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División De Poderes


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  475 Visitas

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LA DIVISIÓN DE LOS PODERES.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO TERCERO

CAPITULO I DE LA DIVISION DE PODERES

ARTÍCULO 49. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de marzo de 1951) no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. en ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.

ARTICULO 50. El poder legislativo de los estados unidos mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.

ARTICULO 80. Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión en un solo individuo, que se denominara "presidente de los estados unidos mexicanos".

ARTICULO 94. Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una suprema corte de justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 11 de junio de 1999)

la administración, vigilancia y disciplina del poder judicial de la federación, con excepción de la suprema corte de justicia de la nación, estarán a cargo del consejo de la judicatura federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta constitución, establezcan las leyes.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 11 de junio de 1999)

la suprema corte de justicia de la nación se compondrá de once ministros y funcionara en pleno o en salas.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994) en los términos que la ley disponga las sesiones del pleno y de las salas serán publicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de agosto de 1987)

la competencia de la suprema corte, su funcionamiento en pleno y salas, la competencia de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito y del tribunal electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del poder judicial de la federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta constitución establece.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)

El consejo de la judicatura federal determinara el numero, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)

asimismo, mediante acuerdos generales establecerá plenos de circuito, atendiendo al número y especialización de los tribunales colegiados que pertenezcan a cada circuito. Las leyes determinaran su integración y funcionamiento.

(Adicionado mediante decreto, publicado en el diario oficial de la federación el 6 de junio de 2011)

el pleno de la suprema corte de justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer a la corte, así como remitir a los tribunales colegiados de circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 11 de junio de 1999)

los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciaran y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las cámaras del congreso, a través de su presidente, o el ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.

(Adicionado mediante decreto, publicado en el diario oficial de la federación el 6 de junio de 2011)

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