- Es un contrato lleno de solemnidades elevado a sacramento.
- Es un acto de mutuo consentimiento.
- En Colombia se reconocen plenos efectos civiles.
- Para que este reconocimiento sea efectivo la autoridad eclesiástica debe dar copia auténtica del acta correspondiente al funcionario del Estado quien deberá inscribir en el REGISTRO CIVIL (Ley 25/92)
- No existe la figura del divorcio, es indisoluble pero pueden cesar sus efectos civiles.
- Tiene 3 características: Unidad, indisolubilidad y sacramentalidad.
- Prohíbe el parentesco de afinidad en cualquier grado y de consanguinidad hasta el 4º grado
- Se les reconoce como cónyuges
- El matrimonio no tiene que demostrarse, basta su registro en notaria o Registraduria.
- Hay sociedad conyugal
- Hay repartición de bienes
- La nulidad se tramita ante tribunal eclesiástico
- Existe la figura de las dispensas.
- La cesación de efectos civiles se tramita ante los jueces de familia.
- se puede hacer capitulaciones.
- Da origen a la familia.
- Es una unión sacramental- jurídica.
- La unión que emana del consentimiento otorgado por ambos cónyuges en el matrimonio es una unión que en lo sucesivo tiene carácter de deuda recíproca, las más relevantes son comunidad de vida y fidelidad mutua.
IMPEDIMENTOS:
- Existencia de un vínculo anterior válido o meramente putativo, consumado o no. Canon 1085
- No ser uno de los contrayentes bautizados en la iglesia católica. Canon 1086
- Haber recibido uno de los contrayentes órdenes sagradas. Canon 1087.
- Haber emitido voto perpetuo y público de castidad en institución religiosa. Canon 1088
- Rapto: no es válido matrimonio con mujer raptada. Canon 1089.
- Crimen: canon 1090
- Consanguinidad en línea recta. Canon 1091
- Afinidad en línea recta. Canon 1092.
- Publica honestidad. Canon 1093
- Parentesco legal o adopción. Canon 1094
- Defectos o vicios en el consentimiento. Canon 1095 a 1107
- Nulidades por razón de forma. Cánones 1108 y ss.
DISOLUCION - Extinción del vínculo por un hecho no relacionado con su validez y que acaece con posterioridad a la celebración del matrimonio
- Hechos que disuelven el matrimonio: MUETER Y DIVORCIO
LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA:
LEY 20 DE 1974------------CONCORDATO CONSTITUCION DE 1991 LEY 153 DE 1987 LEY 449 DE 1998---LEY INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS LEY 1306 DE 2009---NORMAS DE PROTECCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL CODIGO CIVIL COLOMBIANO CODIGO GENERAL DEL PROCESO SENTEBCIAS. ver anexo
| - Es un contrato ante juez o notario
- Es un acto de mutuo consentimiento
- Se les reconoce como cónyuges.
- El matrimonio no tiene que demostrarse, basta su registro en notaria o Registraduria.
- Hay repartición de bienes.
- Hay sociedad conyugal
- Existe la figura del divorcio
- Los efectos civiles terminan con el divorcio
- El divorcio se tramita por los jueces de familia
- La nulidad se tramita por los jueces de familia, si es de mutuo acuerdo ante notarios
- No existe la figura de las dispensas
- Se puede hacer capitulaciones.
- Da origen a la familia
- Es una unión jurídica.
INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO - Si se celebra ante persona que no sea juez o notario
- Uno o ambos contrayentes no conocen la naturaleza del acto y, por ende no consienten en él.
- No se ha consentido o se ha simulado el consentimiento
- Se celebró el matrimonio de la revocación del poder o de la muerte del poderdante.
- Sin presencia de testigos ante el juez.
NULIDAD - Las causales de nulidad están previstas en el artículo 140 del CC y en el art. 13 de la ley 57/1887
- COMPETENCIA: JUEZ DE FAMILIA. Art. 5º decreto 2272/89 y art. 23 # 4º CPC y arts. 22 y 28 # 2º del CGP.
- ERROR,
- FALTA DE EDAD: sentencias C-507/04 y C-008/10
- FALTA DE CONSENTIMIENTO. Sentencia. C-478/03
- FUERZA O MIEDO. Sentencia C 533/00
- HOMICIDIO. Sentencia C-271/03
- PARENTESCO. Sentencia C-482/03
- EXISTENCIA DE UN MATRIMONIO ANTERIOR, INCOMPETENCIA DEL JUEZ O LOS TESTIGOS.
EFECTOS DE LA NULIDAD - Personales en cuanto a los contrayentes
- Personales en cuanto a los hijos
- Patrimoniales y económicos
- La nulidad extingue el vínculo, pero no es disolución. La disolución también extingue el vínculo pero no supone un vicio o irregularidad del acto.
- La declaración de nulidad produce efectos hacia el futuro
- Problemas: a. Indemnización de perjuicios, b. capitulaciones matrimoniales y c. posibilidad de la declaración de la nulidad después de la muerte de uno de los contrayentes.
