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EFCTOS GENERALES


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  2.010 Palabras (9 Páginas)  •  200 Visitas

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EFOS, EDOS Y PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES CONFORME AL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Escrito por Lic. Gustavo Amezcua Gutiérrez el 24 Febrero 2014. Publicado en Comisión de dictamen fiscal

Registra la historia que Don Porfirio Díaz Mori solía decir: “mátalos en caliente”, y a los combatientes de la revolución mexicana se les atribuye la frase: “tu mátalos y después averiguas”.

Todo pareciera indicar que una versión remasterizada de esas añejas fórmulas fue incorporada en la reforma fiscal 2014 al Código Fiscal de la Federación, específicamente por lo que ve al artículo 69-B.

Este precepto, a la letra dispone que:

EFO

“Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, SE PRESUMIRÁ LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES AMPARADAS en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes QUE SE ENCUENTREN EN DICHA SITUACIÓN a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, ASÍ COMO MEDIANTE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de CINCO DÍAS, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y PUBLICARÁ UN LISTADO en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

EFCTOS GENERALES

LOS EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN de este listado serán CONSIDERAR, CON EFECTOS GENERALES, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión NO PRODUCEN NI PRODUJERON EFECTO FISCAL ALGUNO.

EDO

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantesfiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, CONTARÁN CON TREINTA DÍAS SIGUIENTES AL DE LA CITADA PUBLICACIÓN PARA ACREDITAR ANTE LA PROPIA AUTORIDAD, QUE EFECTIVAMENTE ADQUIRIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE AMPARAN LOS CITADOS COMPROBANTES FISCALES, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

EDO

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior,determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.” (énfasis añadido)

El contenido del artículo citado, de manera gráfica se explica en los términos siguientes:

En ejercicio de dicha facultad el 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primer listado de EFOS (Empresas que Presuntivamente Facturan Operaciones Simuladas).

En virtud de lo anterior el término para que los EFOS desvirtúen fenece el próximo 30 de enero de 2014.

Así, en términos del párrafo tercero del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, probablemente el 7 de febrero de 2014, se publicaría el segundo listado de EFOS que no hubieren desvirtuado (esto es, 5 días después del 30 de enero de 2014).

En los términos anteriores los EDOS tendrían hasta el 24 de marzo de 2014, para demostrar la realidad de las operaciones que hubieran contratado con aquellos que se hubieren considerado como EFOS.

Conforme al párrafo cuarto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, los efectos de la publicación del listado de EFOS que no hubieren desvirtuado la presunción, implica la pérdida de efectos fiscales de todas las operaciones realizadas por dicha entidad.

Por su parte, el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, dispone que la autoridad administrativa valorará las pruebas y defensas presentadas por los EFOS y hecho lo anterior, publicará una lista (2do. listado) únicamente de aquellos que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan, sin embargo, consideramos que tal referencia se refiere a todas las operaciones que se hubieren realizado.

En virtud de lo anterior, consideramos que la posibilidad de defensa a posteriori de operaciones con entidades calificadas como EFOS, no resultaría viable, dado que el desconocimiento alcanza a todas las operaciones que hubieren efectuado.

Resulta importante atender a lo dispuesto por Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 528/2012, en la cual se sostuvo lo siguiente:

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA OFRECER LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIERON EXHIBIRSE EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, O EN SU CASO, EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO (MODIFICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA 2ª/J 69/2001). El denominado principio de litis abierta que deriva de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cobra aplicación únicamente en los casos en que la resolución dictada en un procedimiento administrativo se impugna a través del recurso administrativo procedente, antes de acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal

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