PUEBLOS HAN SUFRIDO DEL ABUSO DE AUTORIDAD DE SUS GOBERNANTES. SITUACIONES COMO LA CREACIÓN DE IMPUESTOS EXCESIVOS Y ABSURDOS EN LA ÉPOCA FEUDAL Ó LOS HORRORES DE LA ÉPOCA DEL TERROR EN FRANCIA, POR CITAR SOLO ALGUNOS EJEMPLOS, PROVOCARON QUE SE DIERAN CANTIDADES IMPORTANTES DE MOVIMIENTOS POPULARES EN CONTRA DE LAS ACCIONES ABUSIVAS DEL GOBIERNO. ESTO TIENE GRAN RELEVANCIA PORQUE PERMITIÓ A LAS DIFERENTES SOCIEDADES DARSE CUENTA DE QUE EL PODER EN MANOS DE UNA SOLA PERSONA O GRUPO NO ERA CONVENIENTE, ES POR ELLO QUE SURGEN GRANDES PENSADORES CUYAS IDEAS, PRINCIPALMENTE POLÍTICAS, INFLUYERON EN HECHOS TRASCENDENTALES PARA LA HUMANIDAD.
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CAPITULO III.- DEL PODER EJECUTIVO
INTEGRACION:
ARTICULO 80.- SE DEPOSITA EL EJERCICIO DEL SUPREMO PODER EJECUTIVO DE LA UNIÓN EN UN SOLO INDIVIDUO, QUE SE DENOMINARA "PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS".
ARTICULO 81.- LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE SERÁ DIRECTA Y EN LOS TÉRMINOS QUE DISPONGA LA LEY ELECTORAL.
ARTICULO 82.- PARA SER PRESIDENTE SE REQUIERE:
I. SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO, EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS, HIJO DE PADRE O MADRE MEXICANOS Y HABER RESIDIDO EN EL PAIS AL MENOS DURANTE VEINTE AÑOS;
II. TENER 35 AÑOS CUMPLIDOS AL TIEMPO DE LA ELECCION;
III. HABER RESIDIDO EN EL PAIS DURANTE TODO EL AÑO ANTERIOR AL DIA DE LA ELECCION. LA AUSENCIA DEL PAIS HASTA POR TREINTA DIAS, NO INTERRUMPE LA RESIDENCIA;
IV. NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO NI SER MINISTRO DE ALGUN CULTO;
V. NO ESTAR EN SERVICIO ACTIVO, EN CASO DE PERTENECER AL EJERCITO, SEIS MESES ANTES DEL DIA DE LA ELECCION;
VI. NO SER SECRETARIO O SUBSECRETARIO DE ESTADO, JEFE O SECRETARIO GENERAL DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, NI GOBERNADOR DE ALGUN ESTADO, A MENOS DE QUE SE SEPARE DE SU PUESTO SEIS MESES ANTES DEL DIA DE LA ELECCION, Y
VII. NO ESTAR COMPRENDIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 83.
ARTICULO 83.- EL PRESIDENTE ENTRARA A EJERCER SU ENCARGO EL 1O. DE DICIEMBRE Y DURARA EN EL SEIS AÑOS. EL CIUDADANO QUE HAYA DESEMPEÑADO EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ELECTO POPULARMENTE, O CON EL CARACTER DE INTERINO, PROVISIONAL O SUBSTITUTO, EN NINGUN CASO Y POR NINGUN MOTIVO PODRA VOLVER A DESEMPEÑAR ESE PUESTO.
ARTICULO 84.- EN CASO DE FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, OCURRIDA EN LOS DOS PRIMEROS AÑOS DEL PERIODO RESPECTIVO, SI EL CONGRESO ESTUVIERE EN SESIONES, SE CONSTITUIRA INMEDIATAMENTE EN COLEGIO ELECTORAL, Y CONCURRIENDO CUANDO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL NUMERO TOTAL DE SUS MIEMBROS, NOMBRARA EN ESCRUTINIO SECRETO Y POR MAYORIA ABSOLUTA DE VOTOS, UN PRESIDENTE INTERINO; EL MISMO CONGRESO EXPEDIRA, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES AL DE LA DESIGNACION DEL PRESIDENTE INTERINO, LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DEL PRESIDENTE QUE DEBA CONCLUIR EL PERIODO RESPECTIVO; DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA Y LA QUE SE SEÑALE PARA LA VERIFICACION DE LAS ELECCIONES, UN PLAZO NO MENOR DE CATORCE MESES, NI MAYOR DE DIECIOCHO.
SI EL CONGRESO NO ESTUVIERE EN SESIONES, LA COMISION PERMANENTE NOMBRARA DESDE LUEGO UN PRESIDENTE PROVISIONAL Y CONVOCARA A SESIONES EXTRAORDINARIAS AL CONGRESO PARA QUE ESTE, A SU VEZ, DESIGNE AL PRESIDENTE INTERINO Y EXPIDA LA CONVOCATORIA A ELECCIONES PRESIDENCIALES EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR.
CUANDO LA FALTA DE PRESIDENTE OCURRIESE EN LOS CUATRO ULTIMOS AÑOS DEL PERIODO RESPECTIVO, SI EL CONGRESO DE LA UNION SE ENCONTRASE EN SESIONES, DESIGNARA AL PRESIDENTE SUBSTITUTO QUE DEBERA CONCLUIR EL PERIODO; SI EL CONGRESO NO ESTUVIERE REUNIDO, LA COMISION PERMANENTE NOMBRARA UN PRESIDENTE PROVISIONAL Y CONVOCARA AL CONGRESO DE LA UNION A SESIONES EXTRAORDINARIAS PARA QUE SE ERIJA EN COLEGIO ELECTORAL Y HAGA LA ELECCION DEL PRESIDENTE SUBSTITUTO.
ARTICULO
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