- Anulado el matrimonio cesan desde el mismo día entre los consortes separados todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato de los contrayentes, tendrá este obligación de indemnizar al otro todos los perjuicios que le ocasionado, estimados con juramento. Art. 148 del CC
- Los hijos procreados en un matrimonio que se declara nulo, son legítimos, quedan bajo la potestad del padre y serán alimentados y educados a expensas del él y de la madre, a cuyo efecto contribuirán con la porción determinada de sus bienes que designe el juez; pero si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, serán del cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos (sent.C 727/15),si tuviere medio para ello, y de no, serán del que los tenga. Art. 149 CC
DIVORCIO - Forma de disolución del vínculo conyugal que implica su extinción, por un hecho que afecta la convivencia o por mutuo acuerdo de los casados.
Requiere declaración del juez o solemnización por escritura pública si hay mutuo acuerdo y se acude a la vía notarial. - Contencioso: exige causal, las causales son taxativas y relativamente amplias, pueden concurrir, se fundan en el orden público, perentorias, no son compensables, tienen tratamiento dual en cuanto a la culpa. o amistoso
TRAMITE DE MATRIMONIO CIVIL
ANTE EL JUEZ: ANTE NOTARIO COMPETENCIA: art. 17 #3 CGP ART. 113 Y 115 CC - Juez civil municipal del Notario del domicilio de
domicilio de cualquiera cualquiera de los de los contrayentes. contrayentes SOLICITUD: art. 8º CGP art. 2º , 3º decreto 2668 TESTIGOS DECLARANTES: - No intervienen No intervienen
EDICTO: No se fija se fija x 5 días OPOSICION: art 132 CC - Se formula por el se plantes x escrito
Interesado y en un presentando personal/. Término adicional acompañado de pruebas Se presentan las se termina el trámite xq Pruebas. La resuelve el notario no puede El juez. Resolverla. CEREMONIA: Art. 135. 137 y 138 cc - Se presentan los se otorga y autoriza una
Contrayentes ante escritura pública, que debe El juez con los test. Ser leída por el notario. Se firma el acta. no hay testigos instrumen- Son testigos instrumentales tales
INACTIVIDAD O FALTA DE ACTUACION DE LOS INTERESADOS - No tiene consecuen- si transcurren 6 meses desde
cias para el trámite la presentación de la solicitu sin que se celebre el matri, termina el trámite.
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Ver art. 626
| - Ley 54/90. UMH relación conformada voluntariamente por 2 personas que entre si no se encuentren casados con una comunidad de vida permanente y singular con notoriedad de este hecho, a dicha comunidad se les denomina compañeros permanentes
- Sentencias C-075/07 y C-029/09 proferidas por la corte constitucional se ha permitido que también exista y sea declarada la UMH entre personas del mismo sexo.
- Mero vinculo natural y corresponde a las obligaciones y derechos que surgen de la misma. Su causa consiste en el fin perseguido por la unión, que puede se la conformación de una familia, la procreación el respeto y la ayuda mutua.
- Es tan informal que ni siquiera exige consentimiento
- La ley le dio efectos jurídicos.
- REQUISITOS: 1. Que ninguno de los dos se encuentre casado, y si lo hubieren estado hayan liquidado la sociedad conyugal desde hace un año.
2. Que hagan una comunidad de vida permanente y singular - Solo requiere mostrar convivencia por dos años para que se declare la UMH.
- Los elementos de la UMH son: 1. COHABITACION, 2. SINGULARIDAD, 3. PERMANENCIA
- Siempre hay que probar la UMH ante terceros y cualquier autoridad si se quiere algún beneficio
- Surge la sociedad patrimonial.
- La UMH se declara por: 1. Mutuo consentimiento, elevado a escritura pública. 2. De común acuerdo entre compañeros permanentes mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido y 3. Por sentencia judicial
- Hay repartición de bienes
- Opera el impedimento legal de contraer matrimonio si no se tiene soc. conyugal anterior disuelta, el propósito es evitar la coexistencia de dos sociedades de gananciales a título universal nacida en un matrimonio y una UMH.
- Se les reconoce como compañeros permanentes
- Los efectos civiles terminan cuando deciden dejar de vivir juntos
- Su separación no requiere permiso de ninguna autoridad competente
- Para la disolución de la soc. patrimonial se tiene que demostrar que convivió con esa persona por más de dos años
- La ley 54/90 se ocupa de definir la UMH y establecer el régimen patrimonial entre compañeros permanente.
- La UMH se demuestra bajo estas 3 figuras: 1. ESCRITURA PUBLICA. 2. ACTA DE CONCILIACION Y 3. SENTENCIA JUDICIAL ANTE JUEZ DE FAMILIA
- Hay lugar a las capitulaciones.
- Da origen a la familia
- Es una unión libre.
- En la UMH se produce solo por el hecho de la convivencia y los compañeros nada se deben en el plano de la vida en común, y son libres en la determinación de continuar o no en ella y guardar fidelidad
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