EJEMPLO O MODELO DE FICHA DE TRABAJO PARA LA ENTREGA DE TAREAS O REPORTES
Enviado por Sarardrgz24 • 13 de Octubre de 2020 • Informe • 2.429 Palabras (10 Páginas) • 118 Visitas
MIRELES AGUILA LEILY LORELY 5°D T.V | 2020 |
Universidad de Guadalajara - CUCSH
División de Estudios Jurídicos
EJEMPLO O MODELO DE FICHA DE TRABAJO PARA LA ENTREGA DE TAREAS O REPORTES:
Materia: Derecho Mercantil III Tarea N°. 15 Fecha: 09 DE MAYO del 2020 Profesor: José Alfredo Plascencia García / Doctor en Derecho |
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Autor, Título, Editorial, Lugar, Año, Pagina(s). | Gobierno Federal de México, 2017, México. https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/consultas-al-rnv?idiom=es investigado el 09 de mayo del año 2020 Orden Jurídico Nacional, México, 2014.http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo19.html investigado el 09 de mayo del año 2020 |
TITULO GENERAL DEL LIBRO | CAPÍTULO SEXTO |
REGESTO O TITULO CONVENCIONAL: Tema y/o Subtemas. |
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CONTENIDO DEL REGESTO / TEXTO O CONCEPTO |
El Registro Nacional de Valores (RNV) está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es público y en él se inscriben los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores. El RNV contiene los asientos y anotaciones registrales relativos a: Los valores inscritos conforme a los artículos 85 y 90 de la Ley del Mercado de Valores. Los valores inscritos de forma preventiva conforme a los artículos 91 a 94 de la Ley del Mercado de Valores. Los fondos de inversión constituidos y organizados en términos de la Ley de Fondos de Inversión, de conformidad con el artículo 70 de la Ley del Mercado de Valores. Asimismo, el RNV contiene información relativa a la oferta pública en el extranjero, de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, directamente o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes. Dicha información es de carácter estadístico y no constituye un asiento o anotación registral. El registro se lleva mediante la asignación de folios electrónicos por emisora en los que constan los asientos relativos a la inscripción, suspensión, cancelación y demás actos de carácter registral, relativos a las emisoras y a los valores inscritos. Los folios del registro constan de cuatro partes conforme a lo siguiente: Información general de las emisoras Inscripciones de valores Tomas de nota Fondos de Inversión El Registro Nacional de Valores puede consultarse dando click a la siguiente liga: Consulta al Registro Nacional de Valores.
Para organizarse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno. Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la Filial de que se trate. - Para invertir en el capital social de una Filial, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la Filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las disposiciones a las que se refiere el primer párrafo del artículo 74 de este ordenamiento. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las Filiales en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior. - La solicitud de autorización para organizarse y operar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones a las que se refiere el primer párrafo del artículo 74 de esta Ley. La totalidad de las acciones Serie «E» de una Filial deberán ser propiedad en todo momento de una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o de una Sociedad Controladora Filial. - Las acciones Serie «E» representativas del capital social de una Filial, únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno. Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, para llevar a cabo la enajenación anterior deberán modificarse los estatutos sociales de la Filial cuyas acciones sean objeto de la operación. Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, deberá observarse lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 81 de este ordenamiento. Las personas que pretendan adquirir, directa o indirectamente, acciones Serie «E» representativas del capital social de una Filial, deberán obtener previamente la autorización de la Comisión, quien podrá otorgarla discrecionalmente, con aprobación de su Junta de Gobierno. Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la Filial respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I, del artículo 55 de esta Ley, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente para los efectos de este artículo. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la Filial o en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia Filial, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación. El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y de manera adicional, cuando sea convocado por el presidente del consejo, al menos una cuarta parte de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la Filial. En el caso de las Filiales en las cuales cuando menos el 99% de los títulos representativos del capital social sean propiedad, directa o indirectamente, de una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, podrá determinar libremente el número de consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco, debiendo observarse lo señalado por los párrafos primero, tercero y quinto del presente artículo. La mayoría de los consejeros de una Filial deberá residir en territorio nacional. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la Comisión. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto de la solicitud.
