EL Latifundio
Enviado por cdicicco • 8 de Octubre de 2013 • 647 Palabras (3 Páginas) • 277 Visitas
Afectación al uso de las tierras
• Concepto:
La afectación agraria es el vínculo de destino impuesto por el Estado a determinadas tierras bien de carácter públicas o privadas, para satisfacer los objetivos de la Reforma Agraria.
La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, tiene una capital importancia por cuanto derivan de su supuesto normativo, desarrollándolo en los capítulos subsiguientes, los procedimientos administrativos que habrán de determinar la aplicación práctica de la Ley en aras de cumplir con los fines específicos que ya hemos referido como mandato constitucional. Estos procedimientos administrativos que se anuncian en el texto de este artículo implican la afectación de las tierras tanto públicas como privadas; su clasificación conforme a los tres (3) niveles básicos de productividad, es decir, fincas ociosas o incultas, productivas y mejorables.
Tipología Básica
La afectación agraria se nos presenta con una tipología básica, según se observe el carácter de las tierras sobre las cuales se incide, el modo como se establece, el alcance físico, el motivo que la determine, la relación orgánica, el fin inmediato y elemento personal, en consecuencia encontramos diversos tipos a saber:
A.- Afectación de tierras públicas:
Según que las tierras objeto de afectación sean propiedad de un ente público, afectación de tierras públicas.
B.- Afectación de tierras privadas:
Según que las tierras objetos de afectación sean de una persona privada, afectación de tierras privadas.
C.- Afectación ordinaria:
Se produce ope legis por imperio de la Ley de Reforma Agraria sobre las tierras rusticas del Estado o sus entidades menores. Se rige por el artículo y se produce de pleno derecho.
D.- Afectación derivada:
Se produce mediante un procedimiento administrativo que culmina con una declaración constitutiva del Instituto Agrario Nacional sujetando al predio a su adquisición negocial, por vía de expropiación.
E.- Afectación integral:
Abarca la tierra en toda su dimensión fundiaria, es decir, superficie, suelo, subsuelo, vuelo, de manera que el Instituto Agrario Nacional ejerza su poder afectatorio sobre todo lo que este arriba o abajo.
F.- Afectación superficial:
En contra posición a la anterior este tipo de afectación comprende el estado superior, en tal sentido los derecho que deriven del vínculo a favor el Instituto Agrario Nacional, sean estos inmediatos o mediatos van a tener como alcance real el que aparezca inicialmente según el tipo de afectación que sirva de base.
G.- Afectación Función:
Va a estar sustentada en la necesidad de tierras para satisfacer los planes de dotación sin que medie valoración subjetiva alguna.
H.- Afectación Sanción:
Se produce ya por incumplimiento de la función
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