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EL CONGRESO DE HIDALGO


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  Práctica o problema  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  172 Visitas

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EL CONGRESO DE HIDALGO CUANTOS ELEMENTOS TIENE Y PORQUE ???

Artículo 29.- El Congreso se integra con Diputados de mayoría

electos por votación directa, secreta y uninominal en dieciocho

distritos electorales y Diputados de representación proporcional,

quienes como resultado de la misma elección se designarán en el

número y mediante el procedimiento que la Ley de la materia

establezca.

Artículo 30.- Los Diputados de mayoría relativa y de representación

proporcional, son representantes del pueblo y tienen la misma

categoría e iguales derechos y obligaciones.

Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente y la elección se

hará por fórmula.

(Reformado mediante decreto No. 209, publicado el 6 de octubre de

2009)

Los diputados tienen la obligación de informar en el mes de agosto de

cada año, sobre las actividades desempeñadas durante su ejercicio

constitucional. El Presidente del Congreso, velará por el respeto al fuero

constitucional de los Diputados y por la inviolabilidad del Recinto

Oficial.El Congreso se renovará en su totalidad cada tres años,

mediante elección.........................rtículo 29. El Congreso se integra con Diputados de mayoría electos por votación directa, secreta y uninominal en dieciocho distritos electorales y Diputados de representación proporcional, quienes como resultado de la misma elección se designarán en el número y mediante el procedimiento que la Ley de la materia establezca.

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Artículo 30. Los Diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, son representantes del pueblo y tienen la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente y la elección se hará por fórmula.

Los diputados tienen la obligación de informar en el mes de agosto de cada año, sobre las actividades desempeñadas durante su ejercicio constitucional.

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Artículo 31. Para ser Diputado se requiere:

Ser hidalguense;

Tener 21 años de edad como mínimo;

Tener una residencia efectiva no menor de tres años en el Estado; y

(DEROGADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 1995).

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Artículo 32. No pueden ser electos Diputados:

El Gobernador del Estado;

Quienes pertenezcan al estado eclesiástico;

Los Secretarios del Despacho del Poder Ejecutivo, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Fiscal Administrativo, los Consejeros del Consejo de la Judicatura, el Procurador General de Justicia del Estado, el Subprocurador General de Justicia y los Servidores Públicos de la Federación, residentes en el Estado, que no se hayan separado de sus respectivos cargos, cuando menos sesenta días antes del día de la elección.Los Consejeros Electorales, el Subprocurador de Asuntos Electorales, los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, tampoco podrán serlo, a menos que se separen de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate.

Los Jueces de Primera Instancia y los Administradores de Rentas, en la circunscripción en la que ejerzan sus funciones y los Presidentes Municipales en el Distrito del que forme parte el Municipio de su competencia, si no se han separado unos y otros de sus cargos cuando menos sesenta días naturales antes del día la elección; y

Los Militares que no se hayan separado del servicio activo, cuando menos seis meses antes de la elección.

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Artículo 33. Los Diputados al Congreso del Estado, no podrán ser reelectos para la Legislatura siguiente. Los Suplentes podrán ser electos para la Legislatura inmediata, con el carácter de Propietarios, siempre que no hubiesen estado en ejercicio durante la última Legislatura, pero los Diputados Propietarios no podrán serlo en la Legislatura subsecuente con el carácter de Suplentes.

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Artículo 34. Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

El Presidente del Congreso, velará por el respeto al fuero constitucional de los Diputados y por la inviolabilidad del Recinto Oficial.

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Artículo 35. Los Diputados en ejercicio, no podrán desempeñar ningún empleo, cargo o comisión de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, salvo el académico o de beneficencia pública. La violación de esta disposición, será sancionada con la perdida del cargo de Diputado.

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Artículo 36. El Congreso se renovará en su totalidad cada tres años, mediante elección que se celebrará el primer domingo de julio del año que corresponda, debiendo tomar posesión de su cargo los integrantes de la nueva Legislatura, el cinco de septiembre del año de la elección.

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Artículo 37. (DEROGADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 1995) .

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rtículo 29. El Congreso se integra con Diputados

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