SISTEMA NORMATIVO
Enviado por anamarin • 3 de Noviembre de 2012 • 12.777 Palabras (52 Páginas) • 1.591 Visitas
SISTEMA NORMATIVO
1. Fundamentos sustentados en la Constitución Política como norma suprema o bases de construcción del sistema jurídico administrativo. 1.1. Base o supraprincipio del Estado de Derecho.
1.1.1. Principio de legalidad.
1.1.2. Principio de prevalencia del interés general.
1.1.3. Principio de responsabilidad.
1.1.4. Principio de prevalencia y respeto a los derechos fundamentales.
1.1.5. Principio de la división de los poderes.
1.1.6. Principio de control de la actividad pública.
1.2. Base o supraprincipio del Estado Democrático. 1.2.1. Principio de la soberanía popular.
1.2.2. Principio de la participación.
1.2.3. Principio del pluralismo.
1.2.4. Principio de la integración por la vía electoral.
1.3. Base o supraprincipio del Estado Social de Derecho. 1.3.1. Principio de solidaridad.
1.3.2. Principio de un orden económico y social justo.
1.4. Base o supraprincipio del Estado Unitario. 1.4.1. Principios atemperadores (Desconcentración y delegación. Descentralización).
1.4.2. El Estado Unitario en Colombia.
1.5. Base o supraprincipio de la Integración.
2. Fundamentos sustentados en la ley como elementos del sistema normativo. 2.1. La ley.
2.2. Actos del Congreso de la República con fuerza de ley. 2.2.1. Leyes ordinarias.
2.2.2. Leyes especiales (orgánicas, estatutarias, generales, de planes).
2.3. Actos del Ejecutivo con fuerza de ley. 2.3.1. Decretos ley o extraordinarios.
2.3.2. Decretos legislativos.
3. Fundamentos sustentados en el acto administrativo como elemento del sistema normativo. 3.1. El reglamento.
3.2. Actos ordinarios del ejecutivo. (Resoluciones, decretos, directivas, circulares, etc.)
3.3. Actos de las corporaciones administrativas (Acuerdos, ordenanzas, resoluciones).
4. Elementos coadyuvantes o de colaboración del sistema normativo. 4.1. Principios generales del derecho.
4.2. Jurisprudencia.
4.3. Costumbre y precedente administrativo.
4.4. Derecho internacional.
1. Fundamentos sustentados en la Constitución Política como norma suprema o bases de construcción del sistema jurídico administrativo.
Luego de su larga evolución histórica, el concepto de Constitución en el derecho moderno, además de su concepción ideológica, la considera desde dos perspectivas: (i) Como norma jurídica y (ii) como norma suprema.
(i) En el primer sentido, sus contenidos normativos tienen fuerza y eficacia jurídica, es decir, no solamente programática o doctrinal. Son de aplicación y condicionan la validez jurídica de todo el sistema normativo.
En nuestro caso (el Colombiano), la propia Constitución declara su carácter normativo y consagra disposiciones que imponen la aplicación y eficacia de sus normas como fuerza jurídica.
En el preámbulo se determina el contexto normativo como un “marco jurídico” ; el art. 4º expresamente define la Constitución como “norma jurídica”.
Otras disposiciones ratifican este carácter vinculatorio jurídico: el art. 4º, inciso 2º, obliga a todas las personas a someterse al sistema jurídico Colombiano, en cuya cabeza se encuentra la C.P. ; igual sucede con el art. 95 (…toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes …).
El ejercicio de los poderes está sujeto a las disposiciones constitucionales, que no solo los instituye sino que fija sus competencias; lo propio ocurre con los servidores públicos, cuando se establece que “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”. (art. 121).
La Corte Constitucional ha reafirmado el carácter de norma jurídica del texto constitucional; incluso le ha reconocido valor jurídico al preámbulo.
En relación con lo primero, ha dicho: “La Constitución se erige en el marco supremo y último para determinar tanto la pertenencia al orden jurídico como la validez de cualquier norma, regla, o decisión que formulen o profieran los órganos por ella instaurados”. “La Constitución es norma de normas, pero en modo alguno es norma ordinaria que solo se distingue de las demás en razón de su jerarquía formal. La Constitución es el eje central del ordenamiento jurídico. (…) La constitución como eje central del ordenamiento debe ser acatada por todas las personas y órganos del Estado.”
Respecto del preámbulo, dijo: “Juzga la Corte Constitucional que el preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustenta el orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma –sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios.”
(ii) Como norma suprema, la Constitución es considerada como el punto inicial básico o supremo de la totalidad del sistema jurídico. De rango superior a cualquier otra norma del sistema. Cabeza del sistema y de cuantos subsistemas se logren articular en su interior.
Tal supremacía se debe analizar desde dos perspectivas complementarias:
• La formal: Concibe el texto constitucional como punto supremo de imputación y unos niveles inferiores o grados jerárquicos de producción normativa, de manera tal que en cada uno de ellos se identifica un escalón en la cadena normativa del sistema.
La supremacía formal implica un condicionamiento externo.
• La material, sustancial o de contenido: La supremacía constitucional no se agota exclusivamente en la existencia de una pirámide de integración del sistema jurídico, sino que va más allá. La Constitución determina el contenido de las normas producidas en los niveles inferiores.
La supremacía material nos ubica en el contenido mismo de la norma; en su espíritu. Condiciona así los procesos interpretativos e integradores del sistema normativo.
Esta supremacía material genera dos aspectos básicos, que constituyen mecanismos indispensables para la limitación del poder y la lucha contra el absolutismo:
La postulación de derechos y garantías ciudadanas.
La consagración de la distribución del poder
Las características del concepto de Constitución como norma jurídica (diferente a la Constitución simplemente ideológica), influyen definitivamente en las actuaciones administrativas, en tanto que la Constitución, sin necesidad de mediación de la ley, le introduce y le determina sus principales derroteros y finalidades.
La legalidad
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