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Latifundio


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  1.733 Palabras (7 Páginas)  •  284 Visitas

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Latifundio

Explotación agraria de grandes dimensiones la cual depende del contexto.

Características:

1. Bajos rendimientos unitarios

2. Utilización de la tierra por debajo de su nivel de máxima explotación

3. Baja capitalización,

4. Bajo nivel tecnológico,

5. Mano de obra empleada en condiciones precarias y, en consecuencia, con bajo nivel de vida.

Es por ello que se fundamenta entonces el latifundio como una fuente de inestabilidad social, asociada a la existencia de grandes masas de campesinos sin tierras. Y es así donde nace diversas maneras para acabar con este sistema dependiente del tipo de gobierno en el que se han encontrado determinados países: desde el cambio de estructura de la propiedad (reforma agraria), con expropiaciones incluidas, hasta la modernización de la explotación (agricultura de mercado).

Historia del latifundio en Venezuela:

El latifundio da su primera aparición hace más de 2000 años en la antigua roma, de donde años más tarde se forma en Venezuela a través de la conquista de los españoles en 1492. Y se fortaleciendo con la independencia

Esta siguió surgiendo durante el gobierno del general juan Vicente Gómez quien se conoció como el mayor latifundista, pues situó las tierras no ha nombre del pueblo sino del estado y fue tiempo más tarde cuando esto empieza a cambiar gracias al general Isaías Medina Angarita. Quien promovió una ley de tierras. Tratando de transformar el campo en el verdadero motor de la economía.

Cabe resaltar que hasta hace menos de quince años que se inicia la verdadera transformación de campo, cuando el expresidente Hugo Chávez reforma completamente la ley de tierra, para poder así dar el uso adecuado a las grandes cantidades de tierra de las cuales pocos eran dueños y no se daba la producción agrícola que están eran capaces de alcanzar.

Paradójicamente esto se puede entonces exponer a través de las fundamentación legales que en el país existe, iniciando con la constitución de la república bolivariana de Venezuela con el artículo 307 el expone lo siguiente:

El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Entendiéndose de esta manera que el latifundio bajo este gobierno se oprimió hasta desaparecer del contexto venezolano, buscando con esto la producción masiva de productos agropecuarios y de otra índole, garantizando la sustentabilidad y autogestión no solo para los grandes propietarios sino para todo el sistema social, incluyendo la comunidad en general. Buscando el mejoramiento y trato de las tan llamadas tierras útiles de condición ociosa. Otorgando además los recursos suficiente para ser explotadas.

Es importante resaltar además otros artículos que se encuentran en las diversas leyes que derivan de la CRBV como los es ley de reforma parcial de la ley de tierras y desarrollo agrario en el artículo 07 de gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela número 5.991 Extraordinario Caracas, jueves 29 de julio de 2010

“se entiende por latifundio toda aquella extensión de tierras que supere el promedio de ocupación de la región o no alcance un rendimiento idóneo del ochenta por ciento (80%). El rendimiento idóneo responderá a la vocación de uso agrícola de la tierra y su capacidad de uso agroproductivo, de acuerdo a planes y políticas del Ejecutivo Nacional, en el marco de un régimen que favorezca el bien común y a la función social.

El latifundio, así como la tercerización, son mecanismos contrarios a los valores y principios del desarrollo agrario nacional y, por tanto, contrarios al espíritu, propósito y razón de la presente Ley”.

Es aquí donde se fundamenta lo anteriormente expuesto pues este sistema el que minuciosamente lleva a cualquier país al caos productivo. Observándose de esta forma que es Venezuela ahora aún más equilibrada de lo que se pretendía que fuera, gracias al crecimiento del trabajo agropecuario en el que se determina un mínimo porciento de usura y mayor ocupación social. Donde no solo los que más tienen mandan, sino que a su vez es el campesino dueño de su propio sustento agrícola.

Y es así como se ha declarado la eliminación de latifundios en Venezuela, puesto que es un sistema contrario a la función y el bienestar social. Esto con base en la ya mencionada ley pero en su artículo 69. Por otra parte se interpreta entonces que de esto verse es el instituto nacional de tierras (INTI) el encargado de proceder a la expropiación de las tierras privadas necesarias para la sustentabilidad de las tierras con uso agrícola.

Seguidamente se mostrará entonces aspectos y definición referentes a la

Expropiación de tierras:

Definición:

Es una institución de Derecho Público que consiste en el traspaso obligatoria de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización: concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio.

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