EL SISTEMA NORMATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA
Enviado por PMR09 • 22 de Abril de 2017 • Apuntes • 15.469 Palabras (62 Páginas) • 276 Visitas
TEMA 8: EL SISTEMA NORMATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA
EL PODER LEGISLATIVO: TITULARIDAD (CONSEJO Y PARLAMENTO EUROPEO) Y PROCEDIMIENTOS (ORDINARIO Y ESPECIAL); EL ROL DEL CONSEJO EUROPEO Y DE LOS PARLAMENTOS NACIONALES; EL REGIMEN DE PASARELAS.
La reforma de Lisboa introdujo, la distinción en entre actividad legislativa y no legislativa. La reforma de Niza incorporó la voz "capacidad legislativa".
El intento de presentar el poder legislativo en términos de cotitularidad entre el Consejo el Parlamento Europeo, quedó muy difuminado por los siguientes motivos:
- la cotitularidad del Poder Legislativo entre el Consejo y el Parlamento Europeo queda disminuida por la proliferación de procedimientos legislativos especiales que decantan el peso en favor de una u otra institución.
- Existen ámbitos en los que la intervención de ambas instituciones, al no estar presidida por un procedimiento expresamente calificado como procedimiento legislativo especial desemboca en instrumentos que no pueden calificarse de legislativos.
- Porque el Consejo ejerce la función no le nativa de naturaleza autónoma y ejerce en casos en principio excepcionales y previa habilitación funciones normativas de ejecución.
El art. 14.1 TUE, el Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el consejo la Función Legislativa; el art. 16.1 TUE, el Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la Función Legislativa.
El TFUE, afirma en el art. 289.3 que los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos, en el que han de intervenir el Parlamento Europeo y el Consejo.
Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión.
El monopolio de iniciativa de la Comisión impulsada por la ciudadanía europea bien a través de sus representantes en el Parlamento Europeo.
Dicho monopolio, además, sólo excepcionalmente quiebra en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal donde comparte el poder de iniciativa con los Estados miembros al permitir su activación.
Procedimiento legislativo ordinario, art. 294 TFUE, el cual reproduce, él procedimiento de codecisión.
El procedimiento es el siguiente:
El Consejo por mayoría cualificada puede adoptar la propuesta de la Comisión al Parlamento no se ha pronunciado al respecto en un determinado plazo o sí habiéndolo hecho presentado enmiendas parciales estas son íntegramente asumidas por el Consejo el Consejo adopta una posición común que remite al Parlamento el cual dispone de un determinado plazo para decidir en segunda lectura sobre eso adopción rechazo o modificación.
El sistema de mayorías en el seno del Parlamento varía de manera sensible según pretenda apoyar o retrasar las posiciones de consejo:
- Es suficiente la mayoría de votos entendiéndose igualmente respaldada la posición del Consejo el Parlamento no llega a tomar decisión alguna al respecto un plazo de tres meses.
- Se exige mayoría de Miembros
La posición que ocupa la Comisión en el proceso normativo europeo manifestada no sólo en su monopolio de iniciativa sino también en la regla según la cual el Consejo únicamente podemos modificar sus propuestas por unanimidad, resulta debilitada en este último aspecto con la entrada en juego del referido Comité de Conciliación en la medida en que el Consejo y el Parlamento pueden acordar un texto conjunto sin quedar aquel sometido a las exigencias de la unanimidad se pretende asumir enmiendas parlamentarias determinadas negativamente por la Comisión e incluso si pretende alterar llegar a desvirtuar la propuesta inicial de la Comisión pues debe tenerse en cuenta que el texto de batido en el Comité puede tomar elementos de la propuesta inicial de la Comisión de la posición común del Consejo de las enmiendas del Parlamento.
Procedimientos Legislativos especiales; procedimiento que arranca como regla general de una iniciativa de la Comisión y donde intervienen el Consejo y el Parlamento Europeo.
La primera variante de entre los procedimientos legislativos especiales encontramos en aquellos supuestos en los que es el consejo quién decide en unos casos por mayoría cualificada y nosotros por unanimidad previa aprobación del Parlamento Europeo.
Es definitivo el poder parlamentario de veto en el procedimiento de aprobación se acrecienta la superioridad del Consejo pues el debate y la votación en el Parlamento ha de producirse sobre la totalidad de la posición del Consejo esto es sin posibilidad de enmiendas parciales lo que disminuye la fuerza negociadora el Parlamento presente en la codecisión en donde el veto esa última que no única posibilidad con la que cuenta para influir en la decisión definitiva.
El sistema europeo prevé el procedimiento de consulta en el que la intervención del Parlamento tiene carácter preceptivo, pero no vinculante.
Son calificados como procedimientos legislativos especiales aquellos actos adoptados por el Parlamento previa aprobación del Consejo.
Procedimiento legislativo especial en materia presupuestaria regulación en el artículo 314 TFUE.
Sólo los procedimientos expresamente calificados como legislativos especiales pueden considerarse tal es en consecuencia puede desembocar en la producción de actos legislativos.
Existen procedimientos idénticos a los legislativos especiales que sin embargo y cómo se acaba de señalar al no ser expresamente calificados como tales desemboca en actos no legislativos
Por cuanto la calificación de un acto como Legislativo o no legislativo comporta diferencias significativas no sólo en el terreno teórico sino también sobre todo en el práctico, así:
- La publicidad de la deliberación y votación en el Consejo sólo exigida por el TUE respecto a los actos legislativos.
- Solamente los actos legislativos puede delegar en favor de la Comisión en los términos que explicaremos más adelante.
- Solamente a los proyectos de actos legislativos alcanza la obligación de su notificación a los parlamentos nacionales.
- Los actos legislativos presenta importantes variantes respecto de los no legislativos a los efectos de su control por jurisdiccional.
- También en el terreno jun jurisdiccional solamente el incumplimiento por los Estados miembros de la obligación de informar a la Comisión sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo se podrá dar lugar a la acumulación en un mismo procedimiento ante el Tribunal de Justicia de una declaración de cumplimiento y la imposición de una suma a tanto alzado o una multa coercitiva.
- Solamente los procedimientos legislativos especiales pueden llegar a transformarse en un procedimiento legislativo ordinario mediante el procedimiento de revisión simplificado de los tratados en los términos previstos
Junto con la referida participación de la trilogía institucional en el proceso decisorio europeo hay que tener en cuenta que también pueden intervenir en términos consultivos
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