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EL CONTRATO COMO HERRAMIENTA JURÍDICA EN LA INTERRELACIÓN


Enviado por   •  4 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  714 Palabras (3 Páginas)  •  193 Visitas

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EL CONTRATO COMO HERRAMIENTA JURÍDICA EN LA INTERRELACIÓN

ECONÓMICA. - Los actos económicos de interrelación entre quienes producen y comercializan los bienes o servicios y aquellos que los consumen o insumen, necesitan de una regulación

por parte del Estado, como depositario de la atribución de diagramar el marco legal.

El codificador estableció una "estructura normativa" que constituye la herramienta jurídica para la circulación de bienes  y servicios en la sociedad, posteriormente reformulada en 1968

por la ley 17.711, enriquecida por la doctrina y jurisprudencia; contemplada por el vetado Proyecto de Unificación Legislativa Civil y Comercial, y ahora plasmada, en gran medida, en la ley de defensa del consumidor (24.240). Decir entonces "contrato", significa señalar una "estructura legal de regulación", que enmarca la interrelación económica.

 

EL CONTRATO COMO FENÓMENO SOCIAL. - La razón por

la cual se analiza el derecho exclusivamente a través de la normativa, es una lógica que evita explicar el origen como situación de la historiografía, sus términos como hijos de la lingüística y el discurso, al poder emanado de la norma como producto de la  ideología o economía o economicidad de su eficacia, etc., e incluso omite explicitar el conflicto social, al cual previene o aplica su solución.

La noción de condicionantes estructurales y sistemáticos es de suma trascendencia, pues son las propiedades esenciales de cualquier hecho social. El derecho como expresión de poder (en la medida en que previene y soluciona el conflicto) implica

la manifestación de roles en la comunidad organizada y esto es, nada menos pero nada más, que un hecho social.

Definir la frontera de una ciencia, es limitar la investigación,

es no permitir la consustanciación o entrecruzamiento de

los saberes. Lo social es un todo inescindible, pues apunta a la

humanidad en comunidad, aun parcializada en Estados o globalizada

en un mundo, y esto último a estos efectos es sólo circunstancial,

aunque determinante en muchos otros aspectos.

Lo social es la conjunción de las distintas disciplinas; son más bien los distintos aspectos de un hombre y su otro, que se encuentran adentro de la estructura y del sistema.

Presentar al derecho como un aspecto de lo social, es establecer la estrecha conexión del hombre en su rol jurídico y su contexto, es comprometerlo con el otro solidariamente y no aislarlo como expresión máxima de su derecho individual, como se pretende en esta posmodernidad.

Es por ello que debemos presentar a todas esas disciplinas como las ciencias de la sociedad, como afirmaba Hicks, para permitir estudiar científicamente al hecho social como conducta humana de roles. Son zonas analíticas del conocimiento humano,

pero finalmente es un todo inescindible, es la sociedad misma.

Así, vemos que la caracterización que pretendemos apunta a penetrar en las formas y desordenar el conocimiento, para recobrar y la capacidad de analizar las condiciones necesarias y suficientes, la dimensión transfenoménica de los sujetos (Sartre) o

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