Sistemas Normativos
Enviado por tonydb • 31 de Mayo de 2013 • 1.866 Palabras (8 Páginas) • 673 Visitas
El sistema normativo
Los factores que explican la posición actual en que se encuentra la argumentación jurídica se pueden clasificar en cinco áreas:
1. De naturaleza teórica, 2. De orden práctico, 3. Cambio en el modelo de Estado, 4. De orden pedagógico y 5. De tipo político.
De naturaleza teórica: las concepciones teóricas del siglo XX descuidaron la dimensión argumentativa del Derecho (por ejemplo, el positivismo formalista)
Dentro del orden práctico encontraremos el capitulo que nos compete estudiar el cual se adentra en el lenguaje jurídico en cada sistema normativo. Siempre el ejercicio del derecho requerirá de argumentación eh aquí la comparación de los sistemas normativos más comunes, que son el sistema romanista y el sistema anglosajón, y el lugar e importancia que le dan a la argumentación jurídica.
El sistema continental:
1. Se centra en la perspectiva del legislador y de la dogmatica jurídica.
2. el derecho se concibe como un conjunto de normas codificadas.
3. el derecho se estima como un sistema cerrado, completo y coherente.
4. se mueve en un alto nivel de abstracción.
El sistema anglosajon:
1. Se centra en la perspectiva del juez y del abogado litigante.
2. El derecho se concibe a partir de los precedentes de casos (stare decisis: “mantenerse con las cosas decididas”)
3. El derecho se halla en permanente construcción, es abierto, inacabado y contingente.
4. Se desenvuelve en la experiencia cotidiana, en lo concreto.
En la práctica jurídica la lengua culta utiliza además de la forma escrita, la forma oral en la vista de las causas. En este uso la expresión es más creadora y subjetiva
• Aparecen elementos emotivos (vehemencia).
• Connotativos (deseo de convencer).
• Expresivos (elementos retóricos).
La materia del texto exige en su redacción y aplicación práctica:
•
• Objetividad.
• Validez general de normas.
• Precisión.
• Univocidad
La tendencia arcaizante de este lenguaje favorece la presencia de gran cantidad de fórmu¬las expresivas fosilificadas por el uso.
• Rasgos lingüísticos de los textos jurídicos
Motivados por la necesidad de subrayar la autoridad
• Formas diversas de alusión según se trate de legislador o ciudadano.
• Referencias legales. En el comienzo de una nueva Resolución o Ley suelen exponerse los criterios que la originan por lo que se mencionan las disposiciones anteriores que fun¬damentan el nuevo mandato. Cuando no es necesario detallas las referencias, se utiliza lo + participio. En muchos casos las referencias son necesarias por representar modifi¬caciones legislativas a tener en cuenta.
• Locuciones latinas. Expresiones lexicalizadas que han conseguido el uso polivalente en distintos ambientes culturales. Aparecen en el texto en su forma originaria o reforza¬das por la traducción castellana.
• Fórmulas fraseológicas. Ambos lenguajes se vinculan con la tradición y conservan de ella palabras y frases utilizadas en determinados momentos y que seguirán utilizán¬dose como fórmulas invariables en situaciones semejantes. Expresiones para:
• Comienzo de escritos: De conformidad con lo expuesto en el artículo…
• Parte intermedia: En cumplimiento a lo establecido en los preceptos fijados…
• Para el final: Dado en Madrid… Lo que comunico a V.I. para su conocimiento, el del interesado y demás efectos.
• Fórmulas jurídicas. Son breves enunciados de gran aplicación en distintos escritos ju¬rídicos, donde tienen completa significación.
• Aforismos recogen la sabiduría del Derecho Romano en el que muchos tienen sus raíces.
En los Estados Unidos, el sistema jurídico conocido como el Common Law (derecho común, derecho no escrito, derecho angloamericano, derecho consuetudinario o derecho de precedentes judiciales) tiene dos bases principales: las disposiciones legales escritas (la Constitución y las Leyes) y la Jurisprudencia. Estas bases constituyen la llamada “Primary authority” (autoridad fundamental o primaria) en cuestiones legales. Se considera a la Constitución como la autoridad definitiva o decisiva en todas las cuestiones legales. Como la Constitución es un documento que, en muchos casos, sólo sienta las bases generales, es necesario aclararla y ampliarla mediante leyes y las interpretaciones de los tribunales.
En los Estados Unidos, un “código” es una compilación de todas las leyes referentes a una materia determinada. Es importante hacer notar que, con excepción de ciertos campos muy específicos (derecho comercial y derecho penal), no existe en los Estados Unidos un código que defina o indique los principios esenciales de derecho.
En la jurisprudencia, se denomina “Stare decisis” el derecho de que decisiones anteriores de los tribunales pueden influir de manera decisiva en casos actuales semejantes. A su vez, una decisión puede influir en casos análogos futuros, con tal de que el juez del caso futuro la estime pertinente y vigente.
Es importante hacer notar que el sistema jurídico de los EU, la “doctrina” (Writings of noted jurists) es una “autoridad secundaria”, como también lo son diccionarios, artículos y enciclopedias legales. Una autoridad secundaria puede ser convincente, pero el tribunal no tiene la obligación de seguirla.
Aunque el derecho estaduonidense tiene sus orígenes en el derecho anglosajon, hay entre ellos diferencias esenciales. En Gran Bretaña no hay un solo documento denominado la Constitucion. ;as bien se considera que una serie de documentos fundamentales, junto con las leyes, la jurisprudencia y las costumbres equivalen y reemplazan a una sola constitución.
La función del abogado también es distinta en los dos países, en los EU, un solo abogado (conocido como Attorney o lawyer) se encarga de un caso, del principio al final, sin perjuicio de que también pueda ser un grupo de abogados. En Gran Bretaña, las funciones del abogado se dividen entre el solicitor (procurador) y el barrister (abogado).
Este breve esquema es útil para comprender por qué el lenguaje jurídico suele
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