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Latifundio


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  2.611 Palabras (11 Páginas)  •  332 Visitas

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LATIFUNDIO:

1).- Definición:

La ley entiende por latifundio toda porción de terreno rural, ociosa o inculta, que exceda de cinco mil hectáreas en tierras de sexta y séptima categoría, o sus equivalencias en las mejores zonas rurales.

2).- Antecedentes Históricos del Latifundio en el Mundo:

El origen del latifundismo como fenómeno moderno está íntimamente relacionado con los sistemas de organización feudal del Viejo Régimen y, más concretamente, con el modelo de "tierra conquistada" que protagonizó la expansión de los reinos norteños de la Península Ibérica y su posterior continuación en el "Nuevo" Mundo. Un sistema de organización social simplificada que encajó perfectamente en la aplicación de los principios de propiedad privada que llegaron con el cambio de Régimen y la eclosión del Capitalismo (ejemplos en la tardía España fueron las distintas desamortizaciones de fincas de Manos Muertas que se produjeron a lo largo del siglo XIX y principios del XX). Así la Nobleza reconvertida en alta burguesía pudo seguir manteniendo sus heredades, o al menos buena parte de ellas, pero compartiendo dicho rol con la incipiente nueva clase, e incluso con sus antiguos intermediarios ante las comunidades locales (una consecuencia directa de este hecho fue el Caciquismo y su ignominiosos sistema de «encasillados» para repartirse los distintos apoyos políticos en el mundo rural, modulados precisamente por estos nuevos «pequeños y medianos terratenientes»

3).- Significado Etimológico de la Palabra Latifundio:

El término viene del latín: "latifundium", vocablo que ya designaba una gran propiedad agrícola o finca rústica de gran extensión. Se trata de un compuesto del adjetivo "latus" (ancho, amplio, extenso) y el sustantivo: "fundus". El término "fundus", designaba en origen la raíz, la base, el fondo, sobre el que asentar cualquier cosa, y sin duda la más clara base sobre la que vivir, montar una economía o enraizarse, fue desde la antigüedad la tierra. Por eso "fundus" designa enseguida el campo que uno posee, la heredad, la finca, el dominio rural. Después acaba también designando en latín un fondo económico cualquiera, incluso monetario.

4).- Definición del Latifundio Desde el Punto de Vista Doctrinal:

Se puede definir el latifundio aceptando la existencia de tres tendencias doctrinarias muy precisas en cuanto el régimen de tenencia de la tierra: una que propicia la propiedad sin limitaciones de ninguna clase, la segunda que la elimina de los particulares, y la tercera que la admite; pero con ciertas limitaciones. Venezuela estaría dentro de la tercera tendencia doctrinaria la cual admite la propiedad agraria como tal, pero con la limitación legal pertinente, es decir, el cumplimiento de la función social.

Como resultado de ello en el régimen de tenencia de la tierra se pueden distinguir las siguientes instituciones agrarias:

4.1).- Tierras en Propiedad:

Se consideran como tales, a efectos censases, aquellas sobre las que el titular tiene derecho de propiedad, con título escrito o sin él y las que han sido explotadas pacífica e ininterrumpidamente por el titular durante treinta años como mínimo y sin pago de renta. También se incluyen en este epígrafe los usufructos de la tierra. Se excluyen las tierras cedidas a terceros, considerándose también como tales las comunales dadas en «suertes» o arrendamiento.

4.2).- Tierras en Arrendamiento:

Una tierra se lleva en arrendamiento si el titular disfruta de los aprovechamientos de la misma mediante el pago de un canon o renta, independiente de los resultados de la explotación, ya sea en metálico, ya en especie o en ambas cosas a la vez.

4.3).- Tierras en Aparcería:

Son aquellas tierras propiedad de tercera persona cedidas temporalmente al aparcero (se considera éste como titular a efectos censases) mediante el pago de un tanto por ciento del producto obtenido o su equivalente en efectivo. La cuantía de dicha parte depende de las condiciones locales, el tipo de titular y la aportación del propietario.

4.4).- La ocupación: son formas de tenencia de la tierra precaria, en la que no media relación alguna entre el tenedor y el propietario. La aparcería, medianería y otros contratos agrarios son formas de tenencia precaria de la tierra. En otro sentido, encontramos de suma importancia el derecho a la tierra como fundamento a tener acceso a la tierra, el cual está ligado de manera directa con la adjudicación y el alcance de la propiedad. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la relación entre el derecho a la tierra y el derecho a la propiedad se ve redimensionada, pues la satisfacción de otros derechos humanos como los derechos a la alimentación, de un ambiente sano y de calidad, a la vivienda y al trabajo, remiten de manera directa al acceso a la tierra y al uso que de ésta se realice

4.5).- Tierras en otros regímenes de tenencia:

Se incluyen en este apartado las tierras no comprendidas en alguno de los regímenes anteriores: las explotaciones cedidas gratuitamente, en fideicomiso, en litigio, en precario, censos, foros, en régimen comunal dadas en «suertes» o arrendamiento, etcétera.

5).- ¿Qué es el Minifundio?:

Un minifundio es la tenencia de unas tierras tan reducidas que impiden al agricultor obtener una producción suficiente para ser comercializada, obligando al autoabastecimiento y la agricultura de subsistencia, e impidiendo al campesino obtener ingresos monetarios suficientes. El minifundio se crea en los regímenes de herencia en los que el propietario divide su propiedad a partes iguales entre sus hijos, resultando así pedazos de terreno progresivamente más pequeños.

El término minifundio no es estrictamente sinónimo del concepto de pequeña propiedad, dado que una explotación agraria podría componerse de varias pequeñas propiedades hasta alcanzar un tamaño suficiente. Más frecuente aún es que una gran propiedad se arriende a muchos campesinos individuales en explotaciones muy pequeñas que no tienen un tamaño suficiente, con lo que se forman verdaderos minifundios.

6).- Características del Latifundio:

Entre las características del latifundio encontramos condiciones precarias, la poca inversión en tecnología, los bajos rendimientos unitarios y el uso de la tierra muy por debajo del nivel de máxima explotación.

7).- Investigar la Base Constitucional y Legal del Latifundio en Venezuela.

El Latifundio, no tiene basamento legal como tal por no ser de interés social. Mas si se puede hablar de Principios constitucionales

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