Drecreto26 Diciembre 2013
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DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", el cual tuvo como principal objetivo concentrar de manera clara y sencilla en un sólo instrumento jurídico los diversos decretos emitidos por el Ejecutivo Federal, que establecieron beneficios fiscales en materia de impuestos internos, a efecto de permitir identificarlos fácilmente, contribuyendo a dar certidumbre jurídica a los contribuyentes;
Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", con lo que algunas de las medidas y beneficios contenidos en el Decreto del 30 de marzo de 2012, quedaron incorporadas a los textos de las leyes reformadas, mientras que otras dejaron de ser aplicables por haberse modificado las situaciones que les dieron origen;
Que una de las medidas que permanecen es aquella que permite a los contribuyentes del régimen general de las personas morales de la Ley del Impuesto sobre la Renta, disminuir de la utilidad fiscal determinada para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, por considerar que se trata de un estímulo que contribuye a liberar recursos para que los contribuyentes los asignen a sus actividades productivas;
Que en materia de enajenaciones a plazos la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1 de enero de 2014, elimina la opción de acumular sólo la parte del precio cobrado; no obstante, se introdujo un régimen transitorio que permite que los contribuyentes acumulen conforme van cobrando los ingresos correspondientes a las ventas efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2013, y establece la posibilidad de que el pago del impuesto por las ventas anteriores a 2014 se difiera por dos ejercicios fiscales a partir del cobro del ingreso de dichas ventas;
Que adicional a lo señalado en el considerando anterior, para no afectar los flujos de efectivo de los contribuyentes que realizan enajenaciones a plazos, se propone como beneficio fiscal que el impuesto correspondiente pueda pagarse en tres partes, 33.4% en el ejercicio en el que se acumule el ingreso, 33.3% en el segundo ejercicio inmediato siguiente y 33.3% restante en el siguiente ejercicio inmediato posterior, lo cual es equivalente al común del plazo máximo que se otorga en las ventas en abonos (36 meses);
Que para los efectos de seguir promoviendo la donación de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a los llamados bancos de alimentos o de medicinas, se mantiene el beneficio de la deducción adicional en el impuesto sobre la renta del monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías;
Que mediante el "Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2010, se otorgó a dichas donatarias autorizadas un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que, en su caso, se cause en los términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de mayo de 2010, el cual únicamente se podrá acreditar contra el impuesto que se deba pagar en términos del artículo invocado, medida que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013;
Que el estímulo mencionado en el considerando anterior se otorgó con la finalidad de permitir a las citadas donatarias autorizadas contar con el tiempo suficiente para cumplir con sus obligaciones fiscales derivadas de las modificaciones al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2009, mediante las cuales se estableció que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta podrán obtener ingresos no afectos al pago del gravamen de referencia por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que éstos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio y que, en el caso de que tales ingresos excedan del límite mencionado, por el excedente deberán determinar y pagar el referido impuesto;
Que diversas donatarias autorizadas tienen una capacidad administrativa limitada y por lo tanto, los recursos con los que cuentan se destinan en su totalidad a cumplir con los fines filantrópicos que persigue su objeto social, por lo que el lapso de tiempo que se otorgó para que aplicaran el estímulo fiscal no ha sido suficiente para que dichas donatarias autorizadas ajusten su operación y sistemas contables para cumplir con el nuevo marco impositivo al que están sujetas, situación que pondría en riesgo la viabilidad de algunas de ellas, por lo que se estima necesario prorrogar el estímulo fiscal referido en el considerando que antecede hasta el 31 de diciembre de 2015, para que puedan planear las actividades por las que reciben ingresos y así estar en posibilidad de cumplir las nuevas obligaciones, sin afectar su operación;
Que es conveniente mantener el estímulo consistente en un crédito fiscal equivalente al 80% del impuesto sobre la renta causado, acreditable únicamente contra dicho impuesto, para los contribuyentes residentes en México que utilicen aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, que sean utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento
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