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EL DERECHO DE AUTOR


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  2.295 Palabras (10 Páginas)  •  112 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.

En este sentido, el presente trabajo tiene la finalidad de conocer la estructura general de la LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR, con la finalidad de visualizar qué es el derecho de autor, el objeto, que obras son susceptibles de registro de autor, entre otras cosas. Además se mencionan las instituciones encargadas de registrar tal título de propiedad.

ESTRUCTURA DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

La Ley Sobre Derecho de Autor, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.155 el 9 de Julio de 1997. Esta se desarrolla en 145 artículos divididos en temas por Títulos, capítulos y secciones, a saber tiene la siguiente estructura:

 TÍTULO I, De los derechos protegidos

 TÍTULO II, Del contenido y de los límites de los derechos de explotación.

 TÍTULO III, De la explotación de la obra por terceros.

 TÍTULO IV, De los derechos conexos al derecho de autor.

 TÍTULO V, Del registro y depósito de la producción intelectual.

 TÍTULO VI, Acciones civiles y administrativas.

 TÍTULO VII, Sanciones penales.

 TÍTULO VIII, Del ámbito de aplicación de la ley.

 TÍTULO IX, De la dirección nacional del derecho de autor.

 TÍTULO X, Disposiciones finales

 TÍTULO XI, Disposiciones transitorias.

BREVE HISTORIA SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

El DERECHO DE AUTOR O DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL no es una preocupación que nace con la sociedad actual, sino que ya en el año 25 antes de nuestra era, MARCO VITRUVIO lo recogía en su LIBRO SÉPTIMO, DE ARCHITECTURA, afirmando

Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera impía.

Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de conocimiento de ciertos autores y se les reconocía el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la APARICIÓN DE LA IMPRENTA cuando aparece la posibilidad de proteger no un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual.

Así pues, el Estado comenzó a controlar las producciones con un doble fin: proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo que esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de autor en favor de los creadores.

El derecho de autor tuvo en sus orígenes un CARÁCTER MATERIAL Y TERRITORIAL y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho de autor.

En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas. EL CONVENIO DE BERNA (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y a lo largo de más de un siglo, ha contado con otras reuniones igualmente importantes como la Convención Universal y el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar bases de protección para los creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda del que hacer intelectual, su nombre es Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.

¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?

Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas:

1. OBRAS LITERARIAS,

2. MUSICALES, TEATRALES,

3. ARTÍSTICAS,

4. CIENTÍFICAS O AUDIOVISUALES.

5. PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN

6. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

7. CONFERENCIAS

8. ALOCUCIONES

9. SERMONES, ENTRE OTROS.

Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.

SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR:

Se considera Autor a la PERSONA NATURAL (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial.

Ahora bien, cuando colaboran varios sujetos en la creación o invención de una nueva obra, se considera que OBRA COMPUESTA. Tal como lo establece el artículo 9 de la Ley sobre Derecho de Autor.

OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR

Es importante señalar, que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico. Esta idea surge porque se le atañe la propiedad sobre el objeto creado y registrado y no a las meras ideas.

DURACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR

De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, DURA TODA LA VIDA DE ÉSTE Y

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