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EL RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO


Enviado por   •  14 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  1.650 Palabras (7 Páginas)  •  268 Visitas

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EL RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

INTRODUCCIÓN

     La materia arrendaticia en Venezuela tuvo grandes cambios en virtud de la aprobación de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, debido principalmente a la crisis de vivienda y a la situación económica del país.

     La presente investigación pretende desarrollar de manera veraz y concreta con lo relacionado al contrato legal arrendaticio, explicando sus características, naturaleza, tipos, extinción entre otras cosas, según lo que estipula nuestro Código Civil vigente y de forma posterior lo establecido por la ley especial en materia de arrendamiento, estableciendo sus aspectos más importantes y resaltando las respectivas comparaciones con la ley especial en materia de arrendamiento. Por otra parte busca establecer las obligaciones, derechos y restricciones del arrendador, según lo tipificado en el ya mencionado Código Civil vigente, sin dejar de lado las obligaciones y derechos que el mismo establece al arrendatario.

     Todo esto con la finalidad de ampliar los conocimientos del lector con ideas claras y concretas en materia de arrendamiento.

EL RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

     Es un derecho que nace de la violación del derecho de preferencia ofertiva que goza el arrendador de acuerdo a lo establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; este derecho busca que el poseedor precario del bien inmueble, retraiga el bien arrendado de manos de un tercero adquiriente ajeno a la relación arrendaticia y lo adquiera para sí. Sujeto el ejercicio de este derecho a las limitaciones y obligaciones para las partes que establece la ley.

     Según la LAI (1999), Art. 43: Es el derecho que tiene el arrendatario de subrogarse, en las mismas condiciones estipuladas en el instrumento traslativo de la propiedad, en el lugar de quien adquiere el inmueble arrendado por cualquier acto que comporte la transmisión del derecho de propiedad. Para ejercer este derecho, el arrendatario debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 42 eiusdem...

     Art. 42 LAI establece: La preferencia ofertiva es el derecho que tiene el arrendatario para que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero, el inmueble que ocupa en tal condición de arrendatario. Solo será acreedor de la preferencia ofertiva, el arrendatario que tenga más de dos (2) años como tal, siempre que se encuentre solvente en los pagos de los canones de arrendamiento y satisfaga las aspiraciones del propietario.

     Las figuras del Retracto Legal Arrendaticio y la Preferencia Ofertiva se encuentran interrelacionadas; el retracto legal no puede nacer, sino ha habido un incumplimiento de la preferencia ofertiva; y en el caso, de cumplirse la preferencia ofertiva el retracto legal no tiene uso, ni razón de existir; en si el derecho al retracto no nace.  

     En el código civil venezolano se establece en el art. 1.546 que: “El retracto legal es el derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato”

     El retracto legal arrendaticio busca que el arrendador adquiera el bien, en virtud de un derecho de preferencia que la ley contempla, este trata de proteger la posesión.

     En este caso, se despoja a un tercero de los derechos que ha adquirido sobre un bien inmueble, para subrogarse el retrayente en esos derechos. Al ejercerse el retracto legal arrendaticio nacen una serie de derechos y obligaciones que pueden ser reales y personales.

     Según la LAV, Artículo 138. El retracto legal arrendaticio es el derecho que tienen los arrendatarios o arrendatarias de subrogarse, en las mismas condiciones estipuladas en el instrumento traslativo de la propiedad, en el lugar de quien adquiere el inmueble arrendado por venta o por cualquier otro tipo de transferencia de la propiedad del inmueble que esté en arrendamiento. Para ejercer este derecho, los arrendatarios y arrendatarias deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 136 de la presente Ley, según sea el caso.

     Art. 136 establece: cuando un tercero, sea persona natural o jurídica, haga el ofrecimiento de venta en nombre del propietario, deberá acreditarse como apoderado o apoderada mediante documento autentico, con la fe de vida del poderdante actualizada para la fecha de presentación. En caso de ser persona jurídica, presentar el acta constitutiva de la empresa, ultima acta de asamblea donde se haga la mención del otorgamiento del poder y última declaración del Impuesto Sobre la Renta. Además de determinar con precisión las condiciones establecidas para la negociación, según lo establece la presente ley.

     Según la LAC, Artículo 39. En caso de violación de la preferencia ofertiva, o de que la venta a un tercero haya sido en condiciones más favorables que las ofrecidas inicialmente al arrendatario, éste tendrá derecho al retracto legal arrendaticio, que deberá ejercer dentro de un lapso de seis (06) meses, contado a partir de la fecha de la notificación que de la negociación celebrada deberá hacerle el adquiriente, junto con copia certificada del documento contentivo de la negociación.

 Causas

      Según la LAI (1999), Art. 48: el arrendatario podrá ejercer el derecho de retracto a que se contrae el artículo 43, si se produjeran cualquiera de los supuestos siguientes:

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