EL DERECHO A LA VIDA
Enviado por yenny.ip • 14 de Agosto de 2012 • Tesis • 7.652 Palabras (31 Páginas) • 301 Visitas
EL DERECHO A LA VIDA
ENSAYO
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La historia en sentido estricto de los Derechos Humanos -y del derecho a la vida- empieza con la modernidad (del siglo XVII en adelante),una época caracterizada -entre otras cosas- por el despliegue de la individualidad libre, que reivindica un espacio autónomo frente a las ataduras propias de épocas anteriores y quiere ser reconocida en
su valor y dignidad. La noción de derechos subjetivos entre ellos el
derecho a la vida, surge precisamente en este contexto político y cultural,
para reconocer y proteger la facultad de obrar y ser de sujetos
individuales y concretos. El derecho subjetivo se transforma en una
especie de privilegio legal o posesión para el individuo al cual se le
atribuye, puesto que en principio los derechos eran considerados como
atributos de determinadas personas, no de todas. Pero de manera paulatina,
gracias también a la noción de ley natural entendida como la ley
moral universal, se llegaron a concebir estos derechos como una prerrogativa
directamente vinculada con la naturaleza humana, y por consiguiente
como un atributo de todo ser humano. La gran revolución
del siglo XVII fue precisamente la utilización del lenguaje de los derechos,
en el sentido de derechos subjetivos, para reivindicar una dignidad
o valor intrínseco inherente a todos los hombres, y para proteger
como "derechos naturales" a bienes básicos como la vida o la libertad.
Pero, ¿fue realmente un cambio significativo el hecho de que se
comenzara a hablar de un derecho natural universal a la vida, como lo
hace, por ejemplo Jhon Locke (1632-1704)? A primera vista no, pues la
concepción del derecho natural -desde sus primeras formulaciones en
los estoicos y cristianos de los primeros siglos, hasta las más acabadas,
propias del Medioevo, como la de Tomás de Aquino (1225-1274)-
ya condenaba la agresión contra la vida de un inocente como un grave
atentado contra la ley natural. Sin embargo, a pesar de que la protección
de la vida desde la óptica de los derechos naturales o desde la
perspectiva de la ley natural que condena el homicidio, parezcan tener
efectos similares, el hecho de que la forma ya no sea la de un sujeto
que está bajo la ley, sino que posee un derecho, cambia el sentido de
todo, porque el sujeto se coloca en un lugar distinto: no es simplemente
el destinatario de una ley a la que tiene que obedecer, sino el
poseedor de un derecho o prerrogativa que impone obligaciones a los
demás. De esta manera el sujeto se convierte en el protagonista, para
establecer y darle fuerza a la protección a la que se refiere el derecho.
Desde el inicio de la modernidad, hablar en términos de Derechos
Humanos universales, liga el respeto de la vida y de la integridad con
la noción de autonomía, para configurar lo que va a ser considerado
como la dignidad del ser humano individual. Se
puede decir que la vida fue lo primero que surgió
como un derecho primordial, desde que comenzó
a hablarse de derecho natural como derecho subjetivo,
precisamente por ser la condición de posibilidad
de los demás derechos.
Pareciera también que, tan pronto como se
hizo indispensable definir los derechos universales,
se hizo igualmente necesario elevar la vida a
la categoría de un título inderogable e imprescriptible
y establecer el compromiso de protegerlo, por
parte del Estado y sus instituciones. Esto, al menos,
podría desprenderse del hecho que la vida
haya merecido un reconocimiento solemne y explícito
en la Declaración de Derechos del buen pueblo
de Virginia del 12 de junio de 1776. Así mismo,
pese a que no aparece en el texto de la Declaración de 1789 de la
Revolución francesa, sí se menciona de manera destacada en el proyecto
de Robespierre: "Los principales derechos del hombre -reza el
artículo segundo del proyecto presentado por Robespierre el 24 de
abril de 1793- son el de proveer a la conservación de su existencia y la
libertad".
Ya en el siglo XX el derecho a la vida queda solemnemente sancionado
en el artículo tercero de la Declaración Universal de la ONU.
Será el primero en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, de 1948, y reaparecerá en el artículo cuarto de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José
de Costa Rica de 1969), como un derecho que empieza a partir del
momento de la concepción y del cual nadie puede ser privado arbitrariamente.
También la nueva Constitución de Colombia proclama el derecho
a la vida, que encabeza la enumeración de los derechos fundamentales.
De acuerdo con el artículo 11, "el derecho a la vida es inviolable.
No habrá pena de muerte". El texto del proyecto incluía también "el
derecho a morir con dignidad", que al final fue suprimido. El artículo
85 aclara además que se trata de un derecho de aplicación inmediata,
por lo que la persona puede emprender una acción de tutela cuando
vea amenazada su posibilidad de supervivencia.
El texto constitucional destaca también los derechos sociales estrechamente
vinculados con el derecho a la vida, concebido como un
derecho a los medios de subsistencia y a la posibilidad de llevar a cabo
una vida digna. Los artículos 44, 46 y 47 subrayan el deber prioritario
del Estado en cuanto a la protección de los miembros más vulnerables
de la sociedad -niños, ancianos y discapacitados- cuya salud, seguridad
y bienestar gozan de garantías especiales. Los artículos 48 y 49
garantizan para todos los colombianos "el derecho irrenunciable a la
seguridad social" y "el acceso a los servicios de promoción, protección
y recuperación de la salud". En fin, el artículo 53 consagra el derecho
a una "remuneración mínima vital". La Constitución reconoce la
legitimidad de estas reivindicaciones, pero condiciona de manera realista
su deber de atenderlas a la disponibilidad de los recursos necesarios
para cumplir con esta clase de obligaciones.
Todo esto corresponde a una cultura de los Derechos Humanos
que, al mencionar la vida, la eleva a la categoría de esos derechos
sagrados e inviolables. Tal
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