EL RETRACTO Y SUS TIPOS
Enviado por NANCYANARE • 26 de Septiembre de 2014 • 1.915 Palabras (8 Páginas) • 167 Visitas
EL RETRACTO Y TIPOS
EL RETRACTO
Retracto convencional: Es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos.
Articulo 1.544 CC: El vendedor que hace uso del derecho de retracto, debe reembolsar al comprador no solo el precio recibido, sino también los gastos y costos de la venta, los de las reparaciones necesarias y los de las mejoras que hayan aumentado el valor que este tenga. No puede entrar en posesión sino después de haber satisfecho todas estas obligaciones.
El vendedor que entra en posesión del fundo en virtud del retracto, lo toma libre de todas las cargas que le haya impuesto el comprador.
Clasificación: El contrato de venta puede resolverse por el ejercicio del derecho de retracto. Ese derecho se llama convencional o legal, según su fuente en el contrato o directamente en la ley.
Articulo 1.533 CC: Independientemente de las causas de nulidad y de resolución ya explicadas en este Titulo y de las comunes a todas las convenciones, el contrato de venta puede resolverse por el ejercicio del derecho de retracto.
Requisitos:
1.- El retracto es un pacto de la venta, que hace de ella una venta bajo condición resolutoria, razón por la cual el ejercicio del derecho de retracto afecta a los terceros y no implica un nuevo negocio traslativo.
2.- El derecho de retraer es un derecho facultativo no pudiendo pactarse el retracto como obligación, so pena de nulidad.
3.- Que se trate de u pacto de una venta. La estipulación anterior al contrato es valida; pero no constituye una cláusula de retracto convencional sino una promesa de venta.
Plazos y Prorrogas: Que el derecho de retraer no se estipule por un plazo mayor de cinco años, so pena de resolución a este plazo.
Articulo 1.535 CC: El derecho de retracto no puede estipularse por un plazo que exceda de cinco años.
Si no se ha fijado tiempo para ejercer el derecho de retracto, la acción para intentarlo se prescribe por el termino de cinco años, contados desde la fecha del contrato.
Derechos y Beneficios de las partes:
1.- Legitimación Activa.
a.- Pueden ejercer el derecho de retracto, en primer término el vendedor o sus causahabientes a titulo universal, así como quienes hayan adquirido a titulo particular de uno u otros, el derecho de retracto ya que este es cesible.
b.- Por otra parte, los acreedores del vendedor pueden ejercer el derecho de retracto, incluso cuando no sean quirografarios.
2.- Capacidad y poder para ejercer el derecho de retracto: Rige en la materia el derecho común con la advertencia de que:
a.- Retraer es un acto de disposición por la poca importancia que tenga en relación con el patrimonio del retrayente.
b.- Así pues, para ejercer el derecho de retracto se requiere, en principio, capacidad o poder para realizar actos de disposición.
3.- Legitimación pasiva: El retracto puede ser ejercido contra el comprador y sus causahabientes a titulo universal y contra los terceros adquirientes.
Retracto Legal: Es el derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que adquiere un derecho en la comunidad por compra o dacion de pago con las mismas condiciones estipuladas en el contrato.
Requisitos:
1.- La adquisición de un derecho en la comunidad.
2.- Que la adquisición sea hecha por renta o dacion en pago.
3.- Que la adquisición sea hecha por un extraño.
4.- Que la cosa o derecho no pueda dividirse cómodamente o sin menoscabo.
Efectos: Los efectos del retracto legal antes y después de ejercerse, vencido el plazo para ejercerlo y ejercido oportunamente, son iguales a los efectos del retracto convencional pendiente la condición, fallida la condición y cumplida la condición.
MODALIDADES EN LA VENTA DE MUEBLES E INMUEBLES
Venta por peso, cuenta o medida:
Articulo 1.475 CC: Cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción al peso, cuenta o medida, la venta no es perfecta en el sentido de que las cosas vendidas quedan a riesgo y peligro del vendedor, hasta que sean pesadas, contadas o medidas.
Venta de mercancía en alzada o globo:
Articulo 1.476 CC: Si, al contrario las mercancías se han vendido alzadamente o en globo, la venta queda perfecta inmediatamente.
Se juzga que la venta se ha hecho alzadamente o en globo, si las cosas se han vendido por un solo precio, sin consideración al peso, al número o la medida, o cuando aunque se haya hecho merito de esto ha sido únicamente para determinar el monto del precio.
Articulo 1.478 CC: La venta sujeta a ensayo previo
Se juzga hecha siempre bajo condición suspensiva.
Venta a crédito: Es una venta con pago diferido del precio o por cuotas o el pago total en fecha diferida.
Venta de contado: Es de ejecución instantánea
Venta a entrega escalonada: Exige un termino para la obligación de hacer la traditio de la cosa.
Venta con pacto “addictionis deim” (adicionar días): Se estipula que si el vendedor dentro de un plazo determinado encuentra la posibilidad de vender la cosa en mejores condiciones y el comprador no esta dispuesto a aceptarlas se tiene por no contraída la venta celebrada.
Venta futura: Conlleva una aleatoriedad.
Venta de mercancía en alzada o globo:
Articulo 1.476 CC: Si, al contrario las mercancías se han vendido alzadamente o en globo, la venta queda perfecta inmediatamente.
Se juzga que la venta se ha hecho alzadamente o en globo, si las cosas se han vendido por un solo precio, sin consideración al peso, al número o la medida, o cuando aunque se haya hecho merito de esto ha sido únicamente para determinar el monto del precio.
Ventas a futuro: son contratos estandarizados en que las partes se comprometen a comprar o vender en el futuro un determinado bien
Publicado por Walter Marchan en 21:31EL
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