Es un espacio para la compra y venta de acciones o instrumentos de deuda que permite a los inversionistas incrementar su capital y a los demandantes de recursos financiar sus proyectos de inversión. El mercado de valores puede ser considerado como un motor financiero con diferentes propósitos. Por un lado, los inversores adquieren algún instrumento de inversión para incrementar su patrimonio, en tanto, las empresas obtienen una fuente de financiamiento adicional. Incluso, la economía del país se beneficia por el mercado bursátil. Por ejemplo, un mercado de valores donde los participantes registran rendimientos altos, puede traducirse en mayores niveles de consumo en el mediano o largo plazo, pues disponen de mayor capital para elevar su consumo, un pilar indispensable para cualquier economía. En general, los inversores pueden adquirir acciones a partir de la oferta y demanda de títulos de una empresa o emisora que cotiza en la bolsa, o bien, obtener instrumentos financieros como bonos, créditos, deuda y derivados. Las emisoras que cotizan en la bolsa de valores son más atractivas a nivel local e internacional y por norma deben ser más transparentes e implementar un gobierno corporativo para la gestión empresarial entre accionistas, administrativos y consejeros que les permita competir a nivel internacional o atraer inversores extranjeros. A nivel mundial también hay distintas bolsas en las que cotizan entidades y empresas de diversos sectores. Cada una se encarga de gestionar las operaciones del demandante o vendedor y del oferente o comprador, así como asegurarse de que cada transacción cumpla con las normas y esquemas operativos de conducta, prácticas justas y equitativas en el mercado.
Las Sociedades de Inversión o “fondos”, como coloquialmente se conocen, son un mecanismo que se encuentra al alcance de la mano de cualquier inversionista, en especial de aquellos que no contamos con grandes capitales para invertir, y que buscamos algún recurso para mantener nuestros ahorros sin perder mucho de su poder adquisitivo, consecuencia directa de la inflación, e inclusive conseguir algún nivel adecuado de ganancia real. Pero, ¿qué necesita saber una persona para decidirse a invertir su dinero en sociedades de inversión? Las sociedades de inversión son empresas. El cliente, al invertir en ella su dinero, compra acciones de esa empresa. Las ganancias o pérdidas que recibe el cliente se calculan a partir de la diferencia del precio en que compró estas acciones y el precio al que las vendió cuando desea retirar parte de su capital. Ahora, ¿por qué cambia este precio? El dinero que recibe la sociedad de inversión por la venta de sus acciones, lo utiliza para comprar a su vez diferentes instrumentos de inversión, con los que conforma su cartera de valores. Todos los días se calcula cuánto vale esta cartera de valores, a precio de mercado, y con esto se conoce el precio de las acciones de la sociedad de inversión. El panorama ideal es que las acciones suban de precio para que el cliente obtenga ganancias, sin embargo esto no siempre sucede ya que la cartera de valores puede contener instrumentos de inversión cuyo precio haya disminuido. En nuestro país, las sociedades de inversión a las que una persona física tiene acceso son de dos tipos: las de Instrumentos de Deuda y las de Renta Variable. Reciben estos nombres en función del tipo de instrumentos de inversión que poseen en su cartera de valores, los cuales pueden ser únicamente títulos de deuda, para las primeras, o una mezcla de títulos de deuda y de capital para las segundas. En general, los títulos de capital o acciones son más riesgosos que los de deuda por muchas razones, entre ellas están el que los emiten empresas privadas y que su precio es más volátil. En cuanto a los títulos de deuda, los emiten los gobiernos (tanto el federal como locales) y las empresas, y cada uno posee diferente nivel de riesgo. Las empresas calificadoras especializadas emiten una evaluación acerca del grado de riesgo de cada sociedad de inversión de instrumentos de deuda, a partir de la mezcla de títulos de deuda en su cartera; con esta calificación, el inversionista puede conocer el nivel de riesgo al que está expuesto. Por lo que respecta a las sociedades de inversión de renta variable, su nivel de riesgo dependerá de la mezcla de títulos de deuda y de capital que contenga su cartera, siendo más riesgosas aquellas que cuenten con una mayor proporción de acciones. En particular, la clasificación comprende cuatro tipos que son: la “especializada en acciones” que es aquella que tiene al menos el 80 por ciento de su cartera en acciones, “mayoritariamente en acciones” es la que tiene entre el 50 y el 80 por ciento en acciones, “mayoritariamente en valores de deuda” cuando posee entre el 50 y el 80 por ciento en títulos de deuda, y “especializada en valores de deuda” si mantiene un mínimo del 80 por ciento de su cartera en instrumentos de deuda.
