EL CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
Enviado por Edwin Cuervo • 7 de Mayo de 2017 • Resumen • 1.119 Palabras (5 Páginas) • 129 Visitas
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EL CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Alberto Montaña Plata
Premisa I: Orientación metodológica para un análisis jurídico-positivo de la procedencia del régimen jurídico-administrativo en materia de servicios públicos
- El servicio se publicó se caracteriza de las demás actividades porque puede prescindir del ejercicio de autoridad
- Con el desarrollo de los servicios públicos se está “sirviendo” a la comunidad y no “imponiéndose” frente a ella
- Los prestadores de servicios públicos excepcionalmente están autorizados para ejercer autoridad
- Esto también cobija a los agentes privados que pueden desarrollar esta actividad
- El desarrollo de esta actividad garantiza el cumplimiento de las finalidades públicas y el bienestar de la comunidad
- Las finalidades publicas comprometidas con los servicios públicos no se desvanecen a partir de la dimensión económica que estos adquieren
Premisa II: La legitimidad jurídica de la actividad de autoridad de la administración publica, una constante en la construcción de derecho administrativo
- El poder hace parte de la categoría de acto administrativo
- La finalidad última del acto administrativo es producir efectos frente a la sociedad, es decir, configurarse como un fenómeno de autoridad
- El acto administrativo como fenómeno factico
- En las sociedades primitivas ya se daban actos de poder ejercido por sujetos que legitimados o no imponían su voluntad frente a terceros
- En la Edad Media estos actos ya tenían un fundamento de legitimación, era un poder económico fundado en la propiedad de la tierra.
- En la Edad Moderna, se configura la idea de Estado, que es quien otorga legitimidad al monarca para ejercer este poder.
- Existía entonces una legitimidad y unos límites a ese poder.
- Con la creación del Estado de Derecho y concepciones como la división del poder público, el fenómeno administrativo adquiere una relevancia
- El Estado de derecho posrevolucionario desarrolla una concepción material de la Administración, y de esta como un fenómeno de poder
- Actos de poder con una legitimación democrática y con linderos más claros
- El acto administrativo no es una creación del Estado de derecho, simplemente se perfecciona
- Todos los actos administrativos deben encontrar un referente jurídico, es decir, deben estar sometidos al imperio del derecho por este el rasgo principal de la configuración estatal
- Los actos administrativos deben encontrar una habilitación constitucional y legal
- La legitimación de sus manifestaciones cambia, pero la existencia de esas expresiones de poder es una constante.
- El papel del derecho es limitar esas manifestaciones de poder.
- El derecho administrativo nace como un derecho del privilegio y poco a poco ira delimitando esas “prerrogativas” de la Administración, es decir, legitima y regula sus manifestaciones de poder
- Las finalidades públicas son entonces el único sustento jurídico capaz de justificar la existencia de unas prerrogativas públicas y principalmente de aquellas dirigidas a imponerse de manera unilateral frente a otros sujetos de derecho.
- El acto administrativo como categoría especifica de la ciencia jurídico-administrativa
- Si es el derecho el que traza el campo de acción y los alcances de los actos administrativos, es su ciencia aquella que de mejor manera puede explicar su realidad
- El principio de legalidad se constituye como un principio que constituye la base lógica de la construcción teórica del acto administrativo
- Contempla muchas de las condiciones del acto administrativo.
- Lo mínimo que debe prever es las habilitación al sujeto que los profiere y la capacidad de este para poder producir un acto que implica una imposición frente a otros. (Identificación del sujeto-Competencia)
- Estos presupuestos mínimos de legalidad el ordenamiento jurídico debe señalar para que nazca a la vida jurídica el acto administrativo
- Estos mínimos no hacen parte del acto administrativo, por esto no se consideran elementos del acto administrativo
- El ordenamiento jurídico se encarga de atribuir una potestad administrativa a un sujeto de derecho.
- Esto es la capacidad de imponer su voluntad frente a terceros
- Este sujeto debe ser una entidad pública, principalmente una entidad de la estructura de la rama ejecutiva (excepcionalmente un particular u otra entidad de otra rama)
- Elementos principales del Acto Administrativo: Manifestación unilateral de la voluntad y unos efectos jurídicos que se producen a partir de esta.
- Esta intrínseco el ingrediente de poder
- Debe haber una expresa habilitación por parte del ordenamiento
- Esta imposición de la voluntad debe ser manifiesta, por esto es una “declaración” o una “manifestación de la voluntad”
- En estricto sentido no se verifica una relación jurídica entre el sujeto que profiere el acto administrativo y el particular o particulares destinatarios (unilateral).
- El acto administrativo no parte de un plano de igualad de dos sujetos de derecho, porque existe un sujeto que detenta el poder.
- El ordenamiento jurídico constituye una habilitación indispensable para la manifestación de la voluntad en el acto administrativo
- Los actos administrativos son actos de conducta, ya que constituye una pauta de conducta para su o sus destinatarios (norma).
- Un acto puede ser en sentido amplio cuando se identifica con cualquier actividad administrativa.
- Un acto puede ser en sentido estricto al contemplar solamente aquellos actos administrativos creadores de derecho.
- Debe haber una efectiva verificación de unos efectos jurídicos para los destinatarios del mismo
- Los actos administrativos también pueden ser de carácter general (reglamentos) y actos administrativos de contenido particular.
I. Transformación de las actividades administrativas. La aparición de las actividades económicas y el surgimiento de vocación económica de actividades típicamente administrativas
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