EL JUICIO ORDINARIO CIVIL
Enviado por paquita123456 • 22 de Agosto de 2015 • Apuntes • 8.001 Palabras (33 Páginas) • 160 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Dentro del Derecho Procesal, el juicio ordinario viene siendo el “modelo” o el
“formato” de los procesos, porque le da la forma legal a las pretensiones de las
partes. Éste se encuentra comprendido dentro de los procesos del conocimiento,
que se caracteriza porque en ellos se ejercita una actividad de conocimiento que
sirve de base para que en su oportunidad se emita el pronunciamiento de la
sentencia que permite la declaración de un derecho.
En México, con los cambios en la legislación, se pretende establecer el estado de
derecho, la justicia, la libertad, los derechos humanos así como la seguridad,
entre otros, asimismo promover el bien común, garantizar la convivencia
democrática dentro de la Constitución Mexicana, así como de sus leyes conforme
a un orden social y económico más justo.
En este trabajo se pretende presentar de manera breve los fundamentos jurídicos
de un juicio civil, los procesos, las partes de que se compone como lo es la
demanda hasta llegar a la sentencia definitiva, así como los recursos que pueden
implementarse cuando no se está de acuerdo con dicha sentencia, o bien, se
considera que les afecta a las partes en su derecho.
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II. ANTECEDENTES
Período de los procedimentalistas.
Se puede decir que hasta comienzos del siglo XX en Europa y hasta hace poco años en Iberoamerica, se enseño solamente procedimientos, o sea, la simple mecánica de los trámites, mediante una explicación exegética del contenido de los Código. Por tanto, es la etapa del nacimiento del derecho procesal en las diversas ramas.
Periodo de la Escuela científica:
En ese período se elaboran los principios, fundamentos e instituciones del derecho procesal, especialmente desde el punto de vista de la rama civil, que es la de mayor florecimiento y que todavía se conserva a la cabeza del movimiento científico; sin embargo en los últimos años ha habido un notable desarrollo del derecho procesal penal. El derecho procesal adquiere categoría de verdadera ciencia especializada y se convierte en una de las ramas más importantes de la ciencia jurídica.
La Escuela Alemana: Nace en 1856 y 1857 con la Polémica Windschei y Muther sobre la acción en el derecho romano desde el punto de vista del derecho actual, que produjo tres trabajos reunidos luego en un volumen. Representan el nacimiento del derecho procesal moderno. Viene luego la obra de Von Bulow sobre “las excepciones y los presupuestos procesales”.
En 1868, que da mas base firme a esta rama del derecho. Mas tarde aparece, ya en este siglo, la gran obra de James Goldschmitdt, primero su libro El Proceso como situación jurídica: critica del pensamiento procesal publicado en Berlin en 1915, luego su derecho procesal Civil aparecido en 1919 y posteriormente su Teoría General del Proceso.
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La Escuela Italiana: El 03 de Febrero de 1903 expuso el entonces Giuseppe Chiovenda, en la Universidad de Bolina, su Doctrina sobre “La acción en el sistema de los derechos”, que representan la iniciación de su extraordinaria obra jurídica procesal y el nacimiento de la escuela italiana del derecho procesal, sin duda la mas importante. Posteriormente publica sus Principios del Derecho Procesal Civil en 1907, y luego sus Instituciones de Derecho Procesal Civil.
Luego aparece Francesco Carnelutti. Asume la cátedra de derecho procesal civil en la Universidad de Papua en 1919.
Aparece Piero Calamandrei, quien contribuyó con mucho florecimiento del derecho procesal italiano, publicó varias obras entre otros Elogio de los jueces escrito por un abogado e Instituciones de Derecho Procesal Civil.
Escuela Española: De italiana y Alemania pasó el movimiento científico procesal y allí sobresalen Jaime Guasp, Prieto Castro, Víctor Fairen y Manuel de la Plaza.
DERECHO PROCESAL CIVIL
Definiciones:
“Es una rama del derecho público interno que define y delimita la función jurisdiccional (administración de justicia del estado), establece las formas adecuadas para el ejercicio de la jurisdicción y además señala la manera como se desarrollan y desenvuelven los procesos o juicios de naturaleza civil”
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“Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete político por el cual quedan exceptuados todos y cada uno de los encargados de dichas responsabilidades”
El derecho procesal se apoya en tres pilares, tres conceptos básicos que conforman el tripie del derecho procesal.
JURISDICCIÓN.
Es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión. (función del estado de brindar la tutela jurídica)
DERECHO PROCESAL CIVIL
JURISDICCIÓN
NATURALEZA JURÍDICA
CONSTITUCIONAL PROCESAL
ACCIÓN
NATURALEZA JURÍDICA ¿? QUE ES¿?
PROCESO
NATURALEZA J = PROCESAL
MEDIO DE SOLUCION PACIFICA
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ACCIÓN.
Es la actuación por la cual una persona insta a la jurisdicción para que se pronuncie sobre un asunto y autorice efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción concierne a la potestad que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado. (Actuación del justiciable frente al órgano jurisdiccional para solicitar la tutela jurídica del Estado como órgano administrador de justicia)
EL PROCESO.
Es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material. (conjunto de actuaciones que tienen por finalidad resolver un conflicto de naturaleza jurídica mediante el procedimiento de una sentencia en ejecución)
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL.
Es un derecho público (rige para todos). Autónomo. No depende de otra rama. Formal. Existe una forma específica de llevarse a cabo. Instrumental. Es un medio para hacer cumplir las normas del derecho objetivo.
ORÍGENES DEL PROCESO.
En el Siglo IV, Roma trataba de imponer su derecho, pero con la caída del imperio romano, surgen las costumbres jurídicas y se genera en el mundo la Praxis, que tiene su origen en el Derecho formulario, se apoya en las modalidades de la “Litis contestatio” la praxis representa la astucia del litigante, no importaba la justicia, lo
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que importaba
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