Las personas que otorguen servicios de administración de activos deberán estar constituidas como sociedades operadoras de sociedades de inversión, y contarán con todo tipo de facultades y obligaciones para administrar, como si se tratara de un apoderado con poder general para realizar actos de tal naturaleza, debiendo observar en todo caso, el régimen de inversión aplicable a la sociedad de inversión de que se trate, así como su prospecto de información al público inversionista, salvaguardando en todo momento los intereses de los accionistas de la misma, para lo cual deberán proporcionarles la información relevante, suficiente y necesaria para la toma de decisiones. Las sociedades operadoras de sociedades de inversión podrán prestar a las sociedades de inversión, en forma conjunta, los servicios referidos en las fracciones I y II de este artículo y aquéllos a que se refiere el artículo 32, fracciones II, VI, VII y VIII de esta Ley, debiendo observar en lo conducente, las disposiciones aplicables al tipo de servicio que corresponda de conformidad a lo previsto en la presente Ley y en la Ley del Mercado de Valores. Asimismo, dichas sociedades operadoras podrán otorgar el servicio de valuación de acciones en los términos de este ordenamiento, previa autorización de la Comisión y sujetándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida. Las instituciones de crédito, casas de bolsa, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado e instituciones de seguros, sólo podrán ofrecer a las sociedades de inversión los servicios a que se refiere el presente artículo, a través de sociedades operadoras que constituyan para tal efecto, rigiéndose para ello por la presente Ley y las disposiciones legales que les son aplicables a dichas entidades financieras.
Son sociedades anónimas que cuentan con autorización de la CNBV y cuyo objeto es la prestación de servicios de administración, distribución y recompra a las Sociedades de Inversión. La operadora de sociedades de inversión es quien provee los recursos humanos y técnicos para administrar las sociedades de inversión. La función operadora de sociedades de inversión puede ser ejercida por: CASAS DE BOLSA (Indirectamente mediante subsidiarias) BANCOS (Indirectamente mediante subsidiarias) OPERADORAS INDEPENDIENTES (No forman parte de un grupo financiero) . Capítulo Sexto, sección I; Art. 34 y 39 de la LSI. Para organizarse y funcionar como valuadoras de S.I. se requiere autorización que compete otorgar a la CNBV. La valuadora que valúa las acciones de la sociedad de inversión es designada por el consejo de administración de cada S.I. El servicio de valuación de acciones representativas del capital social de S.I., será proporcionado por Sociedades Valuadoras o por sociedades operadoras de S.I. que se encuentren autorizadas para tal fin por la CNBV. |
COMENTARIO O ACLARACIONES PERSONALES (Obligatorias). | El mercado Público de Valores cuenta con un instrumento para la inscripción de títulos e intermediarios que lo conforman denominado Registro Nacional de Valores. LOS EMISORES DE VALORES:
Este es uno de los temas que menos claros me han quedado en todo lo que va del semestre, no puedo decir qué no entendí porque ni eso entiendo. |
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