EDUCACIÓN POPULAR Y CALIDAD EDUCATIVA EN AMÉRICA LATINA A PROPÓSITO DE LA INCIDENCIA EN POLITICAS EDUCATIVAS
Enviado por cheizza • 30 de Octubre de 2013 • 2.387 Palabras (10 Páginas) • 483 Visitas
Una entrada necesaria
El presente documento trata de abordar el tema de la Educación Popular y la Calidad de la Educación que constituyen entradas necesarias para la Incidencia en Políticas Educativas. En primer se explicita el sentido del derecho a la educación para luego realizar una reflexión acerca de la Incidencia en Políticas Educativas.
El derecho a la educación tal como lo señalan los diversos acuerdos y tratados internacionales y nacionales implica que la educación garantice el desarrollo de las personas (niños, niñas, jóvenes y adultos), y que se asegure un aprendizaje a lo largo de la vida de la mejor calidad, para ser mejores personas y ciudadanos en un mundo cambiante. Por lo tanto no se está hablando de asuntos técnicos, sino de un hecho sustantivo dirigido a que las personas se desarrollen como tal, y a través de la educación, y ligado a otros derechos, puedan disfrutar de la vida personal y social de la forma más rica y plena posible contribuyendo a su desarrollo y a su transformación.
Hoy en América Latina estamos lejos del cumplimiento del derecho a la educación. Entre los 80 y los 90 se realizaron un conjunto de esfuerzos dirigidos a elevar la calidad de la educación, sin embargo los pobres resultados que arrojan las pruebas de aprendizaje especialmente en las áreas de comunicación y pensamiento lógico no evidencian que el desempeño de los estudiantes haya mejorado. Los países de América Latina que participaron en el Tercer Estudio Internacional de Matemática y Ciencias (TIMSS) y en las pruebas PISA de la OCDE, exhibieron resultados deficientes. La inequidad, la exclusión por motivos de edad, género, cultura y procedencia, caracterizan a la educación latinoamericana. Exceptuando a algunos países como Cuba y Costa Rica.
Si bien en nuestro continente hay ricas y diversas experiencias que anidan dignidad, también existe un entorno político, social, económico en crisis. La pobreza, la corrupción, la violencia, socavan tanto el desarrollo personal como social de nuestros pueblos, e interfieren en la calidad de los aprendizajes, ya que sociedad y educación se articulan entre ellas. Por lo que es una tarea urgente promover una educación de calidad basada en la ética, los valores y la democracia, amigas inseparables que dicen que la educación es un derecho humano.
La Educación como derecho humano en los instrumentos internacionales
La Comunidad Universal ha concordado y reconocido en los textos internacionales básicos de Derechos Humanos la importancia y exigencia del derecho a la educación. Así tenemos:
Declaración Universal de Derechos Humanos(Art. 16)
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de sus méritos respectivos.
• Declaración Americana de Derechos del Hombre (Art. 12):
Derecho a la educación inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo existe el derecho a que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho a la educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puede proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.
• Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959 . ( Principio 7):
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen las responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a los padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán en promover el goce de este derecho.
• Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 1904 (XVIII), de 20 de Noviembre de 1963 ( Art. 3.1) :
Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones fundadas en materia de raza, color u origen étnico, especialmente en materia de educación.
• Artículo 16 de la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo el 16 de mayo de 1989:
Todos tienen derecho a la educación y a una formación profesional de acuerdo a sus capacidades.
La enseñanza será libre. Se asegurará el derecho de los padres a hacer impartir esta educación de acuerdo con sus convicciones religiosas y filosóficas.
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art. 13, desarrolla el art. 26 de la Declaración Universal y reconoce el derecho a la educación:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos nacionales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
• Artículo 17.1 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos:
Toda persona tiene derecho a la educación.
• El artículo 25 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981 establece:
Los Estados Partes en la Presente Carta tienen el deber de promover y asegurar, a través de la enseñanza, la educación, la difusión y el respeto de los derechos y libertades contenidos en la presente carta, y
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